Menos papel y más justicia
10/07/2019. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
El Ministerio de Justicia difundió el proyecto de nuevo Código Procesal Civil y Comercial que presentará al Congreso. Se trata de una iniciativa que tiene por objetivo mejorar la posición de las personas que acuden a los tribunales.
En un momento en que el mundo digital domina la vida cotidiana, nuestras prácticas judiciales siguen aferradas a emplear el papel para documentar todo lo sucedido en los juicios. Ese modo de actuar, ciertamente atávico y con raíces en el siglo XII, consiste en que se acumulen durante años en los expedientes hojas y hojas que en algún momento lejano, si quienes persiguen una respuesta no se desaniman y tienen suerte, terminen por concluir en el dictado de una sentencia.
Nadie sostiene ya que es mejor llevar adelante los procesos judiciales de ese modo. También se admite que razones de transparencia aconsejan que las deliberaciones entre las partes se produzcan ante los jueces. Sin embargo, suele decirse también, sin elementos que lo demuestren, que las actuales prácticas judiciales son inmodificables y que la posibilidad de acudir ante un juez que interactúe con las partes es un anhelo que debería ser postergado indefinidamente por la actual carga de trabajo de los tribunales.
Frente a los argumentos sobre la imposibilidad de cambiar, cabe preguntarse cómo Uruguay, que tiene similares dificultades económicas que la Argentina, logró, mediante una efectiva política de estado apoyada por todos los sectores políticos, romper el mito de la justicia desesperantemente escrita y muestra muy buenos estándares de protección judicial de los derechos de sus ciudadanos.
Hace un año y medio se presentaron públicamente las Bases para la Reforma Procesal elaboradas por un grupo formado por académicos, jueces y abogados convocados por el Ministerio de Justicia. La metodología empleada supuso primero abrir a consulta pública las ideas para construir un cambio en las reglas, para que después ese mismo equipo pudiera trabajar en la redacción del nuevo código. El proyecto subsana una vieja deuda de nuestra democracia. El primer Código Procesal fue redactado para Buenos Aires antes de la unificación de la República y luego adoptado por la Nación. Ya en el siglo XIX se decía que era anacrónico. Recién durante el gobierno de la llamada Revolución Argentina, en 1967, fue sustituido por otro que reconocía que se debía que profundizar la oralidad pero renunciaba a lograrla.
En ese sentido, el proyecto formula una propuesta que tiene como premisa que un proceso por audiencias, con inmediación y concentración, transforma un sistema lento e ineficiente en uno más ágil, sencillo y accesible. El vocabulario judicial de los procesos escritos, anticuado y complejo, se transforma en uno claro y comprensible para el público, al intensificarse la inmediación entre el juez, las partes y sus abogados, sobre todo eliminando pasos ineficientes.
El nuevo proyecto de Código Procesal no se limita a una simple introducción de la oralidad, ya que cambia el eje ideológico del anterior Código. Esto queda demostrado ya desde su comienzo, al hablar de derechos, deberes y responsabilidades de quienes acuden a la justicia en lugar de tener un capítulo inicial dedicado a los jueces. Adopta un lenguaje claro, consagra el deber de decir verdad y de cooperar con el desarrollo de los juicios, permite que las partes acuerden sobre distintos aspectos del trámite de las causas, opta por la recepción del proceso electrónico, establece desincentivos para la dilación de los juicios, mejora las regulaciones en materia de revisión de las resoluciones y se ocupa de darle mayor eficacia a la ejecución de sentencias.
El proyecto ahora será sometido a la deliberación parlamentaria. Mientras tanto, se deben obtener estadísticas confiables sobre la labor judicial y tomar las medidas imprescindibles para una implementación adecuada, a los fines que el nuevo código satisfaga las expectativas de la sociedad.
En 1825 el filósofo Jeremy Bentham sostenía que las leyes que crean derechos no producirán efecto alguno si el legislador no instrumenta al mismo tiempo otras leyes cuyo objeto debe ser hacer cumplir las primeras. El comienzo de la actual etapa democrática mostró la importancia de la solución pública de los conflictos. El juicio a las Juntas es el mejor ejemplo de cuánto se puede lograr en materia de justicia cuando se abren las puertas de los tribunales a los ciudadanos. Es de esperar que de una vez por todas gane espacio en la agenda pública el respeto por los derechos. Una de las formas de salir de la anomia es tomar en serio el modo en que se debate en los tribunales argentinos.
Eduardo Oteiza, Profesor titular de la UNLP
Fuente de la Información: La Nación