La Corte de Justicia fijó doctrina sobre el plazo de juicio
06/10/2015. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Denegó un recurso extraordinario federal contra una sentencia anterior que había desestimado un recurso de inconstitucionalidad.
La Corte de Justicia de Salta denegó un recurso extraordinario federal contra una sentencia anterior que había desestimado un recurso de inconstitucionalidad y fijó doctrina respecto de la interpretación del artículo 219 del Código Procesal Penal sobre el modo de cómputo del plazo procesal para la realización del juicio.
El artículo 219 del Código Procesal Penal establece el plazo de duración máxima del proceso, que es de dos años prorrogable por un año más mediando decisión del Tribunal de Impugnación.
La Corte de Justicia recordó la vigencia de esa norma en coordinación con el artículo 24 de la ley 7716. “Merced a la aclaración del segundo de los preceptos citados, esa sanción corresponde exclusivamente a la etapa de juicio; ergo, el plazo de dos años al que se supedita la caducidad sólo puede computarse a partir de que el expediente ha culminado con los trámites preparatorios y se encuentra efectivamente a disposición del tribunal que entenderá con competencia para dictar sentencia definitiva”, marcaron.
fuente: Poder Judicial de Salta