Ordena reintegrar a un empleado municipal de J. V. González
15/06/2020. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La Corte de Justicia hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y ordenó a la Municipalidad de Joaquín V. González reinstalar a F.R.C. en el cargo de auxiliar administrativo de la Secretaría de Hacienda de esa comuna, designado en 2004 como em
El recurso de apelación fue planteado por el hombre contra la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. El hombre pretendía la devolución del cargo y el pago de los salarios caídos hasta el cumplimiento de la sentencia.
En la causa solo el apelante presentó pruebas, mientras que el municipio no cumplió pese a los reiterados requerimientos realizados en la primera instancia para que remitiera el legajo del empleado.
Recordaron los jueces de Corte que “si bien el municipio dictó la Resolución 217/12 rechazando la solicitud de reingreso y pago presentada por el señor C., no consta en la presente causa que se haya declarado la ilegitimidad de la Resolución 1492/04, ni que el municipio haya accionado judicialmente por lesividad para la anulación de acto administrativo regular”.
Es que de advertir la existencia de vicios que lo invalidaran, en razón del principio de estabilidad o irrevocabilidad del acto la administración, solo podría haber impedido su subsistencia y la de los efectos aún pendientes promoviendo, de modo previo, la correspondiente acción de lesividad para obtener la declaración judicial de nulidad del mencionado acto administrativo.
La resolución 1492/04 es un acto regular de acuerdo a lo establecido por la Ley 5348 de Procedimientos Administrativos.
Y se suma a esto la inactividad del municipio sin acreditar que hubiera demandado judicialmente la lesividad de tal acto.
Recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que el acto administrativo regular ostenta cierto grado de legalidad que lo hace estable y produce presunción de legitimidad; la Administración no puede revocarlo por sí y ante sí, sino que debe demandar judicialmente al efecto o revocar el acto por razones de mérito, oportunidad o conveniencia.
Por ello consideraron que “procede revocar parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto desconoce los efectos de la Resolución 1492/04 y disponer la reinstalación del actor en el cargo en el que fue designado por ese instrumento”.
En cambio, respecto de la Resolución 672/11 mediante la cual el entonces intendente reconoció al hombre las licencias no usufructuadas consideraron que incurrió en un “grosero vicio” por encontrarse en “discordancia con el orden normativo” ya que “tales licencias se encuentran prohibidas.
Ello es así pues vulneran lo establecido por el artículo 66 de la Ley 6068 que dispone que aquellas no gozadas dentro del término previsto para hacerlo, se perderán definitivamente”.
Fuente de la Información: Nuevo Diario