López Viñals será juez de Corte por diez años más
30/05/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
El Senado aprobó el pliego. La postulación del exprocurador general y exjuez de Corte (porque su mandato anterior había vencido) era objetada porque la Constitución reformada lo prohíbe.
El Senado aprobó el pliego. La postulación del exprocurador general y exjuez de Corte (porque su mandato anterior había vencido) era objetada porque la Constitución reformada lo prohíbe. Sin embargo, una interpretación que se viene aplicando solo para los miembros del máximo tribunal provincial permitió su nueva designación, igual que ocurrió con Teresa Ovejero el año pasado.
Previsiblemente, el Senado de Salta aprobó ayer la designación del abogado Pablo López Viñals para que cumpla un período de diez años en la Corte de Justicia de Salta, una suerte de renovación del mandato que tenía desde 2019, y que venció el pasado 17 de mayo, cuando ya había sido postulado por el Ejecutivo provincial para continuar en el máximo tribunal provincial.
Lo de previsible tiene que ver con la mayoría abrumadora que tiene el oficialismo provincial en el Senado. De hecho, en la sesión de ayer el único que expresó una diferencia con el discurso dominante fue el senador por Cachi Walter Wayar, quien votó en contra de la designación de López Viñals, aunque aclaró que no se debe a una consideración disvaliosa hacia él, sino con que interpreta que su nombramiento, y el de la actual presidenta de la Corte de Justicia, Teresa Ovejero, contrarían el compromiso asumido en la convocatoria a la reforma constitucional.
El senador Javier Mónico defendió la postulación de López Viñals. "Se ha verificado el cumplimiento de la ley 8.311", que reglamenta el proceso participativo para la designación de los jueces de Corte, dijo. Ese proceso, en cabeza del Ministerio de Seguridad y Justicia, se inició el 24 de abril último y concluyó el 21 de mayo.
El juez recibió 2.176 adhesiones, 20 opiniones a favor (algunas de personas que además adhirieron) y tres oposiciones formales, "las que fueron respondidas debidamente por el postulante", resaltó Mónico. El legislador destacó algunas de las opiniones a favor, del socio fundador de Justicia Latinoamericana, Jaime Arellano; del juez de la Cámara Federal de Apelaciones, Renato Rabbi Baldi Cabanillas; del procurador general de la Nación, Eduardo Casal, entre otras.
No está en el texto, pero estuvo en el espíritu
Tras repasar el currículo del postulante pasó a la cuestión central en este caso: si la renovación en su cargo en la Corte se ajusta a lo establecido por la Constitución de la provincia reformada, que puso límites a la continuidad en sus cargos de los jueces.
"Claramente", se ajusta a la Constitución reformada en 2021, sostuvo el legislador. Citó el antecedente de la designación de la actual presidenta de la Corte de Justicia, Teresa Ovejero, cuyo mandato venció el año pasado y que estuvo en una situación similar a la de López Viñals porque ambos ya eran jueces cuando se hizo la reforma y a ambos se les otorgó un nuevo mandato, pese a que el texto constitucional lo prohíbe. Sin embargo, el oficialismo asegura que sí habilita una nueva designación, por única vez.
La discusión es sobre el artículo 156 de la Constitución. Tiene dos párrafos, el primero es sobre las juezas y jueces de Corte: "Duran diez años en sus funciones, no pudiendo ser nombrados nuevamente”, sostiene. El segundo es sobre las juezas y jueces "inferiores" (como les califica el texto constitucional): "cesan en el cargo, indefectiblemente, al obtener la jubilación o el día en que cumplan los 70 años de edad, lo que ocurra primero", dispone.
Pero el oficialismo recurrió a la versión taquigráfica de la Convención Constituyente para afirmar que "en el espíritu" de los y las convencionales estaba la idea de que "quienes se venían desempeñando en la Corte de Justicia claramente podían ser propuestos por el gobernador de la provincia para un nuevo mandato, en esta oportunidad sí de diez años y por única vez", dijo Mónico, que fue convencional.
A diferencia de lo que ocurrió cuando se trató el pliego de Ovejero, cuando solo expuso Mónico, esta vez el oficialismo requirió de más voces, quizás para acallar los cuestionamientos previos.
El senador Enrique Cornejo recordó que la cuestión constitucional fue tratada en un proceso judicial y que la propia Corte de Salta "ha validado la interpretación de que aquellos jueces de la provincia de Salta en funciones en el año de la reforma de 2021 pueden ser propuestos nuevamente bajo el nuevo régimen constitucional".
También él habló del "espíritu de la Convención". "Fue claro", dijo, "al permitir la posibilidad de una nueva designación para aquellos magistrados que se encontraban en ejercicio al momento de la entrada en vigor de la reforma". Así lo manifestaron los miembros informantes Pamela Calletti (actual diputada nacional) y Roberto Gramaglia, sostuvo.
¿Por qué no está en la Constitución?
Walter Wayar adelantó su voto negativo, el único. "Tiene que ver con el fortalecimiento de la institucionalidad, con el apego del cumplimiento de la norma, y sobre todo con la responsabilidad que se debe tener con la ciudadanía", explicó.
Sobre el artículo 156, la literalidad de su texto y lo connotado en el"espíritu" de los y las convencionales, dijo que da la impresion de que la Constituyente tenía claridad en aquello de que quienes eran jueces de la Corte podían ser reelegidos. "¿Por qué esa claridad no quedó tácitamente expresada en la misma Constitución?", cuestionó.
Recordó que cuando se convocó a la Convención el oficialismo planteó la necesidad de reformar la Constitución para modificar mandatos. "No me parece un dato menor este, porque para que tengamos funcionarios probos y capaces tenemos que tener insitituciones fortalecidas, y no se la fortalece a la institucionalidad con mensajes confusos", sostuvo. Se dijo que un tercer mandato no era bueno y con ese ánimo se limitó la reelección de intendentes y los cargos legislativos, agregó. "Se le transmitió a la gente que lo bueno para la institucionalidad era no tener más de dos mandatos para el gobernador y para los legisladores provinciales y municipales" y también se dijo que se debía discutir la permanencia de ministros y ministras de Corte.
En esta línea recordó que la justicia, la democracia y la política están en descrédito. "Los partidos han perdido su fortaleza institucional". En cambio, "palabra dada y palabra cumplida, fortalece la institucionalidad".
En su opinón, los constituyentes deberían haber dejado por escrito su posición. "La letra escrita no debe tener grises, falla de los constituyentes", afirmó antes de hacer una autocrítica: consideró que él mismo falló cuando aprobó la designación de Ovejero. "Me faltó el celo que tenía que tener", lamentó.
Otros senadores reforzaron argumentos a favor de la designación de López Viñals. Uno de los aspectos que destacaron fue referida a la idoneidad del funcionario, también mencionada por Mónico.
López Viñals se recibió de abogado por la Universidad Nacional de Salta. Fue procurador general de la provincia desde mayo de 2008 a mayo de 2019. En 2019 fue designado juez de Corte, hasta el 17 de mayo último. Fue miembro del Jurado de Enjuiciamiento y del Tribunal Electoral, integró la Comisión de Seguimiento de la Instrumentación de los Procesos Orales y también la Comisión para la Modernización del Sistema de Justicia de Salta. Integró la Comisión para la reforma del Código Penal, también participó del análisis de la reforma del Código Procesal Penal de la provincia. Tiene publicaciones.
Como procurador impulsó el sistema acusatorio y el juicio por jurados. Fue el impulsor del Cuerpo de Investigaciones Ficales (CIF). "Ha demostrado también ser un transformador de nuestras instituciones, ser una persona totalmente comprometida con su trabajo", que promueve reformas para mejorar el servicio de justicia, dijo Mónico. "Notamos que este espíritu innovador continúa vigente", agregó.
Jueces, y jueces
En febrero de 2025, la Corte de Justicia sacó una acordada en la que determinó que las magistradas y los magistrados de primera y segunda instancia que hayan alcanzado o alcancen el límite constitucional de 70 años hasta el próximo 30 de junio, deberán dejar sus cargos. Uno de los firmantes de esa acordada es López Viñals, lo que le motivó cuestionamientos ahora a su postulación por entender que fue contradictorio.
El presidente del Colegio de Abogados, Sergio Díaz Lenes, fue uno de los que objetó la postulación de López Viñals, y anticipó que, si se aprobaba su pliego, analizaría la posibilidad de iniciar una acción legal en contra de esta decisión. "Esto está muy claro, la interpretación es clara y debe ser para todos, no ante un caso sí y para otros no. Debe ser para todos", sostuvo sobre la doble vara que introduce la versión taquigráfica, que permite a los jueces y juezas "superiores", de Corte, acceder a un nuevo mandato, y a los "inferiores" no.
Uno de los comprendidos en esta diferenciación es el juez Gonzalo Mariño, que también objetó, por esta misma razón, la postulación de López Viñals.
También le reprochó su actuación en una causa que promovió precisamente para revisar el límite que se les impuso a jueces y juezas de primera y segunda instancia que ya venían ocupando estos cargos cuando la reforma. Consideró que al votar a favor de limitar la continuidad de estos jueces y juezas y por otra parte postularse para un nuevo mandato, López Viñals quedó en una situación incompatible con la ecuanimidad. "No puede a la vez sostener para los demás jueces una postura, y para él mismo otra diametralmente opuesta", afirmó.
López Viñals desestimó este cuestionamiento afirmando que Mariño buscaba reeditar una discusión ya dada en la demanda que presentó.
Fuente de la Información: Página 12