La Corte anuló la condena a perpetua a Agustín Morales por el crimen de su abuela
23/12/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
El máximo tribunal salteño ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho por el asesinato de María Leonor Giné. Un nuevo revés en la causa por el asesinato de María Giné
La Sala II de la Corte de Justicia de Salta anuló la sentencia que había condenado a Agustín Morales a prisión perpetua por el homicidio de su abuela, María Leonor Giné, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
La Corte anuló la sentencia “sin que ello implique abrir juicio sobre la resolución que en definitiva deba adoptarse sobre el fondo del asunto”, aclaró.
La decisión se adoptó al hacer lugar a un recurso de inconstitucionalidad presentado por el nuevo abogado defensor de Morales, Marcelo Arancibia, quien cuestionó el fallo mediante el cual la Sala I del Tribunal de Impugnación había agravado la condena original a partir de un recurso de casación del Ministerio Público Fiscal.
En primera instancia, la Sala III del Tribunal de Juicio de Salta condenó a Morales a 19 años de prisión, al considerarlo autor de los delitos de “homicidio calificado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”, en concurso real con “la violación de las medidas dispuestas por la autoridad competente para impedir la propagación de una epidemia”.
La fiscal Mónica Poma casó esa sentencia y la Sala I del Tribunal de Impugnación hizo lugar de manera parcial, modificando la calificación legal por la de “homicidio agravado por el vínculo y criminis causae (que mató para ocultar otro delito)” más la violación de las medidas sanitarias dispuestas en la pandemia, y lr impuso la pena de prisión perpetua.
Ahora la Corte de Justicia anuló esta última sentencia. Este tribunal afirmó que este fallo anulado careció de una mayoría real de fundamentos, ya que los votos de los magistrados del Tribunal de Impugnación no coincidieron de forma sustancial ni en la calificación jurídica ni en las razones que justificaban la imposición de la prisión perpetua. Esa falta de concordancia configuró lo que el máximo tribunal calificó como una “mayoría aparente”, incompatible con las exigencias legales para la validez de un fallo judicial.
El fallo “deviene inválido por cuanto fue emitido sin la mayoría absoluta de votos totalmente concordantes exigida por la ley” e “incurrió, de esa manera, en mayoría aparente”, sostuvo la Corte.
En su resolución, este tribunal recordó que las sentencias de los tribunales colegiados deben expresar de manera clara y razonada los fundamentos que sostienen la decisión adoptada. De lo contrario, advirtió, se vulnera el derecho de las partes a conocer las razones del pronunciamiento y se ve afectada la garantía del debido proceso.
Si bien el fiscal ante la Corte había considerado que correspondía mantener la condena en cuanto a la responsabilidad penal y ordenar un nuevo análisis únicamente sobre la pena, el máximo tribunal provincial fue más allá y decidió anular de manera integral la sentencia del Tribunal de Impugnación.
Con esta resolución, la Corte no se pronunció sobre el fondo del caso ni sobre la calificación legal definitiva de los hechos. La causa volverá ahora al Tribunal de Impugnación, que deberá dictar un nuevo fallo respetando los parámetros constitucionales y procesales.
Planteos de la defensa
Arancibia sostuvo que la resolución del Tribunal de Impugnación fue arbitraria porque vulneró el derecho de su defendido a contar con una defensa efectiva. Señaló que la asistencia técnica anterior no interpuso recurso de casación contra la sentencia de primera instancia y que, pese a ello, Morales no fue intimado para designar a otro letrado o a un defensor público oficial que lo representara para que pudiera impugnar la condena.
Además, Arancibia alegó que la sentencia dictada por la Sala I del Tribunal de Impugnación omitió la realización de la audiencia “de visu” prevista por los artículos 40 y 41 del Código Penal, soslayando de ese modo el derecho del imputado a ser oído antes de la imposición de una condena.
El defensor también planteó, de manera subsidiaria, la “concurrencia de vicios esenciales en la aplicación del derecho”, al discrepar con la calificación jurídica sostenida por Impugnación y afirmar que la condena contra su defendido no podía ser otra que la dispuesta por el tribunal de juicio.
Para Arancibia, resultaba improcedente la aplicación de la agravante “criminis causae”. Argumentó que Morales no dio muerte a su abuela con el propósito de consumar otro delito, sino que su accionar estuvo condicionado por un contexto de drogadicción que menoscababa de forma significativa sus condiciones físicas y mentales cotidianas, situación que padecía con anterioridad a estos hechos. En ese sentido, citó los informes médicos y psicológicos y destacó los tratamientos que el joven realizó para paliar sus adicciones.
Arancibia consideró que la sentencia de primera instancia fue acertada, ya que hubo circunstancias extraordinarias de atenuación, en tanto la grave adicción de Morales, fundamentalmente a la pasta base, provocó su actuación en un cuadro de síndrome de abstinencia, influyendo de manera directa en su capacidad de determinación, sostuvo.
Finalmente, sostuvo que la pena de prisión perpetua vulneraba los principios de culpabilidad, división de poderes y resocialización, y que contrariaba, a su vez, la prohibición de imponer penas crueles, inhumanas y degradantes. En ese marco, pidió que se declare la inconstitucionalidad de esta pena y se fije la pena de acuerdo con los postulados de la Constitución Nacional.
La oposición de la querella
En respuesta al planteo de la defensa el abogado querellante Marcos Luis A. Gorriti sostuvo que la nulidad solicitada por una supuesta defensa ineficaz era improcedente. Señaló que él mismo contestó el recurso de casación interpuesto por la fiscalía penal y pidió que se confirme la pena impuesta.
En ese sentido, destacó que Morales no manifestó una presunta ineficacia o falta de comunicación con sus abogados durante el trámite de la causa.
Asimismo, indicó que del planteo inicial de la actual defensa surge una contradicción insalvable, ya que en definitiva solicita la confirmación de lo resuelto por el tribunal de juicio, lo que —a su entender— desmorona el planteo de nulidad.
Gorriti también consideró improcedente el pedido de nulidad por la ausencia de la audiencia “de visu”, dado que se impuso una pena indivisible y que la norma solo prevé esa audiencia “en la medida requerida para cada caso”. Además, remarcó que la defensa omitió refutar los fundamentos centrales del fallo.
El querellante aseguró que la valoración realizada por el Tribunal de Impugnación fue completa, ajustada a las constancias de la causa y presentó un recorrido lógico acorde a las reglas de la sana crítica racional.
Por último, afirmó que los cuestionamientos vinculados a la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua resultan abstractos y carentes de sustento. Indicó que dicha pena no se encuentra prohibida por el derecho internacional de los derechos humanos.
Fuente de la Información: Página 12