Plantearon acción popular de inconstitucionalidad ante la Corte contra la ley de “Ficha limpia”
23/12/2021. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Con la firma de dos abogados del foro local, se planteó ante la Corte de Justicia una acción popular de inconstitucionalidad contra la Ley N° 8.275 de Ficha Limpia.
Dicha ley fue ingresada al Poder Legislativo de la provincia y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 5 de noviembre de 2021.
En un escrito los letrados solicitan se declare la inconstitucionalidad y consiguiente inaplicabilidad de la Ley citada por ser contraria a los arts. 13, 16, 18, 19, 20, 21, 85 y 125 de la Constitución de Salta; art. 18 de la Constitución Nacional; arts. 8.2 8 inc. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 14.2 y art. 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, incorporados al art. 75 inc.22 de la Constitución Nacional con jerarquía constitucional.
Los abogados Laura Flores Mejía y Luciano Romano sostienen en el escrito que "como punto de partida, la norma que aquí se discute, en su artículo primero establece "no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia mientras dure la condena, por los siguientes delitos […]". Sin embargo la unanimidad de la doctrina y jurisprudencia imperante en nuestro país nos ha indicado que para que una sentencia penal adquiera el carácter de cosa juzgada y por ende de definitiva, - cualidad extrínseca del pronunciamiento, pues es independiente a su conclusión jurídico-lógica interna - no debe existir ningún tipo de recurso, ya sea ordinario o extraordinario, susceptible de modificarla o revocarla; o bien, de existir tales vías impugnativas, el justiciable debió haber renunciado expresamente a su facultad de interposición, situación no prevista en el presente escenario legal, puesto que una condena en segunda instancia no asegura de ninguna manera la inmutabilidad o irrevocabilidad de toda sentencia penal.
La garantía procesal que encierra el postulado referente al adecuado estado de inocencia es el presupuesto y fundamento último de la totalidad de las garantías procesales y constitucionales que prevé nuestra legislación y que se ve absolutamente vapuleado por la consigna legal, pues se le impide, inconstitucionalmente, a una persona "aún" inocente ejercer sus más legítimos derechos civiles y políticos.
Por otro lado, la ley que nos convoca tampoco es ajena a la violación de los principios constitucionales que aquí se indican, pues sus prohibiciones, a todas luces irreflexivas y huérfanas de asidero legal, emergen en absoluta contradicción con los postulados que prevé la ley suprema, pues la satisfacción de demandas y peticiones sociales que en tiempos electorales nutren las voluntades legislativas, no pueden ser contrarias a los pilares que sostienen el estado derecho, la república y la democracia, ya que de lo contrario los vaivenes electorales, constantemente, dinamitarían las bases de la seguridad jurídica y previsión normativa.
“Colisiona contra derechos y garantías de la Carta Magna”
La Acción Popular de Inconstitucionalidad, cuyo origen data de los años 1986, consagra una garantía de inusitada importancia para la comunidad salteña en la preservación de la justicia, el derecho y la democracia, y que, a su vez, se perfila como una herramienta exclusiva e idónea tendiente a la preservación absoluta de la supremacía de la ley, frente a toda norma de carácter general, abstracta e impersonal que por su naturaleza, característica o interés, colisiona explícitamente contra los derechos, garantías y deberes proclamados por nuestra Constitución Provincial. Su "objeto se limita a verificar la compatibilidad de las normas impugnadas con las constitucionales que se dicen vulneradas y a efectuar la declaración correspondiente, sin discutirse una situación concreta y particularizada". "Durand Casali", Tomo 167:829".
"Advierta V.E. que la sanción de la Ley Nro. 8.275 o de "ficha limpia" no hace más que atentar y alentar a desnaturalizar los máximos principios constitucionales e internacionales acogidos de larga data en nuestro país, y que se individualizan como el de "cosa juzgada", "principio de inocencia", "non bis idem", "proporcionalidad", "igualdad", "resocialización", entre otros.
En violación a los principios de igualdad, reserva y culpabilidad, la ley de Ficha Limpia no escatima en absoluto en su apuesta por el paradigma de derecho penal de autor - desacreditado en la totalidad de la doctrina y jurisprudencia imperante en el país -, alejándose del derecho penal de acto, pues proyecta las condiciones personales del condenado más allá de su real intervención en el acto delictivo, presumiendo, a partir de técnicas de proyección hipotética, que toda persona que estuvo en conflicto con la ley penal en el pasado", sostiene el escrito ingresado a la Corte de Justicia.
Fuente de la Información: Nuevo Diario