La Corte Suprema falló contra Salta por cobrar impuestos de forma discriminatoria y advirtió que actuaba como una “aduana interna”
11/04/2026. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
El máximo tribunal del país declaró inconstitucional un régimen fiscal que beneficiaba solo a empresas radicadas en la provincia y perjudicaba a firmas de otras jurisdicciones.
El fallo abre la puerta a nuevos reclamos y cuestiona un criterio clave de la política tributaria salteña.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a poner bajo la lupa el esquema impositivo de la provincia de Salta y, en dos fallos de fuerte impacto, declaró inconstitucional un mecanismo que, en la práctica, implicaba un trato desigual hacia empresas radicadas fuera del territorio provincial. El eje de la decisión es contundente: la provincia aplicaba un criterio que funcionaba como una “aduana interna”, algo expresamente prohibido por la Constitución Nacional.
Las sentencias corresponden a las causas iniciadas por las firmas Panificadora Veneziana S.A. y Comercial Rossi S.A., ambas alcanzadas por el impuesto a las actividades económicas sin poder acceder a una exención prevista en el Código Fiscal salteño. El beneficio solo era otorgado a aquellas empresas que contaban con su planta industrial dentro de la provincia, lo que generaba una diferencia de trato en función del lugar de radicación.
En ambos casos, las empresas cuestionaron que esta condición vulneraba principios constitucionales básicos, como la igualdad ante la ley y la libertad de comercio entre provincias. La Corte coincidió con ese planteo y determinó que el régimen fiscal salteño no solo generaba una discriminación arbitraria, sino que además alteraba la circulación natural de bienes en el país.
Según surge de los fallos, el artículo 174 inciso w del Código Fiscal provincial establecía una exención impositiva para ciertas actividades industriales, pero condicionaba su aplicación a que la producción se realizara dentro de Salta. Esto implicaba que empresas con operaciones en otras provincias, aun cuando desarrollaran actividades similares, quedaban excluidas del beneficio y debían tributar una alícuota que, en algunos casos, alcanzaba el 3,6%.
La Corte entendió que este criterio no era válido desde el punto de vista constitucional. En su análisis, sostuvo que la normativa generaba una discriminación basada en la ubicación geográfica de las plantas industriales, lo que lesionaba el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional. Además, advirtió que la medida afectaba el comercio interprovincial, al introducir una barrera indirecta que favorecía a los productos locales en detrimento de los provenientes de otras jurisdicciones.
Uno de los puntos más relevantes del fallo es la calificación del sistema como una suerte de “aduana interior”. El tribunal recordó que la Constitución prohíbe expresamente este tipo de prácticas, que implican obstáculos al libre tránsito de bienes dentro del país. En ese sentido, remarcó que ninguna provincia puede establecer mecanismos que, directa o indirectamente, restrinjan la competencia o alteren el equilibrio entre actores económicos de distintas regiones.
El caso de Veneziana
En el caso de Panificadora Veneziana, la controversia se originó cuando la Dirección General de Rentas de Salta determinó una deuda impositiva correspondiente a períodos de 2017 y aplicó una multa del 60% sobre el impuesto omitido. La empresa había decidido aplicar la exención, al considerar que la limitación territorial era inconstitucional. La Corte finalmente le dio la razón y declaró inválida tanto la norma como la pretensión fiscal de la provincia.
El caso de Comercial Rossi
Una situación similar se dio con Comercial Rossi, que también fue objeto de un reclamo impositivo por no cumplir con el requisito de radicación en Salta. En este caso, el tribunal reiteró su criterio y volvió a señalar que el esquema fiscal generaba una distorsión incompatible con el orden constitucional, al impedir condiciones equitativas de competencia.
Aunque la normativa cuestionada fue posteriormente derogada por la ley provincial 8064, la Corte aclaró que esto no dejaba sin efecto los conflictos generados durante su vigencia. En consecuencia, los fallos mantienen plena relevancia para los períodos anteriores y podrían tener impacto en otros casos similares, especialmente en reclamos vinculados a impuestos ya abonados o discutidos judicialmente.
El pronunciamiento del máximo tribunal no solo resuelve situaciones puntuales, sino que también fija un criterio claro sobre los límites de las políticas fiscales provinciales. Si bien las provincias tienen autonomía para establecer tributos y diseñar incentivos económicos, esas decisiones no pueden contradecir principios constitucionales ni afectar el funcionamiento del mercado interno.
En este contexto, el fallo contra Salta marca un precedente significativo en materia tributaria y comercial. La advertencia sobre la existencia de prácticas equiparables a una “aduana interna” refuerza la idea de que el federalismo fiscal tiene límites definidos y que cualquier distorsión en ese equilibrio puede ser objeto de revisión judicial.
El antecedente clave: el caso Bayer
La decisión se apoya en una línea jurisprudencial iniciada en 2017 con el caso "Bayer S.A.". Allí, la Corte ya había advertido que aplicar alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los Ingresos Brutos según el lugar de producción constituía una discriminación inconstitucional.
Ese precedente abrió la puerta a una ola de reclamos empresariales que ahora encuentran respaldo en estas nuevas resoluciones.
Fuente de la Información: El Tribuno