La Justicia les ordenó a las prepagas limitar las subas y devolver la diferencia
04/05/2024. Noticias de Interés > Noticias de Argentina
La Justicia argentina les ordenó a las prepagas que devuelvan los que cobraron de más, y también los aumentos de las cuotas sean por el índice de inflación.
Por Claudio Serra
Tras la medida cautelar interpuesta por el Gobierno nacional en la justicia, el juez en lo civil y comercial federal Juan Rafael Stinco les ordenó a las prepagas que retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023 y los aumentos se rijan por la inflación.
El magistrado respondió a la medida cautelar en el amparo que inició la Superintendencia de Servicios de Salud y dispuso que los afiliados tendrán “un crédito a favor de cada uno de ellos”, y dio un plazo de cinco días a cada empresa para que presenten “un plan de acción para efectivizar la devolución dineraria”.
En caso de no hacerlo, las empresas de medicina prepaga ya fueron advertidas por el magistrado nacional de que se tomarán “las medidas necesarias tendientes a lograr su cumplimiento”, indicó el escrito del juez Stinco.
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El escrito a las prepagas
“La decisión preliminar que aquí se toma es la que mejor se adecúa a los intereses en juego, teniéndose especialmente en cuenta la doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que, en asuntos en los que está en disputa el derecho constitucional a la preservación de la salud de las personas humanas, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional”, explicó en la resolución.
La Justicia y la decisión sobre las prepagas (Foto ilustrativa)
El juez señaló en su fallo que los incrementos de las empresas fueron “resueltos unilateralmente”, más allá que las compañías se presentaron en la causa y justificaron los aumentos, explicando que el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 de desregulación de la economía le permita esos incrementos y que están en el valor de los cosos que tienen.
“El DNU 70/23 no dispuso incremento alguno y que las modificaciones sobre las competencias del contralor, que fueron dispuestas mediante el mismo, tampoco presuponen incrementos automáticos, siendo éstos actos particulares y unilaterales de los Agentes del Sistema de Salud. En consecuencia, respecto de los mismos, corresponde su contraste al amparo de la totalidad del ordenamiento jurídico vigente”, explicó el magistrado sobre el DNU.
Resaltó que “La protección cautelar del derecho a la salud debe otorgarse con amplitud, precisamente para evitar los daños o su agravamiento”, sostuvo el juez por el derecho a la salud consagrado en la Constitución Nacional.
“Una de las razones que evidencia la decisión que en este pronunciamiento se toma, es el riesgo inminente de que la prolongación en el tiempo de la conducta atribuida a diversos Agentes del Sistema de Salud implique la eventual dificultad de afrontar el pago de las cuotas mensuales del servicio producto del aumento impuesto por las demandadas, que podría provocar la falta de cobertura médica y ocasionar la suspensión del servicio de medicina prepaga durante la sustanciación del juicio a una infinidad de afiliados que hoy gozan de la cobertura de salud privada”, postuló el magistrado.
Aumentos por la inflación
Sobre este punto, el juez sostuvo que en rigor no es una materia en la que deba intervenir el Poder Judicial, pero agregó que se trata de una “pauta objetiva a los fines de dar la tutela provisional, sin dejar de lado el contexto inflacionario como el que atraviesa el país -que constituye un hecho público y notorio – por lo que corresponde acudir a algún índice adecuado que atienda a la singularidad del vínculo y a la preservación de los derechos en juego ”.
Fuente de la Información: TodoJujuy.com