La Justicia de Río Negro ordenó reincorporar a una policía víctima de violencia de género
12/06/2022. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
El tribunal también fijó una indemnización de más de 2 millones de pesos por haberla dada de baja porque su rendimiento se vio afectado por sufrir maltrato de su pareja.
La Cámara Segunda del Trabajo de General Roca anuló hace unos días una resolución de la Jefatura de Policía de Río Negro que dio de baja a una suboficial debido a que su rendimiento se vio afectado por ser víctima de violencia doméstica y de género por parte de su pareja.
El tribunal ordenó la reincorporación de la mujer a las fuerzas de seguridad de la jurisdicción patagónica y fijó una indemnización de más de 2 millones de pesos. La disposición se dio en 2015 contra una agente de la comisaría del Alto Valle Este de Río Negro.
La destitución de la fuerza se justificó en “condiciones desfavorables”, sin considerar atenuantes.
La normativa de la Policía de Río Negro indica que el primer año de servicio debe ser calificado y aprobado por los superiores para que el efectivo se incorpore de forma permanente al cuerpo luego de haber aprobado el curso de formación.
Según el fallo, ese periodo estuvo marcado por situaciones de maltrato por parte de la pareja de la uniformada -que era madre de una bebé- , a tal punto que una vez el hombre ingresó a la casa, encontró su arma reglamentaria y, tras amenazar a ambas, se suicidó.
La decisión se tomó en enero de 2015.
Las autoridades policiales le iniciaron un sumario por “negligencia” por el cuidado de la pistola, por una pelea con un familiar del sujeto y por haber presentado una carta al Gobierno de la provincia en la que pidió ayuda por su situación.
Los fundamentos de la Justicia de Río Negro para reincorporarla e indemnizarla
La Justicia de Río Negro sentenció que hubo “una muestra clara de revictimización e indolencia general” de la Policía y que la mujer “afrontó en absoluta soledad las consecuencias de los daños infringidos por su agresor”.
El tribunal se basó en la adhesión del Estado nacional a la Convención de Belem do Para.
“Entonces, si quitamos del acto administrativo todos los antecedentes vinculados directa e indirectamente de la situación de violencia padecida por la actora, nos queda una resolución desprovista de toda motivación”, concluyó el fallo judicial.
Fuente de la Información: Minuto Uno Neuquén