La Corte Suprema ordenó sanear la explotación petrolera en el Parque Calilegua
04/09/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Luego de 11 años, el máximo tribunal hizo lugar parcialmente a un amparo presentado por vecinos del área protegida donde la explotación petrolera, y la falta de acciones de remediación, provocaron daños al ambiente
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó el cese de la actividad petrolera y el saneamiento ambiental en el Parque Nacional Calilegua, ubicado en la provincia de Jujuy. El tiempo para cumplir la orden vence el 31 de diciembre de 2030.
El máximo tribunal del país hizo lugar de manera parcial a un amparo por daño ambiental colectivo iniciado en 2014 por Silvia Graciela Saavedra y Ramón Héctor Luna, vecinos de Lozano y San Salvador de Jujuy, por el daño ambiental que ocasionaba la explotación petrolera dentro del Parque Nacional Calilegua.
En su sentencia, la Corte Suprema ordenó al Gobierno nacional, la provincia de Jujuy y a dos empresas hacerse cargo del abandono de la producción y sanear el daño ambiental producido.
Entre otros fundamentos, el máximo tribunal concluyó que la explotación impactaba en un área de bosques nativos de muy alto valor por su biodiversidad (categoría I), según el ordenamiento establecido por la Ley Nacional de Bosques Nativos.
La categorización de alto valor de un bosque prohíbe todo tipo de transformación. Sin embargo, “ninguna de las demandadas había explicado cómo la prosecución de la actividad petrolera encuadraría dentro de una de las actividades legalmente permitidas”, por lo que “la continuación de la explotación hidrocarburífera resultaba manifiestamente ilegal y debía cesar”.
El gobierno de Jujuy había autorizado en su momento a la empresa china JHP International Petroleum Engineering Ltd a explotar hasta 2037 el Yacimiento Caimancito, ubicado dentro del Parque Nacional Calilegua.
La acción de amparo fue dirigida originalmente contra la Administración de Parques Nacionales (APN), el Estado nacional, la provincia de Jujuy, YPF SA (en su carácter de continuadora de YPF SE), la unión transitoria de empresas Petróleos Sudamericanos SA - Necon SA, Pluspetrol SA, JHP International Petroleum Engineering Ltda, Jujuy Energía y Minería SE (JEMSE), Felipe Frognier y el municipio de Yuto.
Sin embargo, la Corte dispuso que sean la provincia de Jujuy y Nación (en su calidad de responsable solidario), junto a las sociedades JEMSE y Jujuy Hidrocarburos Sociedad Anónima Unipersonal (JHSAU), los responsables de las acciones de cese de la explotación y de sanear un pozo en particular cuyo abandono había sido dispuesto hace 55 años.
La vecina y el vecino habían solicitado la declaración de “inconstitucionalidad y nulidad absoluta de la continuidad de la explotación petrolera en el yacimiento Caimancito y de la omisión en el ejercicio del poder de policía ambiental en el pozo ‘Caimancito 3’”, además de otros actos dictados por la provincia de Jujuy que permitieron continuar la explotación petrolera dentro de la zona.
Sostuvieron que en el yacimiento se perforaron 34 pozos, de los cuales solo 12 estarían aún en actividad, bajo condiciones deficientes de seguridad ambiental dentro de un área natural protegida en la que se encuentra prohibida la actividad petrolera.
Indicaron que en cuanto a la contaminación del pozo Caimancito 3, fueron los guardaparques quienes alertaron de la situación al gobierno jujeño, a la concesionaria del área y a la fiscalía federal de esa provincia. Incluso habían denunciado la contaminación del arroyo Saladito, así como el derrame de petróleo crudo.
Se acreditó el daño ambiental del pozo en 1997 y 2000, situación que fue puesta en conocimiento de la APN. La contaminación además había llegado al arroyo Yuto.
Incluso en 2001 la Comisión Regional del Río Bermejo (COREBE) inició gestiones para dar solución a la contaminación de la cuenca de dicho río generada por ese pozo. Pero nunca se logró.
55 años antes
Del fallo surge que según la información expuesta por YPF SE, la explotación del yacimiento Caimancito se inició en 1969, alcanzando el récord de producción diaria (7000 m3/día). Pero sin nuevos hallazgos, la producción fue disminuyendo considerablemente.
Entre los pozos perforados estaba Caimancito 3. Pero ya en 1970 “su abandono había sido dispuesto (...) para ser realizado cuando se estimara oportuno”, recordó la Corte en su fallo. Es decir, el abandono de esta perforación se decidió hace ya 55 años, sin embargo, en todo ese tiempo no se llevaron a cabo las medidas de remediación para evitar perjudicar al ambiente.
El pozo colapsó en 1997 causando graves daños ambientales, pese a que 27 años antes se había tomado la decisión de que fuera abandonado, lo cual requería de acciones que impidieran los daños ambientales finalmente generados.
El fallo añade que de los 34 pozos ubicados en el yacimiento Caimancito, 12 se encuentran activos y los restantes en estado “a abandonar” o “inactivos en condiciones de ser abandonados”, sin que se hayan cumplido las exigencias temporales de abandono que se preveían en 1996. Se indica que las exigencias debían entonces haberse cumplido antes de 2006. Pero tampoco ocurrió.
Con esto, para el tribunal se hallaba demostrado “el claro incumplimiento de los deberes que la ley 17.319 (Ley de Hidrocarburos), impone a quienes realicen actividades de explotación de hidrocarburos, especialmente el de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se produzcan daños en el yacimiento con motivo del abandono de los pozos”. Añadió que los daños generados como consecuencia de esos incumplimientos, ponen de manifiesto que el “Estado Nacional y la Provincia de Jujuy tampoco cumplieron con sus respectivos deberes de fiscalización como órganos de aplicación de la actividad”. Frente a ello, deben responder solidariamente por los daños ambientales.
La Corte, finalmente, condenó a la provincia y a las empresas demandadas, a implementar y ejecutar un plan de cese y recomposición del daño ambiental colectivo y de la actividad petrolera del yacimiento, que cumpla con la totalidad de los requisitos técnicos y legales establecidos por la Secretaría de Energía de la Nación y por la Administración de Parques Nacionales, en un plazo que tendrá como fecha límite para su conclusión el 31 de diciembre del año 2030 o el menor plazo razonable que establezca el Estado Nacional con la provincia de Jujuy.
Fuente de la Información: Página 12