Organismos de DDHH pidieron a la Cámara Federal que suspenda la Operación Roca
17/06/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La objeción principal es por la posibilidad de que los militares puedan detener en flagrancia. Desde distintos ámbitos se viene advirtiendo sobre el riesgo de que las fuerzas armadas se inmiscuyan en cuestiones de seguridad interna
"La misión militar no puede transmutarse en función policial por vía de un Decreto"
Organizaciones de derechos humanos de Salta apelaron el rechazo del juez federal de Orán al habeas corpus preventivo por el que piden que se suspenda la aplicación de la Operación Presidente Julio Argentina Roca, la participación de las fuerzas armadas en seguridad interior en la frontera norte.
El abogado Martín Plaza Schaefer, patrocinante legal de las organizaciones que presentaron el amparo contra la Operación Roca, recurrieron a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta pidiéndole que "revoque íntegramente la sentencia apelada y, en consecuencia, haga lugar a la acción interpuesta, declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1112/24 y de la Resolución N° 347/2025 del Ministerio de Defensa Nacional". Mediante estas decisiones, el Gobierno nacional habilita a las fuerzas armadas para detener a civiles, en casos de flagrancia.
"La misión militar no puede transmutarse en función policial por vía de un Decreto Reglamentario y menos aún bajo la falaz excusa de que 'cualquier ciudadano puede aprehender en flagrancia'. Este argumento debilita el Estado de Derecho y sienta un precedente adverso sistema republicano y de división de podere", advirtieron los organismos de DDHH.
Precisamente, en la apelación también pidieron que la Cámara ordene "hacer cesar cualquier procedimiento de emergencia que implique restricción o privación de libertad de personas civiles por parte del Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Defensa y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Argentinas –, en el marco de la denominada 'Operación Presidente Julio Argentino Roca' u 'Operación Roca'". Y que ordene también, en carácter de medida cautelar urgente, "la abstención de aplicar las 'reglas de empeñamiento', el Artículo 11 del Decreto N° 1112/24, y cualquier otro apartado y/o instrumento legal que permita o habilite la detención de civiles por parte de las Fuerzas Armadas".
Las organizaciones de DDHH afirmaron que la sentencia que en primera instancia rechazó este hábeas corpus, del juez federal de Orán Gustavo Montoya, "vulnera principios y garantías de raigambre constitucional y convencional.
Y dedicaron gran parte de su apelación a argumentar en contra de la habilitación para que las fuerzas armadas puedan detener a civiles.
Una habilitación de facto
Los organismos empezaron por cuestionar que el juez Montoya, "en un esfuerzo por justificar la intervención de las Fuerzas Armadas en detenciones de civiles, ha recurrido a una interpretación extensiva y, a nuestro entender, inconstitucional, de la facultad de aprehensión en flagrancia". Incluso el juez afirmó que esa facultad "es una responsabilidad inherente a los agentes de las Fuerzas Armadas cuando actúan en zona de frontera".
Para las organizaciones, esta afirmación "distorsiona la naturaleza y el alcance de la ley penal, la misión de las Fuerzas Armadas y los principios del Estado de Derecho". "Es fundamental desmantelar este argumento que busca equiparar, de manera genérica y permanente, a un miembro de las Fuerzas Armadas con 'cualquier ciudadano' habilitado para detener en flagrancia", aseguraron.
La aprehensión en flagrante delito está prevista en el artículo 216 del Código Procesal Penal Federal, es una facultad excepcional, no una misión de las fuerzas armadas, aseguraron las organizaciones de DDHH. Sin embargo, el Decreto 1112 "lo convierte en una directriz operativa para una fuerza que no está entrenada, equipada ni legalmente habilitada para tareas de seguridad interior".
En esta línea señalaron que "La interpretación del juez de grado desdibuja la diferencia abismal entre la potestad de un particular" (incluso de un militar actuando como un particular más) para aprehender en flagrancia y la función esencial de una fuerza de seguridad, aseguraron.
Las fuerzas de seguridad, la Policía Federal, la Gendarmería, la Prefectura, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, "están diseñadas, formadas, equipadas y tienen un marco legal y protocolos específicos para la investigación, prevención del delito, uso de la fuerza y detención de civiles, respetando el debido proceso y las garantías constitucionales".
En cambio, las fuerzas armadas "están entrenadas para la defensa nacional contra agresiones externas. Su doctrina, armamento y capacitación están orientados al combate militar, no al control civil", por lo que equipararlas a "cualquier ciudadano" en la detención, "es una falacia peligrosa", advirtieron. "Se trata de una operación militar institucionalmente orientada a la posible detención de civiles, en violación flagrante de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y la Ley de Seguridad Interior N° 24.059", ratificaron.
Los organismos afirmaron que el Decreto 1112 no habla de una facultad excepcional de detención en flagrancia, sino que instaura "un régimen de intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interior que, por la propia confesión del Ministerio de Defensa, incluye 'la aprehensión de civiles en caso de flagrancia'".
Esto, añadieron, "no es una aplicación excepcional de la flagrancia, sino la institución de una nueva facultad de detención para las Fuerzas Armadas, sin el respaldo legal y constitucional que exige el rol de la fuerza, y contrariando la prohibición del Artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional de dictar Decreto en materia penal". Y con esto solo se está tratando de justificar la militarización de la seguridad interna y "la habilitación de facto para que los militares detengan civiles, lo cual es incompatible con la normativa constitucional, y convencional".
Arbitrariedad y extralimitación
Por otro lado, la apelación también sostuvo que el juez Montoya hizo una valoración arbitraria de la prueba y se extralimitó al introducir argumentos que no fueron esgrimidos por ninguna de las partes, ni siquiera por la demandada, el Ministerio de Defensa de la Nación.
El juez aseguró en su sentencia que hay un "déficit en la capacidad operativa de las fuerzas de seguridad", argumento que no había sido invocado ni por la cartera de Defensa ni por las otras partes del proceso.
"Esta afirmación no solo carece de respaldo probatorio en el expediente, sino que además es inconstitucional en sí misma como justificación para habilitar la intervención de las Fuerzas Armadas en seguridad interior, aseguraron los organismos.
Señalaron en este sentido que la supuesta falta de capacidad operativa de las fuerzas de seguridad "es un problema de gestión y política pública que debe ser resuelto por las autoridades competentes a través de la inversión, capacitación y fortalecimiento de las fuerzas policiales y de seguridad, y nunca mediante la distorsión del rol de las Fuerzas Armadas establecido por leyes del Congreso. Aceptar este argumento implica validar un estado de excepción de facto y la militarización de la sociedad por razones de ineficiencia administrativa, lo cual es inadmisible en un Estado de Derecho", aseguraron.
También le reprocharon al juez de primera instancia que haya "dado por satisfecha la respuesta del Ministerio de Defensa" a pesar de que la propia contestación "revela la ausencia de un protocolo de actuación claro y público y, lo que es aún más grave, reconoce que las directivas están orientadas a que las Fuerzas Armadas actúen en detención de civiles en flagrancia, aunque se hable de una 'comunicación eventual con autoridades judiciales'".
Fuente de la Información: Página 12