La Justicia frena hasta junio del año próximo el remate de los medios de Clarín
11/12/2014. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
El juez Horacio Alfonso frenó el intento de la Afsca de licitar activos del holding. Califica de "compulsiva" la medida y dice que causará "una grave afectación patrimonial" al grupo.
El Grupo Clarín logró postergar, por lo menos hasta mitad de junio del año que viene, que el Gobierno remate sus activos a partir de un dictamen elaborado por Martín Sabbatella, titular de la Afsca, que evidenciaba "maniobras sospechosas" en la conformación de las sociedades con las cuales holding dividió sus radios y canales para adecuarse a la Ley de Medios.
Ayer, el juez en lo Civil y Comercial Federal, Horacio Alfonso, hizo lugar a una cautelar presentada por Clarín en contra de la decisión del organismo oficial, y dispuso la suspensión de los efectos de la Resolución 1121/14 que marcaba el ordenamiento de oficio de los medios del holding por el plazo de seis meses. Además, impuso una caución de $ 1 millón que Clarín deberá abonar en los próximos días.
El fallo tiene que ver con una medida de la Afsca que había dispuesto un reordenamiento compulsivo de la estructura de Clarín, a pesar de haber aceptado el plan de adecuación del Grupo, por evidenciar que la propuesta del holding actualmente presidido por Héctor Rendo incluía "maniobras sospechosas" con los nombres y sociedades propuestas para ser accionistas de cada una de las seis unidades con las cuales dividió su grupo.
El organismo oficial argumentó que había apellidos, incluso de familiares de Héctor Magnetto y Ernestina Herrera de Noble que se repetían y sociedades basadas en el exterior que se entrelazaban entre los directorios.
Frente a esta embestida, los abogados de Clarín comenzaron a trabajar en varias estrategias para judicializar el caso. El objetivo es llegar hasta la Corte Suprema de Justicia, aunque antes lograron el fallo de Alfonso, que congela hasta junio de 2015, apenas pocos meses antes de las PASO de agosto para elegir los candidatos presidenciales en octubre.
En su fallo, el juez Alfonso ahora entendió que "la adecuación y enajenación compulsiva en la que desembocarán los distintos medios integrantes del grupo accionante, como natural resultado del proceso incoado a raíz del rechazo formulado al plan de adecuación, provocará una grave afectación patrimonial y operativa cuyas secuelas, de materializarse, serían de muy difícil o imposible reparación".
En este punto, el magistrado le da la razón a Clarín que en su denuncia advertía que la venta forzosa o compulsiva de sus activos "necesarios para la prestación de los servicios audiovisuales y de Internet, susceptible de provocar un daño irreparable en los derechos constitucionales de libertad de imprenta, prensa y expresión, tanto suyos como de toda la sociedad".
De todos modos, Alfonso aclara que su decisión "no implica juzgar ni prejuzgar sobre los derechos de los accionantes ni la procedencia de su reclamo, pero conserva presente el objeto del litigio en beneficio del proceso y de la justicia que del mismo se desprende, para que la sentencia que oportunamente se dicte no sea ilusoria".
El magistrado también destaca en su sentencia que la suspensión temporaria de la tramitación del proceso de transferencia de oficio "en modo alguno implica impedir ni poner en tela de juicio las potestades de la autoridad como ente regulador de los servicios de comunicación audiovisual, y menos aún desvirtuar el interés público insisto en su actividad, sino preservar la situación de hecho y de derecho de los involucrados hasta que se decida acerca de la validez o legitimidad de los actos impugnados". Según Alfonso, de esta forma se obtiene una "adecuada armonización de los intereses, prerrogativas y derechos en juego".
En cuanto al plazo que estableció para la suspensión del procedimiento de adecuación de oficio, Alfonso explica en su fallo que tuvo en cuenta el carácter provisional de las cautelares, que pueden ser modificadas o dejadas sin efecto en cualquier oportunidad si cesan las circunstancias que la motivaron. "En base a ello y su finalidad, como así teniendo presente lo manifestado por la Corte Suprema en la causa conexa "Grupo Clarín" 8836/09, en la que se expidió concretamente respecto de la necesidad de limitación temporal en este tipo de medidas provisionales a fin de evitar su desnaturalización, considero que el plazo de seis meses resulta procedente en tanto a su finalización bien puede ser revaluado por el sentenciante".
Fuente: El Cronista