Lucha contra el dengue: Fiscales penales tomarán intervención en la eliminación de reservorios
29/04/2020. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
En la lucha contra la propagación del mosquito Aedes, vector de los virus dengue, zika y chikungunya, fiscales penales tomarán intervención en la eliminación de reservorios. Además las municipalidades tendrán que informar sobre los focos infecciosos
Por su parte el procurador de Salta, Abel Cornejo, instruyó a todos los fiscales penales, mediante la Resolución 977, a adoptar las medidas cautelares preventivas que correspondan, “en función del bien jurídico tutelado, sin perjuicio de las correspondientes diligencias investigativas”.
Para esto las Municipalidades, a través de sus dependencias y personal afectado, tendrán que dar aviso –una vez agotada las instancias previas- al fiscal penal de turno competente, en función del domicilio cuyo foco de infección de dengue se presente incurso en infracción.
La Organización Mundial de la Salud indica que “el dengue es una enfermedad viral propensa a la pandemia que está emergiendo rápidamente en muchas partes del mundo; que el dengue florece en las zonas urbanas pobres, los suburbios y el campo, pero también afecta a los barrios más ricos en países tropicales y subtropicales”.
Asimismo deben respetarse las recomendaciones insertas en la Guía de “Manejo ambiental para prevenir dengue, zika y chikungunya” para el control de vectores, con responsabilidades compartidas y coordinadas entre el Estado y la población, de acuerdo a la legislación vigente.
Puntualmente el Ministerio de Salud precisó que “el gobierno local es responsable del ordenamiento ambiental del municipio. Entre otras cosas, esto implica la erradicación de las fuentes de acumulación de chatarra y eliminación de inservibles, el cuidado en la gestión de aguas superficiales y la identificación de aquellos espacios privados sobre los cuales sea posible ejercer actividades de control”.
En tanto el Código Penal de la Nación prevé en su art. 203 para las personas que, “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas, la multa de $ 5.000 a $ 100.000 (cinco mil a cien mil pesos), y en el art. 202 los casos en que se actúe de manera dolosa”. Además el 205 C.P. “reprime con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Por otro lado el Código Procesal Penal de Salta, en su art. 305 “otorga la autorización de registro para los casos en que por el cumplimiento de sus funciones, o por razones de higiene, moralidad u orden público, alguna autoridad administrativa municipal competente necesite practicar registros domiciliarios, a través de una solicitud al Juez de Garantías de una orden de allanamiento”.
Denuncias digitales y capacitación a través del Foro de Intendentes
Con el fin de orientar las denuncias en contra de los propietarios de inmuebles baldíos que incumplen la obligación de mantener los terrenos limpios y desmalezados para prevenir la proliferación del mosquito que transmite la enfermedad del dengue, zika y chikungunya, la Procuración General entendió que “el actual sistema informático del Ministerio Público Fiscal permite a los funcionarios encargados del control vectorial sanitario, llevar a cabo denuncias en forma digital y gestionar las causas ante las fiscalías”.
La Resolución 977 será comunicada a los Intendentes de la Provincia, de manera de coordinar la remisión de actuaciones por sus dependencias.
Finalmente Cornejo invitó al Foro de Intendentes de la Provincia de Salta a coordinar una capacitación a los funcionarios y agentes comunales a cargo de las tareas de control sanitario ambiental contra la propagación del vector de los virus dengue, zika y chikungunya, “privilegiando el uso de los medios tecnológicos remotos para la tarea”.
Fuente de la Información: Voces Críticas