La Corte Suprema falló contra la provincia de Salta
13/09/2020. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
El máximo tribunal de nuestro país emplazó al Estado salteño a franquearle el paso al empresario Ernesto Crescia. En lo que podría ser un leading case, respecto al decreto 250, la Corte Suprema falló a favor del empresario en esta acción de amparo
El Gobernador salteño, Gustavo Sáenz, recibirá al final de semana la notificación de la Corte Suprema de Justicia que dispone permitirle el ingreso al territorio provincial pedido por un ciudadano. El fallo dio la razón al ciudadano Ernesto Crescia, quien había recurrido al máximo tribunal para acceder a un establecimiento agropecuario ubicado cerca de La Candelaria. De paso, se sumó a los cuestionamientos al decreto 250/2020.
Con las firmas de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, al Ejecutivo provincial le dieron 3 días de plazo para notificarse de esta disposición. En particular, sobre “cuáles son las medidas y protocolos adoptados por el Comité Operativo de Emergencia (COE) creado por el decreto local 250/2020 o por cualquier otra autoridad provincial, que rigen en la actualidad, particularmente en lo que concierne al señor Ernesto Crescia, quien requiere ingresar al territorio salterio con destino al establecimiento denominado ´Finca La Cuesta´, ubicado a la altura del kilómetro 40 de la ruta provincial 35 y a 22 kilómetros del núcleo urbano de la localidad de La Candelaria, a fin de desarrollar las actividades agropecuarias”.
Talcahuano 550 emplazó al gobierno salteño a detallar “cuáles serían las razones que podrían justificar que, pese a contar con las autorizaciones nacional y provincial correspondientes, se le impongan condiciones adicionales para su ingreso”. Por lo que dispuso notificar de manera electrónica “al señor Gobernador provincial”.
El caso planteado por Crescia, quien recurrió a la Corte con el patrocinio legal del letrado Diego Sáenz (NdR: más allá de la coincidencia nominal, Salta figura en este como parte “no presentada en autos”), planteó esta acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional contra el Estado provincial.
El empresario realizó esta acción debido al “impedimento para acceder al establecimiento agropecuario que administra, ubicado en la localidad de La Candelaria de aquella provincia, y que la autoridad provincial se abstenga de obligarlo a realizar, con carácter previo, una internación en el Hotel Termas de la vecina localidad de Rosario de la Frontera, sobre la base de un protocolo aprobado por el Comité Operativo de Emergencia (COE) creado por el decreto provincial 250/2020 en el marco de la pandemia provocada por la propagación del coronavirus COVID-19”.
El inversor detalló su condición de socio gerente de la firma Cerro Castillejos S.R.L., por lo que habitualmente se dirige al establecimiento denominado "Finca La Cuesta", ubicado a la altuta del kilómetro 40 de la ruta provincial 35 y a 22 kilómetros del núcleo urbano de la localidad de La Candelaria, a fin de desarrollar sus actividades”.
Fuente de la Información: Nota de Redacción