Ordenan cubrir los gastos de una cirugía bariátrica
24/04/2022. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Ante un recurso amparo interpuesto contra una obra social, el Juzgado Federal 2 de Salta sentó un novedoso precedente para personas que padecen obesidad.
Ante un recurso de amparo interpuesto por una afiliada que padece obesidad, el Juzgado Federal 2 de Salta ordenó a su obra social cubrir todos los gastos de una cirugía bariátrica.
Se trata de una intervención quirúrgica que reduce considerablemente el tamaño del estómago.
El derecho de los pacientes a recibir las prestaciones médicas por parte de las obras sociales suele convertirse en una peripecia de presentaciones burocráticas y exigencias de todo tipo, como certificados, notas y requisitos, que en muchos casos terminan con una acción judicial como única garantía para acceder a la cobertura.
Es el caso de una afiliada salteña que, luego de intentar diferentes tratamientos para bajar de peso y sin haber obtenido resultados, decidió por recomendación de su médico de cabecera someterse a una cirugía bariátrica. La joven mujer padece sobrepeso desde los doce años de edad.
Para requerir la cobertura a su obra social tuvo que presentar diversos informes con los que sus médicos certificaron que había fracasado en tratamientos previos y que presentaba criterios de inclusión para la citada cirugía por registrar obesidad durante más de cinco años.
La obra social, luego de idas y vueltas, le ofreció realizarse la intervención quirúrgica en Córdoba, desconociendo su derecho a ser tratada por su médico de confianza, algo que está contemplado en leyes que regulan los derechos del paciente.
Finalmente decidieron con su abogado, Lisandro Sastre, especialista en derecho a la salud, interponer el recurso de amparo al que hizo lugar el Juzgado Federal 2 de Salta.
El fallo
Lo novedoso de la sentencia, comentó el abogado Sastre, "es que el Juzgado reafirmó la posición tomada en el caso Cabrera, sobre la doctrina del derecho que le asiste al paciente de hacerse operar por el equipo médico de la paciente que viene llevando adelante el tratamiento".
Ante la problemática de la obesidad se tiene que intentar el descenso de peso mediante otros métodos durante al menos dos años. "Las obras sociales suelen desconocer esta cuestión y ofrecen otros cirujanos que no son los que se encuentran familiarizados con la evolución de la patología", explicó el letrado.
El fallo determinó que, si bien la obra social no desconoció su patología, le ofreció otros prestadores que atienden en una jurisdicción extraña y que desconocen la evolución de su enfermedad. Sastre destacó que con ello subyace una conducta arbitraria, no solo por ofrecer médicos que atienden en la ciudad de Córdoba y son ajenos a su historia clínica, sino también porque se desconoce al médico de confianza elegido por la afiliada, quien ha seguido su evolución durante más de dos años en la etapa previa a la cirugía.
Ante casos como este, el Congreso de la Nación sancionó en 2008 la ley 26.396, de prevención y control de trastornos alimentarios. La norma vigente, en su artículo segundo, define por tales a la obesidad, la bulimia, la anorexia nerviosa y otras enfermedades relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.
A su vez, por resolución 742/09, el Ministerio de Salud de la Nación incorporó al Programa Médico Obligatorio (PMO) las prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad, dejando establecido que "podrán acceder al tratamiento quirúrgico los pacientes que cumplan los criterios de inclusión".
Sin embargo, como advirtió Sastre, dichos criterios de inclusión se encuentran desactualizados en relación con los últimos consensos científicos en materia de obesidad, motivo por el cual tampoco podrían retacearse prestaciones con basamento en una norma que se sancionó hace trece años.
Obras sociales y prepagas
Cabe destacar que la cobertura debe ser brindada por todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del sistema nacional, como también por las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga.
En la prestación deben incluirse los tratamientos médicos necesarios, tanto nutricionales como psicológicos, clínicos, quirúrgicos y farmacológicos.
Fuente de la Información: El Tribuno