La justicia federal ratificó la constitucionalidad del régimen para presos de alto riesgo
01/09/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
El narco y homicida Coya Rojas había pedido morigerar las condiciones de su prisión. Un juez de revisión revocó un fallo que declaró inconstitucional dos resoluciones sobre las horas de aislamiento, la visita de familiares y otras actividades
El narco y homicida Coya Rojas había pedido morigerar las condiciones de su prisión. Un juez de revisión revocó un fallo que había declarado inconstitucional dos resoluciones que establecen las horas de aislamiento, la visita de familiares y otras actividades en el marco del régimen para internos de alto riesgo en cárceles federales. Patricia Bullrich había protestado contra esta decisión que flexibilizaba las condiciones de detención de Rojas.
El juez federal Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas ratificó la constitucionalidad de dos resoluciones dictadas por el Servicio Penitenciario Federal (SPF) y el Ministerio de Seguridad de la Nación en el marco de la implementación del Sistema de Gestión Integral para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo (SIGPLAR).
De esta manera, el magistrado hizo lugar a una impugnación interpuesta por el fiscal general Carlos Amad en el marco de un incidente abierto por un reclamo de Ricardo Raúl "Coya" Rojas, condenado a 11 años de prisión por transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, que pidió morigerar las condiciones de su detención en la cárcel federal de Ezeiza. Rojas también cumple una condena a prisión perpetua dictada por la justicia provincial por los homicidios de Ricardo Gerónimo y Raúl Martínez, crímenes de sicariato.
A pesar de que revocó la decisión de primera instancia en cuanto a la inconstitucionalidad de estas resoluciones, el juez de revisión concedió modificar ciertos horarios impuestos a Rojas, y autorizó tres horas semanales para que realice tareas laborales o se capacite, en ese orden. Asimismo, le permitió tener una hora semanal para tener contacto con educadores en un sector afín y otra para tener asistencia psicológica y sumó tres más por semana para que realice actividades físicas. En cuanto a la visita de familiares, autorizó que sean con contacto físico, pero bajo una fuerte vigilancia.
De la audiencia, realizada el lunes pasado, también participaron los abogados Javier Sussini y Sandra Duarte, en representación del Servicio Penitenciario Federal.
Por las características de los delitos por los que fue condenado, tanto en la Justicia Federal como en la provincial, Rojas fue incorporado al régimen del Sistema de Gestión Integral para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo. En ambos juicios, en la Justicia Federal y en la provincial, se acreditó que los homicidios de Gerónimo y Martínez fueron ordenados por Rojas desde su lugar de detención. Asimismo, fue calificado como líder de una organización narcocriminal de envergadura.
En el marco de la resolución N° 35 del Ministerio de Seguridad de la Nación, en enero de 2024 Rojas fue trasladado al Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, donde quedó alojado bajo las previsiones de este régimen, con fuertes restricciones.
Reclamos
El 3 de octubre de 2024, la defensa de Rojas presentó un planteo de inconstitucionalidad contra el régimen carcelario. Cuestionó el horario de aislamiento diario, establecido en 20 horas en celda y 4 de recreación externa.
También cuestionó la asignación de una hora para tener actividad física, la demora para ser incorporado a un régimen laboral, deficiencias en materia de salud mental y educativa y, requirió tener un contacto físico con sus familiares, puesto que la modalidad vigente era a través de un locutorio.
En respuesta a ese planteo jueza federal Gabriela Catalano ratificó la constitucionalidad del SIGPLAR, lo que luego fue ratificado por el mismo juez Rabbi Baldi Cabanillas, al tratar una impugnación presentada contra el fallo de la magistrada.
Sin embargo, el 1° de agosto último, la defensa de Rojas insistió con un recurso de inconstitucionalidad, esta vez ante el juez federal Domingo Batule, quien declaró la inconstitucionalidad del Procedimiento Operativo Estandarizado (POE) instrumentado por el SPF para diagramar las actividades diferenciadas para los internos de alto riesgo, entre ellas, el aislamiento de 20 horas en su celda. También declaró la inconstitucionalidad de la resolución en cuanto dispone que la visita de los familiares directos se realizará a través de un locutorio.
En consecuencia el juez ordenó al Servicio Peniteniciario Federal que garantice a Rojas salidas de su celda por al menos ocho horas diarias, que las visitas sea con contacto físico, tener actividad laboral, actividades recreativas, culturales, la posibilidad de realizar cursos profesionales, actividades físicas diarias fuera del módulo (un mínimo una hora al día), condiciones de habitabilidad, provisión de vestimenta adecuada, comunicación con su abogado defensor y tratamiento psicológico.
El fiscal Amad y el Servicio Penitenciario impugnaron este fallo del juez Batule. En el caso del fiscal, sostuvo que el magistrado incurrió en arbitrariedad. Además, le reprochó que se hubiera expedido sobre un asunto que ya había sido tratado y sobre el cual ya había una resolución firme. Sobre las resoluciones, sostuvo que se ajustan al derecho de seguridad de la sociedad ante la conducta delictiva de las personas incluidas en este sistema, como Rojas.
Los abogados del SPF adhirieron a los fundamentos de la fiscalía, y aseguraron que Rojas no padece ninguna situación de crueldad bajo el régimen que se encuentra.
Tratamiento diferenciado
Al resolver, el juez Rabbi Baldi Cabanillas explicó que el objetivo es dar un tratamiento diferenciado a personas de alta peligrosidad, implicados en delitos muy graves y mencionó que lo que “se pretende entonces es que, en el ámbito del cumplimiento de la pena, se tengan en cuenta ciertas particularidades de cada uno de los internos”.
Posteriormente, realizó un análisis de las “Reglas de Mandela”, aludidas por la defensa. En ese sentido, coincidió con el defensor en que “muchas veces” varias de estas normas internacionales “son menos progresivas que las nacionales".
Para el camarista, las reglas de Mandela no juegan en contra de su defendido, sino en todo caso, a favor. Afirmó que las reglas mencionadas son muy claras y van en la línea de las resoluciones en discusión, al igual que lo contemplado por el artículo 177, de la Ley N°24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad.
Calificó el POE (Procedimiento Operativo Estandarizado) como un régimen que se ha ocupado de hacer esos distingos. “Es un sistema que requiere una ingeniería bastante complicada, por lo que, si se hace una excepción, todo el conjunto del sistema podría verse afectado”, sostuvo en función de las razones expuestas por el SPF.
En cuanto a la resolución ministerial N°153 ministerial, otro de los instrumentos cuestionados, explicó que esta norma tiene que ver con los delitos que se cometen “puertas adentro”, instancias en la que repasó distintos antecedentes, para concluir en que “el legislador tiene en cuenta la totalidad del problema y aplica la norma al universo de los detenidos de esas características”.
Fuente de la Información: Página 12