La Justicia ordenó al PAMI garantizar cobertura del 100% de 170 medicamentos esenciales a todos los afiliados
24/10/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La resolución amplía al conjunto de los jubilados y pensionados la decisión que ya rige -pero no se cumple-, en Córdoba, Mendoza, Tucumán, Salta, Buenos Aires, Entre Ríos y CABA
Por Fabián García
El juez federal N°2 de Mendoza, Pablo Oscar Quirós, hizo lugar este jueves a una medida cautelar solicitada por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y ordenó al PAMI que garantice, a sus afiliados de todo el país, la cobertura del 100% de 170 medicamentos esenciales que había suspendido desde fines del año 2024. La resolución amplía al conjunto de los jubilados y pensionados la decisión que ya regía, pero que no se cumple hasta el momento, en las provincias de Córdoba, Mendoza, Tucumán, Salta, Buenos Aires, Entre Ríos y CABA.
El dictamen firmado por Quirós ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) “a suspender en todo el territorio de la República Argentina la aplicación de las Resoluciones INSSJP Nº 2431/2024 y Nº2537/2024, dictadas por la Dirección Ejecutiva del INSSJP”.
De este modo, la medida “reestablece en forma inmediata y urgente la aplicación del programa que garantiza la provisión del listado de medicamentos esenciales al 100% de su costo a favor de los afiliados de PAMI de todo el país en forma automática y sin trámites burocráticos previos”.
La acción fue presentada por la APDH con el patrocinio de los abogados Mabel Edith Sessa y Carlos Hugo Vicente, integrantes de la Regional Córdoba de la organización de DD.HH.
Sostiene el juez en el fallo que “conforme a la doctrina del fallo “Halabi”, la petición de extensión de la cautelar promovida busca la tutela de derechos individuales homogéneos afectados por una conducta única y continuada atribuida al PAMI: la modificación regresiva de su política de cobertura de medicamentos” y afirma que “la pretensión se orienta a restablecer los efectos comunes vinculados al derecho a la salud, de jerarquía constitucional y convencional”.
La APDH señaló en un comunicado de prensa que “celebramos la decisión judicial como un paso fundamental para frenar el retroceso en materia de derechos, que implican las políticas desaprensivas y de ajuste del gobierno nacional, que afectan los derechos más elementales como es la salud y la vida. Los adultos mayores, por su condición de tal, merecen una protección especial e integral, la que a su vez debe ser inmediata y actual (urgente); el acceso a la salud integral es un derecho humano consagrado en nuestra constitución, leyes especiales y en los tratados internacionales. Este fallo es una respuesta contundente en protección de esos derechos”.
EL DERECHO A LA SALUD
Quirós en su fallo, al abordar la legitimidad de la APDH en representación de los jubilados y pensionados, rescata que “la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha reafirmado este critério en diversos precedentes, siendo su jurisprudência fundamental para delimitar el alcance del derecho a la salud y para establecer criterios de prioridad en casos de conflicto con otros derechos, privilegiando siempre la protección de la salud pública y el acceso a los servicios esenciales”.
Continúa diciendo que “los procesos colectivos y la legitimación activa amplia que rige en ellos de acuerdo al artículo 43 de la Constitución Nacional (afectados, ONG, Defensor del Pueblo y Ministerio Público) son aplicables a los casos donde se ejerce el derecho a la salud” y plantea que “además dicho colectivo de afiliados al PAMI, está integrado por personas de edad avanzada que conforman un grupo vulnerable según el criterio sostenido por el máximo Tribunal Nacional”.
Explica que “el derecho a la salud, reconocido como fundamental para la dignidad humana, ha sido consagrado tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales de derechos humanos, abarcando una dimensión individual y colectiva”.
Agrega que “se ha reconocido que en tiempos de crisis económica debe reforzarse la protección de los derechos sociales, y que las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Nacional en materia sanitaria alcanzan también a sus entidades descentralizadas”.
CUESTIONAMIENTOS A LAS TRABAS BUROCRÁTICAS DEL PAMI
Sin embargo, el juez no se limita a extender la cobertura a los afiliados del PAMI en todo el país, sino que también cuestiona la política administrativa de la obra social de los jubilados y pensionados establecida en las Resoluciones 2024-2431 y 2024-2437. Quirós considera que no son los afiliados del PAMI los que deben demostrar su situación socioeconómica, sino la propia entidad.
Dice que “al establecer nuevos parámetros socioeconómicos y requisitos de acreditación para la cobertura integral de medicamentos, imponen a los afiliados bajo tratamiento médico una carga que, en este estadio inicial, luce irrazonable y desproporcionada”.
Expresa que “la exigencia de que los propios beneficiarios acrediten datos patrimoniales y de ingresos que son de fácil acceso para el Estado a través de sus fuentes oficiales, contraviene prima facie los principios de eficiencia burocrática, simplificación administrativa, razonabilidad y proporcionalidad introducidos en la Ley de Procedimientos Administrativos (art. 1° bis, Ley 19.549), así como la obligación del Estado de actuar con debida diligencia para eliminar barreras al acceso a derechos de este grupo vulnerable”.
Finalmente indica que “cualquier limitación a derechos fundamentales debe ponderar el criterio de la menor restricción posible”.
LA HISTORIA DEL CASO
Según consigna la presentación realizada por la APDH Córdoba y otras organizaciones, en marzo de este año, “el Programa Vivir Mejor, había sido oficializado el 10/03/2020 con una cobertura del 100% en 170 medicamentos esenciales para afiliados el PAMI mayores de 60 años, en el marco de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, incorporada a nuestro derecho positivo por la Ley 27.360 del 09/05/2017”.
Detalla que “a su vez, la Ley 27.700 del 09/11/2022, le confirió jerarquía constitucional en los términos del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, de modo que por imperio de su art. 31 forma parte de la Supremacía de la Carta Magna, y por ende de jerarquía mayor a cualquier otra norma de derecho interno. Dicho Plan otorgaba cobertura al 100% de medicamentos oncológicos, para trasplantes y trastornos hematopovélicos, oftalmológicos intravitreos, para insuficiencia renal crónica, para tratamientos de VIH y hepatitis B y C, y hemofilia, entre otros”.
En el planteo se había solicitado que “se garantizara la continuidad de las prestaciones y coberturas de medicamentos a los afiliados y afiliadas al PAMI, y se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la normativa administrativa emitida por el PAMI, cuya aplicación se efectivizó a partir del 02/12/2024, y de todas las resoluciones, disposiciones complementarias, modificatorias y reglamentarias de la misma o las que en el futuro las reemplacen, como de procedimientos y requisitos dictados en consecuencia, por la cual cercena el acceso a la medicación, tratamientos, etc. de los jubilados, jubiladas y pensionados y pensionadas afiliados a dicha entidad”.
Fuente de la Información: En Redacción