Ledesma y Borinsky apoyaron el voto de Hornos en el caso de Lesa Humanidad
27/05/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
El voto del camarista Hornos lideró el acuerdo y contó con la adhesión de Ledesma y Borinsky. La sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación confirmó que los hechos investigados constituían crímenes de lesa humanidad.
En tal sentido sostuvo que “los hechos por los que se condenó a los recurrentes fueron cometidos como parte del ataque sistemático y generalizado contra la población que llevó adelante la última dictadura” y que “se llevaron a cabo un conjunto de medidas, entre otras el cercenamiento de conquistas laborales de personas asalariadas a través de la intervención de las organizaciones sindicales, las que fueron controladas mediante una represión brutal ante cualquier movimiento de protesta social”. Agregó que “los principales beneficiados de este sistema fueron los grupos económicos de capital nacional y empresas transnacionales que por su poder de concentración y centralización de capital y su nivel de diversificación y/o integración sectorial, lograron adaptarse más rápida y flexiblemente a los cambios de la acumulación durante el régimen militar”.
“Nos encontramos ante un caso paradigmático de responsabilidad empresarial con un aporte significativo que tiene que ver con el uso del personal de la propia firma para la persecución de los trabajadores, acreditado por el testimonio de Cobos y de otros trabajadores, respecto a la comisión interna paralela, a la participación de empleados enviados por Levín a presenciar las reuniones gremiales y a la actuación de sus dependientes como Grueso en el despliegue represivo. Así la participación de empresarios, como Levín, en actividades represivas en contra de sus trabajadores fue una de las manifestaciones del Plan Sistemático de represión ilegal”, señaló el camarista Hornos, y concluyó “que el carácter de lesa humanidad de los delitos imputados resulta ineludible”.
Se recordó la causa conocida como “Levin I”
En sintonía con la postura del fiscal general Pleé, el juez Hornos recordó que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió al respecto en el tramo de la causa conocida como “Levín I”, “en la que declaró que los hechos objeto de aquella investigación se enmarcaban como crímenes de lesa humanidad”. Por otra parte, la Sala III desestimó el agravio respecto a la valoración de las pruebas y reafirmó que no cabía duda respecto a los hechos que padecieron y vivenciaron las víctimas “durante su paso por la Comisaría Cuarta, consistentes en maltratos, golpes y torturas tanto físicas como psíquicas”.
En tal sentido, destacó que la sentencia cuestionada “se encuentra correctamente motivada y fundada; la prueba ha sido valorada de acuerdo a las leyes de la lógica principio de identidad, tercero excluido, contradicción y razón suficiente–, y a las reglas de la sana crítica, de la psicología, la experiencia y el sentido común; sin observarse errores o fisuras en el iter lógico-jurídico expresado por los jueces para fundamentar sus conclusiones”. Así, entendió que la sentencia no resultaba arbitraria “toda vez que la prueba que llevó a ella ha sido correcta y fundadamente valorada” y “las argumentaciones de los recurrentes no pasan de ser meras discrepancias”.
Fuente de la Información: Nuevo Diario