La reforma del Código Penal debe contemplar a las víctimas
03/11/2019. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La asociación civil Usina de Justicia planteó objeciones al proyecto que se analiza en el Parlamento. Baches jurídicos y advertencias sobre consecuencias de su aplicación.
En ocasión de tratarse en el Senado el proyecto de reforma del Código Penal, la asociación civil Usina de Justicia parte de dos premisas: el derecho se construye a partir de ficciones jurídicas y expresa valores de la sociedad sobre los derechos humanos del siglo XXI.
La entidad consagrada a defender los derechos de las víctimas de homicidio y femicidio repara que buena parte de lo legislado se adoptó por la fuerza de la costumbre sin revisar a la luz de la lógica ni tampoco ajustarse a valores que suelen regir las prácticas extrajurídicas actuales.
Cuando los expertos del derecho reducen la pena a la prevención especial, procurando evitar que aquel que ya haya cometido un acto ilícito vuelva a tener tal actitud en el futuro, descartan otros fines de la pena, más acordes con los que el común de la gente reclama.
BIENES JURÍDICOS
El Código Penal es el marco jurídico mediante el cual nuestra sociedad decide garantizar el respeto a determinados valores, denominados “bienes jurídicos protegidos”, regulando y condenando las conductas que los lesionan; es por ello que esta regulación necesita ser clara y precisa. No puede presentar ambigüedades ni expresiones que se presten a interpretaciones, porque los ciudadanos estamos hartos de las interpretaciones que algunos magistrados realizan, aun del texto más claro, y que tantas vidas se están cobrando.
Debe ser también un instrumento coherente intrínsecamente y, a su vez, con la normativa. Si las normas son legales pero no justas, pueden y deben ser rectificadas. Tomando en cuenta valores básicos de la sociedad a los que aspiramos este código exprese, presentamos propuestas relacionadas exclusivamente con el tratamiento de homicidios y femicidios, casos en que se juega el valor de la vida.
En 2016 la Justicia argentina reconoció el derecho de las víctimas de delitos a ser oídas en la etapa de ejecución de pena de sus victimarios.
En lo que concierne a la ley penal más benigna, el texto declara que “si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley”; la violación del principio de irretroactividad de la ley penal se justifica con el argumento de que, si los cánones morales de la sociedad y las costumbres cambiaron y ya no se la tipifica de tal, entonces la ley más benigna actualiza la situación del reo.
En otras palabras, así como no se puede condenar por una ley que no estaba vigente en el momento la comisión del delito, no se puede sancionar una conducta si la sociedad ya no considera una falta tal conducta. Resulta de esta aplicación de la ley más benigna en las causas de homicidio una incongruencia, dado que es un delito que continúa siendo grave. Se incurre con ella en un error categorial, sustituyendo un término perteneciente a una categoría (tipo de delito) por otro término que no pertenece a esa categoría (la pena).
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
Cuando se replica que si el reo no se beneficia con la ley más benigna se lo estaría tratando peor que a todos los que cometen conductas similares a la que cometió, se trata de un razonamiento que sufre de obsolescencia: la centralidad de la víctima en el derecho actual le concede un lugar a partir del cual el reo no es el único actor relevante, sino que también la víctima debe ser contemplada por el sistema penal de forma integral para garantizar sus derechos.
“Nuestras propuestas se relacionan exclusivamente con el tratamiento de
homicidios y femicidios, casos en que se juega el valor de la vida”.
El texto establece para el caso de condenados por homicidios agravados y delitos contra la integridad sexual que “el tribunal podrá ordenar que con posterioridad al cumplimiento de la pena impuesta se disponga un seguimiento sociojudicial al que el condenado estará obligado a someterse, consistente en medidas de vigilancia y asistencia destinada a prevenir la comisión de nuevos delitos”.
Una pregunta: quienes matan en ocasión de robo, quienes torturan hasta matar, quienes secuestran y matan, ¿no ameritan este seguimiento?, ¿tan seguros están de que no incurrirán nuevamente en este tipo de conductas? Es una medida bienintencionada y extrapolada de algún país del mundo (incluida en el Código Penal alemán).
Pero ¿quién será responsable de la vigilancia?, ¿el Patronato de Liberados?, ¿el mismo que no puede ni quiere controlar a quienes hoy debe controlar porque se encuentran cumpliendo condena?, ¿y qué pasa si durante esta medida se incumple?, ¿cuál es la consecuencia prevista? Ninguna. Cuidado. La ley debe tener efectividad, no puede ser una mera expresión de deseos.
CONDICIONES A LA LIBERTAD
Las reuniones con autoridades forman parte de las acciones que impulsan los integrantes de la Usina.
En lo que concierne a la libertad condicional, participamos arduamente en la sanción de la Ley 27.375 y, con ella, logramos que las personas que fueran condenadas por los delitos de homicidio agravado, delitos contra la integridad sexual, privación ilegítima de la libertad seguida de muerte, tortura seguida de muerte, secuestro extorsivo seguido de muerte, terrorismo, financiamiento del terrorismo, narcotráfico, etcétera, no puedan salir bajo libertad condicional.
Y ahora, en un gesto de enorme retroceso, se propone que “la libertad condicional no se concederá a los reincidentes salvo que hubieran cumplido 35 años de prisión. Si la reincidencia fuera múltiple, el plazo ascenderá a 40 años. Tampoco se concederá en el caso de condenados por delitos dolosos cometidos con violencia que hubiesen conllevado para la víctima graves daños a la salud o la muerte, salvo que hubieran transcurrido los plazos establecidos en el primer párrafo” (artículo 14).
Entonces, ¿se concederá la libertad condicional a aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos gravísimos?, ¿incluso a aquellos que el mismo Código dice, por un lado, que no se concederá y, por otro, que se concederá?, ¿en qué quedamos? Sabemos sobradamente la interpretación que hacen nuestros magistrados, aun forzando el texto claro de la ley. Todos conocemos numerosos casos en los que con una firma se segó la vida de muchos inocentes y se destruyeron familias.
¿Es necesario habilitar este beneficio para personas que han cometido delitos aberrantes? Somos conscientes de que si se aprueba este proyecto, y por el principio de la ley penal más benigna, habilitaríamos la libertad de Robledo Puch, por ejemplo, ¿es eso lo que queremos? Peor aún: el artículo 17 del Código vigente sostiene: “Ningún penado cuya libertad condicional haya sido revocada podrá obtenerla nuevamente”, vedando así una nueva posibilidad de gozarla.
Sin embargo, este proyecto ahora propone: que podrá volver a solicitarla transcurridos cinco años desde su reingreso a prisión; si le es negada, podrá pedirla una y otra vez, eso sí, cada cinco años, y no importa cuántas veces se la revoquen. Nos preguntamos: ¿se han hecho estudios empíricos respecto de los resultados obtenidos con este beneficio, los perfiles de quienes una y otra vez cometen delitos?, ¿se estudiaron los casos de quienes aun recuperando su libertad por horas matan y/o violan, roban?
Y así como hoy los tribunales orales califican un delito de criminis causae y en los tribunales de casación rebajan su gravedad a ocasión de robo, con idéntica trampa el homicidio agravado lo “rebajarán” a homicidio simple: una trampa orientada a que los homicidas y gocen de beneficios. Señores legisladores: este código regula conductas, pues bien, las conductas deben ser estudiadas.
¡De nada sirve que la ley sea un instrumento que retroalimente conductas transgresoras! Los ciudadanos necesitamos de la ley protección. Lejos de ello, todo indica que vivimos en realidades diferentes y que no se está considerando que este tipo de decisiones nos cuestan vidas inocentes.
PROYECTO OBSOLETO
¿Saben acaso que con este sistema judicial donde las causas tramitan por años, donde los antecedentes en general o no están informados o no están sistematizados, la serie de delitos gravísimos (y descubiertos e investigados) que deben haber sido incluidos en los antecedentes de una persona para que sea declarada reincidente?, ¿cómo es posible que este proyecto contemple que, aunque tenga un enorme prontuario, sea beneficiado por la libertad condicional?
El proyecto nace obsoleto, no aprendemos de nuestra experiencia, ni de otras legislaciones más avanzadas del mundo que adoptaron la “prisión permanente revisable”, entre otros España, Italia, Alemania, Austria, Holanda. Al ser la pena susceptible de revisión reducción, su objetivo resocializador no se vería alterado si, cada cierto período, se pudiese valorar la situación del recluso y recuperar la libertad si está en condiciones, garantizándose la compatibilidad con el cumplimiento de los preceptos constitucionales.
Reclamamos coherencia, puntualizando en el tratamiento dado a la tentativa, la cual no solo aparece como la premiación al delincuente fracasado sino que pone en evidencia una profunda contradicción de nuestro Código, no la única. Hay situaciones en las que, además del resultado, se consideran la intención y los medios empleados, como en el homicidio preterintencional, cuando se actúa con intención meramente de lesionar a otro pero imprudentemente termina por causar su muerte.
En cambio, en la tentativa solo se considera el resultado, premiando a su autor con una reducción en la pena, aunque obrara con intención y medios adecuados para lograrla. Queda claro que si una persona le dispara a otra en la cabeza y ésta no muere, lo cierto es que la intención y la acción estaban claramente dirigidas a un resultado.
En consecuencia, es un absurdo la reducción de la pena a quien no consiguió el resultado querido por causales exógenas a su conducta. Peor aún: cuando la víctima no muere en el momento, muchas veces la muerte ocurre tras años de padecimiento por parte de la víctima sobreviviente. Nuestra posición es que, como en el código aduanero, los delitos tentados tengan idéntica pena que los consumados. De no igualar la pena se pone en evidencia la alteración de los bienes jurídicos protegidos: al Estado le interesa más recaudar impuestos que la vida de las personas.
ASIMETRÍAS
Otro punto de incoherencia lo encontramos en la autoría: el ideario hegemónico de los últimos años promueve exclusivamente el derecho penal de acto (que juzga cada delito, el hecho en sí, y omite en sus consideraciones valorativas los antecedentes del imputado) y denuesta el derecho penal de autor (que juzga a la persona por su historia criminal).
Sin embargo, cuando se trata de mesurar la pena o su ejecución, se comete una asimetría valorativa pues durante el juicio el imputado es juzgado por lo que hizo y no por lo que es, por el delito cometido y no por su historia criminal, pero sin embargo su historia personal o su nivel socioeducativo pueden operar como un atenuante. Y una vez condenado, el mismo sujeto es justipreciado según un derecho penal de autor que valora su conducta en prisión y se descarta de plano lo que ha hecho.
Reflexionar sobre estas propuestas implica poner en tela de juicio un abanico de preconceptos vetustos y de dogmas jurídicos recitados sin ser cotejados con la realidad. Y significa, en la práctica, poner un punto final al “gran bonete” entre los jueces, que responsabilizan a los legisladores; mientras que los legisladores delegan en la interpretación de los jueces la irresponsabilidad penal.
La sociedad civil hoy es una protagonista fundamental, una vocera que no necesita de intermediarios para manifestar su desacuerdo. Les pedimos que abandonen lo políticamente correcto que se hizo carne en sus decisiones viscerales. Les pedimos, en términos weberianos, que asuman una ética de la responsabilidad, a sabiendas de que con cada liberación se juega la vida de inocentes.
Si el Congreso busca la coherencia legislativa con la ya sancionada (en 2017) Ley de Víctimas, la pregunta a responder es: con este proyecto ¿habrá más o habrá menos víctimas?, ¿los legisladores son conscientes de la enorme responsabilidad con la que cargarán ante cada muerte de un inocente frente a una sociedad civil activa que ejercerá su derecho a controlar a sus representantes, respetando los DD.HH. de las verdaderas víctimas?, ¿se hicieron estudios empíricos respecto de los resultados obtenidos con el beneficio de la excarcelación?, ¿se estudiaron los casos de quienes recuperan la libertad por horas e igual matan?
Publicado en Perfil.
Fuente de la Información: Diario Norte