La Justicia le puso un límite a Milei y suspendió los cortes de agua por falta de pago
17/08/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La jueza federal Martina Forns suspendió por seis meses el DNU de Javier Milei que habilitaba interrumpir la provisión de agua potable y desagües cloacales a usuarios residenciales morosos.
En otro capítulo de medidas extremas frenadas por la Justicia, la jueza federal de San Martín, Martina Forns, dictó una resolución que suspende por seis meses la aplicación del DNU 493/2025, firmado por el presidente Javier Milei, que habilitaba a cortar el suministro de agua potable y el servicio de desagües cloacales a usuarios residenciales por falta de pago.
La medida cautelar —solicitada por la Unión de Usuarios y Consumidores y la cooperativa Consumidores Libres— congela los artículos clave del decreto, y ordena que en todos los casos donde ya se hayan realizado cortes, el servicio sea restituido de manera inmediata si en el domicilio vive un niño, un adulto mayor o una persona con discapacidad.
Forns argumentó que cortar el agua a familias vulnerables no sólo es irrazonable y desproporcionado, sino que también viola la Constitución Nacional, tratados internacionales de derechos humanos y el propio artículo 41 de la Carta Magna, que protege el ambiente y reconoce al agua como recurso esencial para la vida.
«La improcedencia del corte de suministro se impone cuando la morosidad del usuario obedece a una situación de vulnerabilidad social o a condiciones particulares que ameriten una especial tutela jurídica», remarcó la magistrada.
Una regresión normativa peligrosa
El DNU cuestionado modificó sustancialmente el régimen vigente establecido por la Ley 26.221. Hasta su firma, el corte de servicio por falta de pago estaba limitado a usuarios no residenciales y no incluía la red cloacal. Milei habilitó que la medida se aplique también a hogares, lo que para las asociaciones demandantes representa una regresión normativa inconstitucional que afecta directamente a la vida, la salud y la seguridad de los usuarios.
Según la demanda, la normativa del Gobierno nacional impone un retroceso en materia de derechos y viola convenciones y pactos internacionales que Argentina ratificó. Además, señalan que el agua es un bien público esencial cuya interrupción no puede depender de la capacidad de pago de un hogar vulnerable.
El impacto social que quiso evitar la jueza
El fallo hace hincapié en las consecuencias de una medida como la planteada por el Ejecutivo: dejar sin agua a miles de familias en situación de pobreza o informalidad laboral, donde cada factura impaga puede significar la pérdida de un servicio vital.
En su resolución, Forns sostuvo que «el ejercicio de facultades sancionatorias no puede derivar en un acto irrazonable o desproporcionado», y que el agua debe considerarse parte de la dignidad humana y la salud pública.
La decisión judicial llega en un contexto económico adverso, con aumentos de tarifas, inflación persistente y una creciente dificultad de los hogares para afrontar los costos básicos.
Un freno judicial que podría ser definitivo
La medida cautelar tendrá una vigencia de seis meses, pero podría transformarse en definitiva si en la sentencia de fondo se declara la nulidad absoluta e insanable del DNU 493/2025. Las organizaciones demandantes ya adelantaron que insistirán hasta lograr que la norma sea derogada por completo.
Mientras tanto, el Gobierno no podrá ordenar cortes de agua y cloacas a usuarios residenciales morosos, y las empresas deberán restablecer el servicio en los casos que caigan dentro de los parámetros de protección definidos por la jueza.
El episodio refleja una vez más el choque entre las medidas de ajuste extremo del Ejecutivo y los límites que marcan tanto la Constitución como la Justicia. Esta vez, la pulseada giró en torno a un recurso esencial: el agua.
Fuente de la Información: Palermo Online Noticias