"No se tiene en cuenta la gravedad del daño al erario"
29/11/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
El fiscal federal Carlos Amad cuestionó el fallo que sobreseyó al empresario Matías Huergo tras pagar la deudas tributarias, en la causa de las facturas truchas.
El fiscal federal Carlos Martín Amad expresó su desacuerdo con la reciente resolución de la Cámara Federal de Casación Penal en el caso del empresario Matías Luis Huergo, quien, tras haber cancelado su deuda tributaria, obtuvo el sobreseimiento por los delitos de asociación ilícita fiscal y evasión tributaria. Amad, en declaraciones a El Tribuno, subrayó que, aunque respeta el fallo, considera que el Tribunal se equivocó al centrarse únicamente en el pago de la deuda sin considerar el daño causado al erario público.
El fallo, emitido el 27 de noviembre de 2025, validó la extinción de la acción penal para Huergo luego de que pagara las deudas tributarias de sus empresas, específicamente las que estaban relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias. Según la resolución, al haber saldado un total de aproximadamente 12 millones de pesos en concepto de deudas fiscales, Huergo quedó exonerado de la acción penal.
Sin embargo, Amad cuestionó esta decisión, resaltando que el pago realizado por Huergo solo cubrió lo que él debía a la exAFIP por sus empresas, no el "perjuicio real que causó al Estado" a través de su participación en una "asociación ilícita fiscal" dedicada a la evasión tributaria mediante la emisión de facturas apócrifas. El caso salió a la luz en enero de 2019 y hubo un fuerte escándalo, tras un allanamiento a la Municipalidad de Salta y la casa de Huergo.
El fallo
El argumento principal del fallo se basa en la Ley N° 27.743, de Blanqueo, que establece un régimen de regularización de deudas tributarias, el cual incluye beneficios para quienes cancelen sus obligaciones. Según esta normativa, el pago de la deuda puede dar lugar a la extinción de la acción penal, independientemente de la naturaleza del delito fiscal. Sin embargo, Amad cuestionó esta interpretación, considerando que se está perdonando un delito grave sin tener en cuenta la intención de los imputados de causar daño al Estado y la magnitud del perjuicio a través de la manipulación de facturación falsa.
"No se tiene en cuenta la intención de las personas de hacerle daño al fisco, de organizar una asociación ilícita para evadir impuestos", expresó Amad. A su juicio, la ley está siendo interpretada de una manera que favorece la regularización fiscal pero desatiende el perjuicio más amplio al orden público y la economía. En este sentido, criticó el enfoque de la normativa y del fallo, que permite que se extingan las responsabilidades penales con solo pagar lo que debía Huergo a la AFIP, pero sin tomar en cuenta el daño generado por la conducta ilícita.
El fiscal también se refirió a la controversia en torno al Decreto Reglamentario N° 608/2024, que amplió los beneficios de la Ley N° 27.743, de Blanqueo, permitiendo la extinción de la acción penal para delitos fiscales más graves, como la "asociación ilícita fiscal". Amad considera que este decreto es inconstitucional, ya que excede las facultades del Poder Ejecutivo al otorgar beneficios que la ley original no contemplaba.
Amad destacó que el decreto reglamentario fue cuestionado tanto por él como por el fiscal en Córdoba, ambos presentaron recursos de casación basados en su interpretación de que el Ejecutivo no podía ampliar los beneficios más allá de lo establecido por la ley. Sin embargo, los tribunales superiores hasta el momento han avalado la inclusión de la "asociación ilícita fiscal" en el régimen de moratoria, lo que deja en suspenso la resolución definitiva, que podría llegar hasta la Corte Suprema de Justicia. Esto es si apela el fiscal ante la Cámara de Casación y ARCA.
Fuente de la Información: El Tribuno