La denuncia contra la jueza Claudia Güemes incluye graves delitos
29/04/2018. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La jueza podría ser llevada a juicio por “coacción agravada”, cuya pena máxima es de 10 años de cárcel
El caso que involucra directamente a la jueza en lo Civil de Personas y Familias 3, Claudia Güemes, lleva poco más de un mes sin que se conozca ninguna actuación, en torno al accionar que desplegó, escenas que se dieron a conocer a través de un video subido a la red social de Facebook por la familia del padre de la menor afectada.
El video fue un escándalo y la respuesta de la jueza, al salir a defenderse de los reproches por su actuación ante una niña de 5 años que no quería ir con su mamá, subió el revuelo al máximo peldaño.
Existen tres pedido de jury de enjuiciamiento, un sumario administrativoiniciado casi de inmediato por la Secretaría de la Superintendencia de la Corte de Justicia y una denuncia penal por los delitos de "coacción agravada, lesiones, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes de funcionario público y prevaricato".
Tras conocer públicamente las escenas, varios organismo dieron a conocer su repudio y cuestionamiento a la magistrada, entre ellos el Colegio de Profesionales de Servicio Social, Colegio de Psicólogos y el Colegio de Abogados y la Agremiación del Empleados del Poder Judicial.
Incluso el gobernador de la Provincia, Juan Manuel Urtubey, señaló, al referirse a este escándalo judicial y en particular a la magistrada, que "las imágenes no la dejan en un buen lugar" (declaraciones a FM Capital). Asimismo, indicó que instruyó a la Fiscal de Estado, Pamela Calletti, a fin de que reúna toda la información del caso.
Con más de un mes de ocurrido el incidente, ninguno de los organismos que asumieron la investigación del caso, ya sea por dentro de la justicia, como por fuera de ella, como el propio jury, han dado a conocer algún avance al respecto.
Este semanario pudo tener acceso a la denuncia presentada por el padre de la niña maltratada, una acusación firmada por él mismo y su abogada, Noelia Bonetto.
El expediente original
Según surge de la denuncia, el padre y su abogada revelaron que el litigio se inició en el Juzgado en lo Civil de Personas y Familia 5, vacante y con jueces que interinamente y en distintos turnos cumplen remplazos, lo cual expone una falencia más del Estado al no garantizar un "juez natural".
El 2 de marzo, el juez, Daniel Canavoso, quien estaba de turno en ese juzgado, aceptó un planteo de cuidado personal unilateral provisorio a favor del padre de la menor, hasta que se arribara a una sentencia definitiva.
Posteriormente, los padres de la menor firmaron un acuerdo sobre el cuidado personal y régimen de comunicación, contando con la venia del asesor de Menores e Incapaces 1, Marcelo Esteban, momento en el que la jueza Güemes ya estaba como interina en dicho juzgado e incluso homologó el mismo. En dicho convenio, acordaron que "el cuidado es personal compartido, modalidad indistinta, con residencia en la casa del progenitor, más el régimen de comunicación a favor de la menor y su madre". Se acordó que la "revinculación" de la menor con su madre se realizaría en el domicilio de la abuela paterna y con la presencia de la licenciada Rosarito Canónica, del Servicio de Psicología del Poder Judicial.
El 16 de marzo, sin embargo y a instancia de una presentación realizada por la madre de la menor, la jueza Güemes se hizo presente en el domicilio de la abuela paterna de la menor, donde la misma reside, pero con disposiciones diferentes a las acordadas. Inmediatamente solicitó que obliguen a la menor a ir con su madre, sin importarle la voluntad de la niña y bajo la amenaza de incurrir en el delito de "desobediencia judicial" si la abuela paterna se negaba a cumplir sus órdenes. Lo que siguió luego fue el contenido del escandaloso video viralizado.
Lesiones
El denunciante sostuvo que su hija resultó con lesiones durante el procedimiento al que se calificó como "exitoso", y presentó un certificado extendido por el médico legal, Pablo Alanís, quien el 21 de marzo, tras la restitución de la menor a su padre, examinó a la niña. El facultativo consignó "lesiones de más de 24 horas, producidas al golpearse o ser golpeada y/o al ejercer presión en la piel. Curables en el término de 8 días, salvo complicaciones o secuelas".
Desconoció la Convención sobre los Derechos del Niño
Al referirse a los delitos en los que la magistrado incurrió en su accionar, el padre y su abogada, Noelia Bonetto, sostuvieron que al "coaccionar" a la menor, no sólo aumentó el temor a no ver más a su padre, sino que además, "atenta contra la libertad de la niña". Para el denunciante, desconoció "la Convención sobre los Derechos del Niño", que ampara a la menor.
En cuanto al delito de coacción agravada, contemplado en el artículo 149 bis del Código Penal, señaló que el accionar de la magistrada fue más allá de dicho artículo, el cual prevé: "será reprimido con prisión de o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.".
Esta norma, por otra parte, establece algunos agravantes. Entre ellos: de cinco a diez años de prisión o reclusión en los siguientes casos: a) Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos; b) Si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo..
El padre, indicó que la jueza debe responder por el agravante que incluye una pena de hasta 10 años de cárcel. "No surgen dudas de que la mujer que genera la situación de violencia no es otra que la acusada, Claudia Noemí Güemes", aseveró.
Si se tiene en cuenta que la casa donde la menor vive se trata de su "residencia habitual", la jueza incurrió en la comisión de este delito, pues en un momento del episodio, sostuvo que "si la niña no podía cumplir una comunicación como la que se estaba planteando entonces se iría a vivir definitivamente con su mamá y a esa casa (por la residencia habitual) no iba a volver nunca más".
La magistrada, según el denunciante, incurrió en el delito de coacción agravada. "La acusada logró amedrentar a la niña, aunque la norma no lo requiera. La niña fue obligada a pasar el fin de semana con su progenitora, coaccionada, creyendo de que si no accedía no volvería nunca más a la casa de su papá y que comenzaría a vivir con su mamá".
Amenazas y agravios
El padre afirmó que "al advertir que valiéndose de amenazas y agravios para tratar de quebrar la voluntad de la niña no lograban convencerla, la acusada (jueza) comenzó a agravar las amenazas haciendo uso de métodos coactivos, a fin de lograr que la niña, haga algo y tolere algo contra su voluntad".
Esto, como lo establece el artículo 149 del Código Penal al referirse a la coacción agravada, dejó en evidencia el accionar delictivo de la magistrada. "Así las cosas, la acusada violentó a la niña y la determinó a actuar en contra de su voluntad, valiéndose del uso de la violencia psicológica y física contra la niña".
Abuso de autoridad e incumplimiento de deberes
La denuncia también asignó a la conducta de la jueza estos dos delitos, los que establecen una pena máxima de dos años de prisión, y que es aplicable al "funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales".
"Claramente, la conducta de la acusada también encuadra en esta figura delictiva, ello porque la acusada no priorizó el superior interés de la niña, la pisó en riesgos psíquicos al actualizar y reforzar el temor de la niña al abandono paterno, y en riesgo físico a juzgar por las lesiones que presenta en el cuerpo".
"Como si ello fuera poco, la acusada perdió toda imparcialidad, ya que manifestó que ella no advirtió hechos de violencia en el expediente, que lo único que pudo notar es que la niña no quería ir con su progenitora para no `quedar mal con su papá´. Lo cual resulta falso, ya que la niña lo que manifestó claramente fue que sí quería ir, pero no sola, quería ir en compañía de la `Rosarito de la judicial´", expresó el padre.
Asimismo, agregó que "al tomar el rol de parte, con el único objetivo de beneficiar a una de las partes (la de la progenitora), la acusada pretendió otorgarle al acuerdo que fuera homologado por ella misma el carácter de cosa juzgada, extremo materialmente imposible en materia de familia".
"La acusada, al haber asumido el rol de abogada de la parte, forzó a una niña a hacer algo contra su voluntad, bajo amenazas de que no volvería a la casa paterna", agregó el padre en la denuncia radicada en la justicia, de la cual, hasta el momento, nada se sabe.
EL INTRA