Marcha atrás en un fallo judicial
30/09/2014. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Se había declarado "incapaz por demencia" a un joven con retraso mental.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar al recurso de apelación presentado por la Asesora de Incapaces contra la sentencia de primera instancia que declaró incapaz por demencia a un joven que padece retraso mental moderado, distonia cervical con lateralización cefálica e hipotimia.
Los jueces ordenaron modificar parcialmente la sentencia de primera instancia suprimiendo la frase "por demencia" y el término "incapaz". También deberá reemplazarse la palabra "insano", por el nombre del joven según la Ley 26.657 y de los artículos 141 y 152 ter del Código Civil.
Además de la apelación realizada contra el fallo, El Tribuno en su edición del 19 pasado (página 8) publicó testimonios de referentes de instituciones que trabajan con chicos down en Salta, quienes cuestionaron duramente la sentencia y el actual Código Civil señalando que "hasta le quita la dignidad a las personas con discapacidad".
Los jueces a través de un comunicado oficial puntualizaron que "toda persona goza de capacidad. La excepción se encuentra en que la ley o la sentencia judicial pueden limitar el ejercicio de la capacidad y, el cambio de paradigma, radica en la capacidad de la persona y en la necesidad de buscar qué funciones puede ejercer por sí. La terminología inadecuada puede estigmatizar a una persona, más aún si es utilizada en una sentencia, dándole así la espalda a la evolución sociojurídica".
Fuente: El Tribuno