La Corte falló en favor de una empleada de un laboratorio tercerizado de un sanatorio
31/08/2021. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La Sala III de la Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad y revocó los puntos I y II de una sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que había dejado sin efecto la resolución de primera instanc
Una mujer inició demanda contra un sanatorio, por el servicio de laboratorio en el que se desempeñaba. La causa se inició cuando una mujer inició demanda contra un sanatorio, pero el servicio de laboratorio en el que se desempeñaba no la había registrado como ayudante.
En primera instancia se admitió parcialmente la demanda entendiendo procedente la extensión de la responsabilidad solidaria por la prestación de servicios en el sanatorio. Pero la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó aquella decisión considerando errónea la aplicación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y dejando sin efecto la condena al sanatorio.
Sin embargo, recordaron los jueces de la Sala III de la Corte de Justicia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en casos como estos, ha dicho que la Ley de Contrato de Trabajo impone la solidaridad a las empresas.
Y apuntaron que la protección del trabajador “se traduce en el establecimiento de una solidaridad pasiva orientada a brindar mejores posibilidades de cobro de su crédito. Se incorpora a la relación jurídica a otros obligados al pago, para así garantizar el cobro de la acreencia ante la posible insolvencia de quien aparece formalmente como su empleador directo”.
Consideraron además que la sentencia de segunda instancia se apartó “notoriamente” de las constancias de la causa soslayando la vinculación existente entre el sanatorio demandado y los profesionales prestadores del servicio de laboratorio.
Fue el propio sanatorio -al presentarse- el que reconoció quiénes son los profesionales que realizan la totalidad de las prácticas médicas vinculadas al laboratorio. Estos antecedentes, por ende, impiden considerar que ese centro médico se encontrara desvinculado del servicio de laboratorio.
Esto, porque “la práctica en cuestión no puede concebirse con la ajenidad que propone, toda vez que los pacientes allí tratados requieren en forma permanente de análisis de laboratorio, lo que la erige como un servicio incluido en su actividad esencial y habitual”, apuntaron.
Respecto de la afirmación que los estudios médicos practicados pertenecen a los pacientes y no al sanatorio, señalaron los jueces de la Sala III de la Corte de Justicia que los pacientes no contratan directamente el servicio de laboratorio.
Fuente de la Información: Nuevo Diario