La Corte le ordenó al IPS cubrir la cuota escolar de una niña con síndrome de Down
28/05/2023. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
El máximo tribunal de la provincia tuvo en cuenta el “derecho de la menor a continuar asistiendo al colegio al que concurre desde el inicio de su escolarización” y destacó que la obra social no pudo probar que existan “instituciones escolares pú
El Instituto Provincial de Salud deberá cubrir la cuota íntegra de la escuela a la que asiste una niña con Síndrome de Down. Así lo reesolvió la Corte de Justicia de Salta que no hizo lugar al recurso de apelación presentado por la obra social de Salta contra la sentencia que la condenó a brindar la cobertura integral conforme los valores de referencia fijados a nivel nacional de las siguientes prestaciones: a) terapias fonoaudiológicas; b) terapia psicopedagógica; c) maestra integradora; d) fisioterapia y kinesiología; e) hidroterapia; f) equinoterapia; g) cobertura de cuota de la escuela; h) gastos de tratamientos médicos; i) gastos de transporte y j) prestaciones futuras que la patología de la menor torne necesarias a criterio de los médicos tratantes.
El caso se judicializó a través de la madre de la niña, que en su representación se presentó ante los estrados salteños con una acción de amparo en contra del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) para conseguir que se le ordenara la cobertura integral de una serie de prestaciones en virtud de la discapacidad certificada de la niña bajo un diagnóstico de Síndrome de Down, retraso mental profundo, anormalidades de la marcha y movilidad y escoliosis.
La obra social apeló la condena respecto de la cobertura de la cuota del colegio al que asiste la niña, además de reclamar por la imposición de costas.
Recordó la Corte de Justicia que existen leyes específicas de protección ante la patología que aqueja a la niña. La Ley Nacional 24901 instituye un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad y la Ley Provincial 7600 adhiere a dicho sistema nacional.
La Ley provincial determina en forma expresa que el IPS está obligado a brindar las prestaciones básicas de atención integral de acuerdo a un nomenclador especial que establezca con sus prestadores, respetando las prestaciones básicas determinadas según Ley 24901.
En el caso se analizó la patología que sufre la niña y se valoró especialmente el informe de la escuela. El juez que resolvió el amparo en primera instancia también tuvo en cuenta la importancia de respetar el derecho de la menor a continuar asistiendo al colegio al que concurre desde el inicio de su escolarización y contempló que la obra social no acreditó que existan instituciones escolares públicas que puedan recibir a la niña y que resulten adecuadas a su discapacidad.
Recordaron que “se encuentra comprometido el derecho de una menor a la protección integral de su salud, derecho que debe ser tutelado por sobre otras consideraciones por todos los departamentos de gobierno, pues el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño expresamente dispone que en todas las medidas concernientes a aquellos que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas, o los órganos legislativos, debe atenderse en forma primordial al interés superior del menor.
En ese contexto, al avanzar en sus argumentos la Corte expresó: “(...) se ha analizado la patología que sufre la niña y se valoró especialmente el informe de la escuela, que indica que no sólo resultan favorables a la niña sus propuestas pedagógicas y de inclusión -en tanto contemplan las diferentes capacidades de los alumnos y respetan sus tiempos de desarrollo - sino también su estructura física, ya que cuenta con rampas, espacios amplios y sin desniveles, que benefician a su autonomía y seguridad”.
Y agregó: “El juez (...) también tuvo en cuenta la importancia de respetar el derecho de la menor a continuar asistiendo al colegio al que concurre desde el inicio de su escolarización y contempló que el demandado no ha acreditado que existan instituciones escolares públicas que puedan recibir a la niña y que resulten adecuadas a su discapacidad”.
Para finalizar, la sentencia expuso que los agravios esgrimidos por el IPS “no atacan los fundamentos centrales del fallo ni logran rebatir las consideraciones efectuadas por el juez de grado para concluir como lo hizo”. Además resaltó que en el caso estaba comprometido el derecho a una menor a la protección integral de la salud, que era prioritario en los términos de la Convención sobre los Derechos del Niño. La decisión final, que confirmó la resolución de la instancia anterior, fue firmada de forma unánime por los jueces Teresa Ovejero Cornejo, Sergio Fabián Vittar, Adriana Rodríguez Faraldo, Guillermo Alberto Catalano, Ernesto Sansón, María Alejandra Gauffin y José Gabriel Chibán.
Fuente de la Información: El Tribuno