Otra condena de la Corte Interamericana a Argentina por negación de justicia
15/03/2026. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
El tribunal internacional falló en contra de la nación por la caída de una obra de arte que provocó la muerte de una niña, en 1996. Otro infructuoso proceso judicial
Por Sebastián Aguirre Astigueta
Otra vez por lo mismo: la falta persistente y sustancial de Justicia o como se dice en la jerga interamericana, otra vez por “infructuosos procesos judiciales” que no encuentran, en la sede interna de los Países, ni justicia real ni reparaciones adecuadas a las víctimas.
Se trata del caso “Iglesias y otros Vs. Argentina”, por el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a la República Argentina responsable internacionalmente por haber incumplido su deber de regular, supervisar y fiscalizar adecuadamente la instalación o emplazamiento de una obra de arte en el espacio público: una escultura de hierro efectuada por una empresa privada en un espacio de la Ciudad de Buenos Aires (paseo de la Infanta), sin la debida seguridad y cuyo colapso, por la mala soldadura y mantenimiento, causó la muerte de la niña Marcela Brensa Iglesias Ribaudo el 5 de febrero de 1996, cuando tenía 6 años de edad.
La Corte determinó que el Estado Argentino, a través del Poder Judicial, incumplió su obligación de investigar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables de la muerte de la niña Iglesias Ribaudo con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable. En este caso, la Corte Suprema de Justicia de Argentina terminó confirmando el cierre de la causa por prescripción o paso del tiempo sin juzgar lo acontecido.
La Corte Interamericana falló, muy tardíamente (pues han pasado 30 años), que el Estado Argentino, incumplió su deber de regular, supervisar y fiscalizar adecuadamente las actividades desarrolladas por los particulares que exhibieron la escultura en el espacio público. Al respecto, recordó que los niños y las niñas tienen derecho al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad.
Asimismo, el Tribunal advirtió que el proceso penal iniciado por la muerte de la niña Iglesias Ribaudo se extendió durante cerca de nueve años sin que se iniciara el juzgamiento, lo cual condujo a la prescripción de la acción y al sobreseimiento de los imputados. La Corte determinó que, en tal contexto, el Estado no actuó con la debida diligencia exigible para encauzar el proceso e impulsar su avance y que tales circunstancias condujeron igualmente a la violación de la garantía de plazo razonable (de la víctima). Al respecto, señaló que la duración del procedimiento no obedeció a la complejidad del asunto, sino a la conjunción entre la actividad procesal de los imputados y la conducta de las autoridades judiciales.
Se constató que los padres de la niña Iglesias Ribaudo, sufrieron graves afectaciones a su integridad personal como consecuencia de la muerte de su hija y del infructuoso proceso judicial dirigido a sancionar a los responsables. La Corte advirtió, además, que la muerte de la niña Iglesias Ribaudo, hija única, concebida tras varios tratamientos médicos de reproducción asistida y nacida cuando su madre tenía 40 años, privó a sus padres de una parte esencial de su familia y modificó radicalmente sus circunstancias de vida, truncando en forma definitiva su proyecto de vida como padres.
La Corte estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado, en los plazos fijados en la sentencia, publicar y difundir la sentencia y su resumen oficial; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; crear un espacio memorial y recreativo para la niñez y adolescencia en honor a la niña Iglesias Ribaudo (que ya fue creado por el Gobierno de Jorge Macri en CABA); compilar y difundir la normativa aplicable en la materia; pagar las sumas determinadas en la sentencia por concepto de medidas de rehabilitación e indemnizaciones por daños materiales e inmateriales; reintegrar las costas y gastos; y reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso.
Fuente de la Información: Página 12