Piden a López Viñals urgente intervención en el caso de la Corte
04/04/2018. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Diputados de distintas bancadas , piden al procurador General de la Provincia, Pablo López Viñals que tome urgente intervención en el caso de la conformación de una Corte ad hoc para resolver sobre los mandatos de del Alto Tribunal de Salta.
Los legisladores sostienen en el documento que presentan al Procurador, que el Ministerio Público está encargado de velar por la legalidad de los procesos. A continuación, la nota firmada por los legisladores de la UCR y Cambiemos Pro, entre otros.
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Salta, 3 de abril de 2018
Sr. Procurador General de la Provincia de Salta
Dr. Pablo López Viñals
S / D
Los abajo firmantes nos dirigimos a Ud. a fin de solicitarle tome urgente intervención en un asunto de la mayor trascendencia institucional.
Como es de público conocimiento, obran en estos días, radicadas ante la Corte de Justicia de la Provincia, dos acciones populares por las que se pretende la declaración de inconstitucionalidad del artículo 156 de la Constitución Provincial, que estipula el mandato de seis años para los jueces de Corte. Se trata de las acciones iniciadas por la Asociación de Jueces de la Provincia (expte. 39452) y por el ex juez federal Villada (expte. 39457).
El asunto planteado, como es evidente, reviste una importancia superlativa. Se trata nada más y nada menos que de la posibilidad de que, a través de una sentencia judicial, se nulifique una cláusula de la Constitución.
El día 26 de marzo se dictó el primer decreto, idéntico, en ambas causas. De su lectura surge que la Corte ha decidido dar curso a las acciones y que los Sres. Jueces de Corte entienden que, de prosperar éstas, el resultado se aplicaría a ellos mismos. Por este último motivo, se han excusado de intervenir.
Cabe aclarar que ninguna de las dos cosas era evidente:
1) La Corte en varias ocasiones ha rechazado in limine las acciones por las que se intentó objetar normas que no son aquellas cuya revisión constitucional habilita la Constitución mediante la acción popular. Por ejemplo, cuando se pretendió impugnar normas que a juicio de la Corte no revestían carácter general.
En este caso, se trata de la propia Constitución, y no se observa ninguna norma en el texto constitucional que permita atribuir competencia a la Corte para revisar el texto constitucional mediante acciones directas de inconstitucionalidad. Por ser una acción de competencia originaria (art. 153, II, a), la atribución de esa competencia debería ser expresa, como lo ha marcado en numerosos casos la propia Corte.
2) Que el efecto de las eventuales sentencias se entienda aplicable a los actuales Jueces de Corte, que oportunamente fueron designados sobre la base de la norma constitucional vigente, es decir, por seis años, y que aceptaron esa designación sin hacer reserva alguna, tampoco es evidente ni mucho menos. La ley 8306, reglamentaria de la acción popular y propuesta por la propia Corte hace poco más de un año, estipula expresamente en su artículo 7° (con buen criterio, porque ello responde a la naturaleza de la acción popular) que los efectos de la sentencia siempre son hacia el futuro, es decir que jamás podrían retrotraerse para ser aplicados a esas designaciones.
Ahora bien, más allá de estas dos cuestiones, que dan cuenta de la manera en que los propios Jueces de Corte vienen tomando el planteo hasta el momento, la intervención del Sr. Procurador se hace imperiosa por otro motivo:
En el mismo decreto de fecha 26 de marzo, el Sr. Presidente de la Corte decidió convocar a sorteo de conjueces para el día inmediato posterior, a las 8.30 AM – es decir, sin esperar siquiera que se consintiera el decreto – y dispuso que el sorteo se realizaría entre los vocales titulares del Tribunal de Impugnación. Integran ese tribunal el Dr. Albarracín, que es quien firmó la demanda por la Asociación de Jueces, el Dr. Martini que es quien la preside, y el Dr. Barrionuevo que la integra. Por ese motivo, estos tres jueces fueron excluidos del sorteo en este primer decreto.
No existe justificación legal alguna para la decisión de reducir el sorteo a los Sres. Jueces del Tribunal de Impugnación.
La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 32, dispone que en caso de ser necesaria la designación de conjueces el sorteo se realizará primeramente entre los “vocales de las Cámaras de Apelaciones del fuero que corresponda”.
No hay manera de interpretar que el fuero que corresponda en este caso sea el fuero penal. No hay motivo alguno, por tanto, para la elección, precisamente, del Tribunal de Impugnación, donde se desempeñan tres jueces directamente involucrados con la causa, por representar, integrar o presidir la Asociación actora.
En otros casos en que se dirimían cuestiones no vinculadas directamente con ningún fuero en especial, la Corte optó por sortear entre los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. De no optarse por esta solución, consagrada por la costumbre, debió haberse convocado, en todo caso, a sorteo entre los jueces de todas las Cámaras de apelaciones. La selección exclusiva de los conjueces dentro del Tribunal de Impugnaciones no tiene justificación legal, y justamente se trata de la Cámara que menos razonable resultaba elegir para ese propósito, por integrarla tres jueces directamente involucrados.
No debe perderse de vista, además, que en dicho Tribunal de Impugnaciones se desempeñan tres jueces (Dres. Figueroa, Silisque y Costas) que han sido convocados transitoriamente a prestar funciones desde su estado de retiro jubilatorio. Se aplica por ende, en principio, a estos jueces el criterio que la Corte estipuló en su fallo de Tomo 169, folios 49/66, en el que anuló una sentencia de concesión de un Recurso Extraordinario Federal, dictada en una acción popular de inconstitucionalidad, por haberse integrado la Corte con una camarista subrogante.
La intervención oficiosa del Sr. Procurador General es procedente, en virtud de las atribuciones que le confiere la propia Constitución. El Ministerio Publico, y especialmente el ministerio público fiscal, están encargados de velar por la legalidad de los procesos.
En el caso, está en entredicho nada menos que la legalidad de la constitución del tribunal “ad hoc” que juzgará sobre el mandato de los jueces de la Corte, revisando una cláusula de rango constitucional. Se trata de un asunto de enorme gravedad institucional, que exige un accionar decidido.
Solicitamos, por tanto, al Sr. Procurador, que en defensa de la legalidad constitucional y del interés colectivo de la ciudadanía en general, tome urgente intervención en las causas indicadas y plantee la nulidad de la designación de los conjueces o lo que deba plantearse para garantizar la legalidad en la conformación de la Corte que resolverá el caso.
Sin otro particular, lo saludamos atentamente.
Fuente de la Información: FM PROFESIONAL 89.9