La Comisión de Juicio Político podrá citar testigos, registrar domicilios y hasta interceptar comunicaciones
09/01/2023. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Son facultades que figuran en el reglamento. Las medidas más extremas deben ser avaladas por un juez federal. La intención es buscar centralidad mediática mientras dure ese proceso.
La pregunta del millón que viene circulando desde el primer día del año, en el que el presidente de la Nación anunció un pedido de juicio político contra Horacio Rosatti que ahora se extiende al resto de los miembros del Tribunal Superior, es cuál es el objetivo de semejante medida condenada al fracaso. No es un juicio de valor: todos tienen claro que nadie cuenta en ninguna de las dos cámaras con los 2/3 necesarios para avanzar con un juicio político.
Recordemos entonces cómo es el procedimiento para avanzar con este juicio político. Una vez ingresado el pedido a Mesa de Entrada de la Cámara de Diputados, el mismo es derivado a la Comisión de Juicio Político que encabeza la diputada nacional Carolina Gaillard (FdT-Entre Ríos). La misma cuenta con 31 miembros, y como 16 de ellos son del oficialismo, tiene garantizado el Frente de Todos abrir el dictamen de acusación, con lo que por un tiempo determinado esa comisión se convertirá en el centro de atención política.
Según el reglamento interno de la comisión, si del estudio previo del expediente surgieren indicios ciertos o semiplena prueba de causales graves que hagan a la procedencia de juicio político, se procederá a abrir la instancia mediante sustanciación de sumario.
Cabe consignar que entre las posibilidades que tiene esta comisión figuran la de impulsar inspecciones; registro y secuestro de elementos; intercepción de correspondencia o comunicaciones telefónicas; interrogatorio de personas.
No es que la comisión se pueda “cortar sola” para llevar adelante tales medidas. En el caso de que haya motivos para presumir que en determinado lugar existen cosas relacionadas con la investigación, la Comisión solicitará al juez federal que corresponda el registro del domicilio y el secuestro de aquellas que puedan servir como medios de prueba.
En caso de que los elementos de prueba a procurarse tengan vinculación con un hecho ilícito que haya dado origen a una investigación judicial, la solicitud de registro y secuestro deberá ser realizada al juez que entienda en la causa.
Siempre que se considere útil para la comprobación de los hechos investigados, mediante resolución fundada, se podrá solicitar al juez que corresponda la intercepción de correspondencia como también de comunicaciones telefónicas de acuerdo a lo preceptuado por el Código Procesal Penal en tanto no vulnere la inmunidad del denunciando si la tuviera.
La comisión interrogará a toda persona que conozca los hechos investigados, cuando su declaración pueda ser útil para descubrir la verdad, establece el reglamento interno, que aclara que la citación de los testigos podrá hacerse por cualquier medio, inclusive verbalmente.
Si el testigo se negara a comparecer o declarar sin causa justificada, a criterio de la Comisión, se realizarán las comunicaciones del caso a la autoridad judicial competente a los fines de examinar “los alcances de tal ilicitud”.
Reunidas las actuaciones sumariales se citará al denunciado a fin de que, si así lo considera, informe a la comisión, sobre los cargos formulados agregándose al expediente la versión taquigráfica de la declaración. También podrá el denunciado presentar un informe escrito, el que se agregará a lo actuado. La incomparecencia o inacción del denunciado no constituirá impedimento para la prosecución de las actuaciones.
Agotada la instancia sumarial, las actuaciones pasarán a estudio de la Comisión para su dictamen definitivo. Si la Comisión de Juicio Político resolviera que es improcedente el juicio político, así lo declarará en su dictamen, aconsejando su rechazo al plenario de la Cámara de Diputados.
Si a criterio de la comisión hubiese motivos fundados para el enjuiciamiento, lo hará constar en su dictamen, pronunciándose sobre cada uno de los cargos, elevando lo resuelto a la Cámara de Diputados acompañando un anexo donde hará constar los antecedentes del caso.
Finalmente, cuando el dictamen llega al recinto, necesita los 2/3 de los presentes para que el juicio político sea sustanciado.
Esa es la instancia que el oficialismo sabe que no puede superar. Pero todo lo anterior sí. Así las cosas, como vemos, durante todo lo que dure el proceso que habilitará por mayoría simple, podrá hacer el suficiente “barullo” deseado. Emitido el dictamen, probablemente nunca lo lleve al recinto. Pero el objetivo ya habrá sido cumplido.
Fuente de la Información: Parlamentario