La causa por el crimen de Sandra Palomo quedó cerca del juicio oral
28/04/2021. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
El juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación Luciano Martini confirmó en todos sus puntos la elevación que fuera dispuesta por el Juzgado de Garantías 8. El menor acusado de ser el autor del brutal crimen de la docente fue sobreseido.
El juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación Luciano Martini declaró formalmente inadmisibles los recursos de apelación que fueron presentados por la querella y la defensa y dejó la causa por el homicidio de Sandra Palomo cerca del juicio oral al confirmar en todos sus puntos la elevación que fuera dispuesta por el Juzgado de Garantías 8.
En aquella resolución se dispuso el sobreseimiento del menor L.N.C.V., autor material del delito de homicidio calificado por alevosía, ensañamiento crimins causa y por mediar cuestión de género. Recordó el juez una resolución anterior en la que se precisó con claridad la peligrosidad para sí y para la sociedad de L.N.C.V. por lo que se dispuso que el sobreseimiento fuera acompañado por una concreta sanción penal “justamente procedente para casos de menores inimputables, que debía ser elevada a definitiva y que contiene diversas medidas –entre ellas, la internación- ordenadas a título de medidas de seguridad”. Estas medidas se mantendrán mientras dure dicho estado de peligrosidad que se refleja por la atrocidad del hecho cometido.
El juez Martini ratificó además que el acierto o desacierto del Ministerio Público Fiscal al formular el requerimiento de juicio “es ajeno al control recursivo judicial, pues corresponde al ámbito exclusivo de atribuciones del titular de la acción penal, amén de que a esa parte corresponderá, ulteriormente, acreditar en juicio la veracidad y adecuación legal de los extremos consignados al definir el objeto procesal, mediando una investigación previa y habiendo alcanzado el máximo grado de probabilidad”.
El 31 de agosto de 2019 Sandra Palomo salió en su camioneta a hacer compras en un supermercado y no regresó por lo que familiares realizaron la respectiva denuncia. Su cuerpo fue encontrado finalmente el mismo día en una zona rural sobre calle Gato y Mancha, próximo al río Arenales.
L.N.C.V. al momento del hecho tenía 15 años, es decir era inimuputable. El artículo 1 de la ley 22278 establece que el menor que no haya cumplido los 16 años no es punible. Y el artículo 428 inciso “e” del Código Procesal Penal establece que el sobreseimiento procederá, entre otras cosas, cuando mediare una causa de inimputabilidad.
En la misma causa también están imputados Ian Esteban Caro (20); Ricardo Nahuel Bonifacio (20); D. R. C. (19) y H. E. C. (18). Todos imputados como partícipes secundarios del delito de homicidio agravado por ensañamiento y alevosía.
Fuente de la Información: El Tribuno