Piden juicio al ex auxiliar Dantur por filtrar datos al policía Mamaní
06/04/2021. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
El fiscal penal 2, Ramiro Ramos Ossorio, requirió ante el Juzgado de Garantías 1 del Distrito Judicial del Sur -Circunscripción Anta, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado al ex auxiliar fiscal Sergio Ariel Dantur.
Sergio Ariel Dantur se encuentra acusado de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento agravado, en concurso real.
Los elementos colectados durante la investigación, demostraron que el acusado incurrió en conductas incompatibles con la rectitud, objetividad y buena fe con la que deben actuar los funcionarios públicos, más los que se desempeñan dentro del Ministerio Público Fiscal, ya que es a este órgano al que se le atribuye la obligación constitucional de promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
En sus fundamentos, el fiscal penal Ramiro Ramos Ossorio, sostuvo que Dantur, quien se desempeñaba como auxiliar fiscal de la Fiscalía Penal de J.V. González, Delegación de Apolinario Saravia, tomó conocimiento directo, el 1 de julio de 2020, de la denuncia radicada en contra de Walter Mamaní, quien a esa fecha ostentaba la función de Comisario en la Subcomisaría El Dorado.
En ese sentido, pudo demostrarse que Dantur mantuvo con Mamaní diversas conversaciones sobre la causa investigada por la fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, quien, sin embargo, logró requerir el juicio contra Mamaní y otros cuatro policías, por los delitos de abuso de armas agravado, privación ilegítima de la libertad (dos hechos), falsedad ideológica (dos hechos) y vejaciones agravadas con fines de venganza, todo en concurso real y en perjuicio de Luciano Diez.
En estas conversaciones, Dantur le transmitió a Mamaní información de las diligencias que Fiscalía le había requerido. Tal actuación por parte del ex auxiliar fiscal resultó totalmente contraria a las normas que regulan el ejercicio de la función, en este caso, las disposiciones de la Ley N° 7.712 y del Código Procesal Penal de Salta, toda vez que ejerció esa función en representación del órgano acusador y violó así los deberes a su cargo, específicamente lo dispuesto en los artículos 257 y 259 del Código Procesal Penal.
El artículo 257, establece que: “Toda persona que por su función o participación tuviera acceso a los actos cumplidos en la investigación penal preparatoria, deberá guardar reserva y abstenerse de informar sobre los mismos”.
A su vez el, artículo 259 del mismo cuerpo legal, reza que “los funcionarios que participen en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante la investigación, están obligadas a guardar secreto. Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda, el incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado conforme a las disposiciones de la ley”. El Colegio de Gobierno del Ministerio Público aplicó la sanción de cesantía a Dantur. Con la sanción aplicada, quedó extinta la relación laboral de Dantur con el organismo.
Fuente de la Información: Nuevo Diario