Jorge Ovejero: "Claramente esta causa contra Estrada es una persecución política sin precedentes"
08/06/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
En el marco de la causa judicial contra Emiliano Estrada, que ha generado una fuerte disputa de competencia entre fueros provinciales y federales, el abogado Jorge Ovejero, defensor del diputado nacional, dialogó con El Tribuno
En el marco de la causa judicial contra Emiliano Estrada, que ha generado una fuerte disputa de competencia entre fueros provinciales y federales, el abogado Jorge Ovejero, defensor del diputado nacional, dialogó con El Tribuno sobre lo que considera una persecución política.
Este viernes hubo una audiencia judicial y el diputado Emiliano Estrada no se presentó. ¿Por qué?
Esto se debe a que no tenemos definido todavía un juez natural. Acá hay tres jueces que se están disputando esta causa, lo cual es insólito. Yo nunca vi un precedente igual, porque en materia de proceso penal hay un principio que es el non bis in idem, pero acá en Salta, cuando se trata de un opositor político al gobernador, como es Emiliano Estrada, yo diría que inventamos conceptos procesales nuevos como el non tris in idem, porque hay tres jueces que se están disputando la posibilidad de quedarse con este caso.
Y esto tiene una gran importancia porque cada uno de estos jueces aplica códigos procesales penales diferentes. El juez Casanello aplica el Código Procesal Penal de la Nación, viejo. La jueza Mariela Giménez, federal de Garantías N° 2 de acá de Salta, aplica el Código Procesal Penal Federal, que se empezó a aplicar como plan piloto en dos o tres provincias y nada más. Y la jueza Claudia Puertas, de Garantías N° 8 de la provincia de Salta, aplica el Código Procesal Penal de Salta. Y son tres códigos procesales penales totalmente distintos.
Entonces, ¿por qué no fue Estrada a la audiencia?
Porque yo le aconsejé que, hasta tanto no tengamos definido un juez natural competente, un fiscal competente y una ley procesal penal aplicable, era totalmente desaconsejable que él se presente a ejercer su derecho de defensa.
Hasta tanto no tengamos definido un juez natural competente, un fiscal competente y una ley procesal penal aplicable, era totalmente desaconsejable que él se presente
¿Por qué?
Porque si yo lo llevaba hoy a la audiencia ante el fiscal Amad y la jueza Giménez y lo hago declarar, defendiéndose de la imputación que le quieren hacer, y después la Corte Suprema o la Cámara Federal de Salta resuelven que la causa es de competencia del juez Casanello, lo tengo que hacer que declare de vuelta. Y en esa segunda y tercera declaración puede llegar a haber diferencias, pequeñas inconsistencias o pequeñas contradicciones que perjudiquen su derecho de defensa. Él tiene derecho a declarar una sola vez ante el juez que va a resolver su caso. Y todavía no sabemos cuál es el juez que va a resolver ni la ley que se va a aplicar.
¿Cómo empieza esta causa? Estrada denuncia persecución política. ¿Esto es así?
Claramente esto es una persecución política sin precedentes. Pero lo grave del caso es que en este caso se está usando como herramienta para la persecución política al Ministerio Público Fiscal de la provincia de Salta, que es el titular del poder penal del Estado provincial, y se está usando a una fiscalía penal para subrogarse en facultades que no le son propias. Y esto no lo estoy planteando solo yo: también lo está diciendo el fiscal Amad y también lo están diciendo los abogados de otras personas que están relacionadas en la causa. Se está usando la justicia penal de Salta para censurar, o sea, callar a un adversario político del gobernador y para proscribir, intentar bajarlo de las próximas elecciones. Y esto es gravísimo. Yo creo que no tiene antecedentes en nuestra provincia, de un retroceso institucional tan pero tan grave.
Se discutió mucho el tema de la "intimidación pública". Incluso el fiscal Amad lo desestimó y mandó a leer Orson Welles a la fiscal Cornejo. Pero sorprende que la jueza Claudia Puertas se haya declarado competente. ¿Cómo lo ve usted?
Voy a tocar varios de los puntos que mencionaste. Primero, bien dijiste, la causa empieza siendo por intimidación pública. Ahora, yo me pregunto: ¿por qué a nivel mediático todo el arco oficialista del Gobierno provincial salió a titular que este era el caso de las fake news? Se le imputa desde lo discursivo y desde lo comunicacional a mi defendido, Emiliano Estrada, haber salido a publicar fake news. Pero en realidad, la causa no es por fake news: es por intimidación pública.
Ahora, esos videos a los que se refiere la causa. El contenido de esos videos refiere —y lo dice la imputación de la fiscal— a supuestas vinculaciones de funcionarios del Gobierno con organizaciones narco criminales. La fuente de esa información contenida en esos videos proviene de comunicados oficiales hechos por la Procuración General de la Provincia de Salta, en los que se reconoció que se había requerido juicio contra el exsecretario de Seguridad de la provincia, Benjamín Cruz, por supuestas vinculaciones con organizaciones narcocriminales y por venta de influencias a miembros de organizaciones narcocriminales.
La fuente de esa información contenida en esos videos proviene de comunicados oficiales hechos por la Procuración General de la Provincia de Salta, en los que se reconoció que se había requerido juicio contra el exsecretario de Seguridad de la provincia, Benjamín Cruz,
Vamos al segundo punto, ¿esto es intimidación pública? La fiscal de Ciberdelito de Salta consideró, en dictamen del 3 de febrero, que esto era intimidación pública o calumnias e injurias. Acá claramente tenemos la revelación de la verdad del caso. Tenemos un diputado nacional que está cumpliendo su obligación de denunciar vinculaciones de funcionarios del Gobierno con organizaciones narcocriminales, que es su deber como funcionario público. Y tenemos un Ministerio Público Fiscal provincial que se está subrogando, como si fuera querellante particular, en las facultades del ofendido por el delito de calumnias e injurias. Y eso está prohibido.
El Código Penal dice que la acción penal privada es titular el ofendido. Y el Código Procesal Penal de Salta dice en su artículo 5 que el Ministerio Público Fiscal es solo titular de la acción penal pública. Tiene prohibido promover la acción privada.
Tenemos un diputado nacional que está cumpliendo su obligación de denunciar vinculaciones de funcionarios del Gobierno con organizaciones narcocriminales
Pero lo que usted está diciendo es muy grave: que se está usando el aparato del Estado para perseguir a un dirigente político.
Jorge Ovejero, abogado de Estrada.
Exactamente. Lo venimos diciendo desde el primer día: esto es una persecución política. Cosa que no es novedosa en la Argentina, pero se está cometiendo a través del aparato punitivo del Estado. Y eso es lo que genera inseguridad jurídica, lo que genera una sensación muy fuerte de persecución.
Ustedes tengan en cuenta lo siguiente: en el decreto de fojas 1 de esta causa, entra a la Fiscalía de Ciberdelitos a las 7.45 de la mañana del día 14 de noviembre de 2024, y ese mismo día, a las 8 de la mañana, la Fiscalía ya había hecho un dictamen. Ya había analizado todas las publicaciones de todos los perfiles de TikTok, y en base a esas publicaciones hizo un encuadre jurídico penal, y en base a ese encuadre hizo un pedido de libramiento de oficios a la empresa TikTok. Es decir, en menos de 15 minutos se hizo todo esto que te estoy contando. Ahí se ve hasta qué punto se está usando el aparato punitivo del Estado para ejercer una persecución política.
¿El diputado Estrada montó esta usina, con sus asesores, para difundir ese contenido?
A ver, yo quiero insistir con dos cosas. Primero, nadie investigó si el contenido de esas publicaciones es falso. Entonces no podemos seguir hablando de fake news. Y nadie, desde el arco oficialista del Gobierno de la provincia, negó la existencia de esos hechos o la veracidad de esas denuncias. Punto uno. Y punto dos: bajo ningún punto de vista está probado que Emiliano Estrada haya dado órdenes a sus asesores en el Congreso para que realicen tal o cual publicación o tal o cual video en forma determinada.
Acá de lo que se están agarrando es de dos confesiones de esas dos personas que, bajo ningún punto de vista, son elementos de prueba ni medios de prueba. Se trata de un medio de defensa que necesita corroboración a través de otros elementos. Y hasta ahora no se nos mostró ninguna corroboración en ningún otro elemento de prueba que sea válido.
Bajo ningún punto de vista está probado que Emiliano Estrada haya dado órdenes a sus asesores en el Congreso para que realicen tal o cual publicación o tal o cual video en forma determinada.
Todos los elementos de prueba que hay en esta causa se secuestraron en el marco de procedimientos que hizo la Fiscalía de Ciberdelito a sabiendas de que era una fiscalía incompetente.
La investigación empieza en noviembre de 2024, y hacia fines de diciembre —antes de que se hiciera el primer procedimiento, allanamiento— ya había información en la causa que indicaba en forma precisa y concreta que las personas investigadas eran asesores de un diputado nacional.
Entonces, la primera cuestión que se tenía que investigar necesariamente es si el contenido de esas publicaciones coincidía con el discurso político del diputado. Porque el discurso político del diputado está protegido en forma operativa por el artículo 68 de la Constitución Nacional.
El 1 de octubre de 2024, Emiliano Estrada, en su banca en el Congreso, pidió una cuestión de privilegio donde denunció vinculaciones de funcionarios del Gobierno de la provincia con el narcotráfico. Un mes y medio después le inician la causa por supuesta intimidación pública y demás cosas. Entonces, hay una vinculación directa entre el armado de esta causa y la denuncia que hizo Estrada como diputado nacional en el Congreso de la Nación, por hechos que nadie niega. Eso es lo grave de este caso.
Pero en la justicia provincial hubo dos condenas por juicio abreviado contra los asesores de Estrada. ¿Cómo explica esa situación?
—Esto es una barbaridad jurídica que no tiene precedentes. Es un engendro del derecho que la fiscal y el juez Zerdán hayan partido la investigación sobre un mismo hecho, dejando a los dos supuestos autores materiales en la justicia provincial y llevando al supuesto autor mediato a otra jurisdicción.
Esa otra jurisdicción —el fiscal Amad— advierte esta situación y, en la audiencia del 17 de marzo, pide la remisión de la causa respecto de esos dos asesores. Y manifiesta en forma expresa: "Yo considero que acá hay personas que en el inicio de la investigación no lo leyeron a Orson Welles", indicando claramente que acá no hay delito de intimidación pública y que no podría haberlo jamás. En todo caso, podría tratarse de una querella por calumnias e injurias. Y que la verdad es que es motivo de sonrojo que una fiscal penal esté subrogándose en las funciones de un querellante por calumnias e injurias.
El fiscal Amad dijo expresamente que acá no había delito de intimidación pública, y pidió la causa contra los otros dos coimputados. Entonces, la justicia provincial —ya sabiendo que tenemos un fiscal que no ve delito acá— en forma maliciosa, malintencionada, perdiendo la buena fe, la objetividad y la imparcialidad, violando el principio non bis in idem, violando la doctrina de los actos propios, intenta recuperar la competencia para que no se les escape el adversario político.
Y se apuran además a cerrar una condena en juicio abreviado contra los dos coimputados, estos asesores que tenían entrada al Congreso. Esa es una condena totalmente nula, de nulidad absoluta e insubsanable, por varios motivos.
¿Cuáles son esos motivos de nulidad que usted menciona?
El primero, y el más fundamental, es que ya hay un fiscal federal, que es el fiscal natural de la causa, que anticipó su criterio en cuanto a que ese hecho por el que fueron condenados no es delito. Y una misma situación, por el principio de la lógica, no puede ser y no ser al mismo tiempo. Entonces, o es delito o no es delito. El fiscal federal considera que no. Y la justicia provincial, antes de que le saquen la causa contra estas dos personas, les cerró una condena por juicio abreviado.
Y el segundo motivoes que la misma fiscal de Ciberdelito y el mismo juez Zerdán reconocen que en el momento en que hacen el juicio abreviado ya estaban investigando de vuelta a Estrada en el fuero provincial. Dicen que recuperaron la investigación contra Emiliano Estrada el 1 de abril, y aparentemente —porque yo no estoy notificado del juicio abreviado— fue los primeros días de mayo.
Entonces, si en mayo se hizo el juicio abreviado y Estrada ya estaba siendo investigado en la justicia provincial de nuevo, ¿por qué no se nos convocó ni se nos citó a esa audiencia? Punto número uno.
Punto número dos: el Código Procesal Penal de Salta establece en forma expresa, en los artículos 511 y 423, que no se puede celebrar jamás un juicio abreviado sin el consentimiento de todos los imputados en la causa. Y en ese momento, la fiscal y el juez reconocen que ya lo estaban investigando a Estrada. Investigación que además, en ese momento, era completamente ilegal. ¿Por qué? Porque había un fiscal federal y una jueza federal que ya se habían declarado competentes sobre estos hechos.
Entonces, era imposible que la fiscal provincial y el juez provincial empiecen nuevamente a investigar a Estrada, y además sin notificárselo. Es decir, que estaban haciendo una investigación clandestina, completamente ilegítima. Nosotros estuvimos siendo investigados —mi cliente estuvo siendo investigado— durante un mes y 20 días sin que se nos notifique que esa fiscalía estaba nuevamente investigándolo. Esto es gravísimo.
Y además, en el momento en que eso ocurre, sucede lo del juicio abreviado. Y la propia fiscal dice que ya lo estaba investigando de vuelta a Estrada.
Hay dos normas del Código Procesal Penal de Salta que establecen expresamente que, para que se haga un juicio abreviado, tiene que estar el consentimiento de todos los imputados. Entonces, ya cuando vemos que hay jueces y fiscales que están dictaminando y resolviendo en forma totalmente contraria a lo que dice la Constitución y a lo que dice el Código Procesal Penal, empieza a observarse esto de la persecución política. El prevaricato se está cometiendo contra Emiliano Estrada porque se están violando normas explícitas de la Constitución Nacional, el artículo 68. ¿Cómo van a imputar a un diputado nacional por el contenido de su discurso político?
Tarde o temprano esto se va a reconocer y se va a resolver, como pasó hace dos días con el caso de Martín Grande. Jamás podían haberlo condenado por expresiones proferidas en su rol de diputado nacional, y lo tuvo que reconocer la Corte de Salta. Pero ¿cuánto tiempo después? ¿Y con qué costo personal?
Entonces, yo quiero que todo el mundo sepa que, cuando todo esto que estamos planteando ahora se termine de definir, obviamente mi cliente va a demandar a todos aquellos funcionarios públicos que contrariaron normas de la Constitución Nacional, del Código Procesal Penal de Salta y del Código Procesal Penal Federal, para someterlo a esta maniobra o persecución política a través del aparato punitivo del Estado.
Se va a resolver, como pasó hace dos días con el caso de Martín Grande. Jamás podían haberlo condenado por expresiones proferidas en su rol de diputado nacional, y lo tuvo que reconocer la Corte de Salta. Pero ¿cuánto tiempo después? ¿Y con qué costo personal?
Para que la gente entienda, porque la causa es compleja por la disputa de competencia. Primero empieza la investigación la fiscal Sofía Cornejo, de Ciberdelitos. Luego, el juez Pablo Zerdán se declara incompetente, tanto por peculado como por intimidación pública. Después, el fiscal Carlos Amad toma el caso en el fuero federal y la jueza Mariela Giménez declara la competencia total.
Esas dos resoluciones —la del juez Zerdán y la de la jueza Giménez— son resoluciones que quedaron firmes. Eso quiere decir que no se pueden revocar porque nadie las apeló en tiempo, y nadie las puede modificar porque pasan a integrar el derecho de propiedad en sentido amplio de la persona sometida a proceso. Y no se puede, por el principio de preclusión, volver a etapas ya superadas en una causa mediante resoluciones que están firmes.
Ese manoseo de la ley y de la justicia —de que hoy somos competentes, mañana reconocemos que no somos competentes, y pasado volvemos a decir que somos competentes— es lo que nosotros estamos diciendo que evidencia que esto es una persecución política, para censurar al diputado nacional y para proscribirlo.
Y esa persecución política está teniendo efecto. Porque están consiguiendo efectivamente amedrentar a la persona que está siendo investigada. Ustedes imagínense el temor, la zozobra, el drama que significa para esta familia salteña que todo el aparato punitivo de la provincia de Salta esté operando de la forma en la que lo estamos denunciando.
En ese contexto, ¿cómo interpreta el accionar de la jueza provincial Claudia Puertas, que declaró su competencia el 29 de mayo? Y después le responde al fiscal Amad que es inapelabe su declaración de competencia.
Y acá quiero contestar usando las palabras que usó hoy el fiscal Carlos Martín Amad: que una jueza provincial diga que esto es inapelable es algo que no pasaba ni en el Código de Hammurabi. Lo cito textualmente. Además, dijo que consideraba que era una barbaridad, porque él pidió un informe al juzgado provincial sobre si yo, como defensor, había apelado la resolución del 29 de mayo de la jueza Puertas. Y le contestaron diciendo que yo todavía no había apelado y que, además, no podía apelar porque la jueza consideraba que era inapelable. Entonces, antes de que yo recurra, la jueza ya tenía decidido que era inapelable. O sea que prejuzgó.
Pero además de que prejuzgó, el fiscal dijo: "Me puse a ver, como fiscal federal, si es cierto esto que decía la jueza en el Código Procesal Penal de Salta", y determinó que no. Porque el Código dice que las cuestiones de competencia tienen que tener el mismo trámite que las excepciones. Y el rechazo de las excepciones, expresamente, es declarado apelable. Con lo cual es una barbaridad y una vergüenza —dijo el fiscal federal— que me hayan contestado el oficio en esos términos. Dónde se ha visto que la resolución de un juez de Garantías sobre competencia no pueda ser impugnada por la defensa. Eso sería inconstitucional y una violación del debido proceso y del derecho de defensa, dijo el fiscal.
Nos llamó mucho la atención que el juez Casanello haya pedido el expediente y la inhibición de la jueza Giménez. ¿Hubo un pedido político detrás, tal vez del kirchnerismo, para llevar la causa a Buenos Aires para que no se investigue?
Yo te agradezco que me hagas esa pregunta, porque en forma solapada y malintencionada algunos medios salieron a decir que estaba Estrada por atrás de este pedido de Casanello. Y eso es totalmente falso. Y te lo voy a demostrar, por dos razones.
Primero, porque en la audiencia ante el fiscal y la jueza federal, nosotros fuimos los primeros en decir que pedíamos que se rechace el pedido de Casanello. Porque desde el 24 de enero venimos diciendo, en el fuero federal de Salta, que el juez competente es el juez federal de Salta, y el fiscal competente es el fiscal federal de Salta. Punto uno.
Y punto dos: ¿quién está por atrás de Casanello? Hay un dictamen de un fiscal federal. Ese fiscal es el doctor Marijuán. Y ahí es donde ya dejamos de sorprendernos. Porque este fiscal Marijuán es el que, en plena campaña para gobernador de mi cliente Emiliano Estrada, estaba —justo de casualidad— escuchando la radio, cuando un candidato, acá en Salta, el señor Paz Posse, menciona que Estrada tendría una empresa offshore, con cuentas offshore, con 2 millones de dólares en Inglaterra.
Y justo este fiscal Marijuán, que estaba tan atento a la radio, inicia con esa notitia criminis una causa penal y lo imputa a Emiliano Estrada por esa situación. Bueno, yo les quiero contar que de esa imputación, el señor Emiliano Estrada fue sobreseído. Un sobreseimiento que ya está firme y consentido. Que, por supuesto, después ninguno de los medios del aparato comunicacional del Gobierno provincial salió a difundir.
Pero fíjense qué casualidad que ese mismo fiscal que estaba tan atento a la radio sea el que hoy esté queriendo quedarse nuevamente con una causa contra Emiliano Estrada. Entonces, todo esto demuestra que sería ridículo pensar que quienes estamos por atrás del pedido del juez Casanello somos nosotros. Nada menos cierto que eso.
Este fiscal Marijuán es el que, en plena campaña para gobernador de mi cliente Emiliano Estrada, estaba —justo de casualidad— escuchando la radio, cuando un candidato, acá en Salta, el señor Paz Posse, menciona que Estrada tendría una empresa offshore, con cuentas offshore, con 2 millones de dólares en Inglaterra.
En TikTok y otras redes sociales hubo una especie de guerra de acusaciones, muchas de ellas personales. Algunas sí fueron fake news. ¿Se investigaron todas o hubo parcialidad?
Claro, porque acá en Salta parece que lo único que genera desestabilización para las instituciones democráticas son aquellas publicaciones que se refieren a funcionarios del Gobierno o que critican o denuncian su accionar. Ahora, cuando las fake news son contra opositores, no hay ningún fiscal del Ministerio Público Fiscal de Salta que investigue.
¿Y por qué te lo digo? Porque en el mismo decreto de fojas 1, de esta causa que se inicia contra Emiliano Estrada, se mencionan varios perfiles de TikTok —son seis perfiles— y en uno de ellos hay videos con fake news que se refieren a Emiliano Estrada. Se dice, por ejemplo, que le pegaba a su mujer, que se drogaba, que tenía amoríos con una secretaria y todo lo demás. Eso, evidentemente, no genera desestabilización de las instituciones democrática para el Ministerio Público Fiscal de Salta, a pesar de que Estrada es diputado nacional y también fue elegido por el pueblo.
Entonces, parece que acá la vara es distinta: cuando lo tocan al gobernador, tiembla el piso de la democracia; pero cuando tocan a un opositor, ahí la democracia está bien parada y afianzada.
¿Cómo sigue ahora la causa?
Seguimos esperando que la fiscal de Ciberdelitos se pronuncie sobre el contenido de esos perfiles de TikTok que están en el decreto de fojas 1, para decir que en esos casos también hay una desestabilización del sistema democrático y una intimidación pública que genera terror en la población.
¿Qué es la intimidación pública?
La intimidación pública es un delito previsto en el artículo 211 del Código Penal. Se refiere a casos donde personas, a través de voces de alarma o estruendos —de bombas, por ejemplo— generan terror o pánico en la sociedad. Pero el hecho tiene que ser real. Por eso el fiscal federal los manda a leer a Orson Welles: porque una expresión en un medio de comunicación o en una red social no puede generar terror ni pánico en nadie. Se trata del ejercicio de la libertad de expresión.
En la audiencia de hoy, ¿se resolvió la cuestión de la competencia o eso lo definirá la Corte Suprema?
Voy a tratar de ser claro. Acá hay dos contiendas de competencia. Una, entre la jueza Jiménez, federal de Salta, y la jueza Puertas, provincial. Hoy en la audiencia se resolvió que si la resolución de la jueza Puertas —que fue apelada por mí— queda firme, recién en ese momento se va a elevar esa contienda a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Porque las contiendas entre jueces federales y provinciales son de competencia originaria de la Corte Suprema.
La otra contienda es entre la jueza Giménez y el juez Casanello. Ahí también se aplican dos códigos procesales distintos. La jueza Giménez aplica el Código Procesal Penal Federal, que dice que si un juez rechaza la competencia de otro, interviene el tribunal superior al que rechaza, que en este caso es la Cámara Federal de Salta.
Ahora, Casanello aplica el Código Procesal Penal de la Nación, viejo. Cuando él se notifique del rechazo de la jueza Giménez, seguramente va a tener por generada la contienda negativa y va a remitir la causa directamente a la Corte Suprema. Así que estamos todavía en una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica total y absoluta. Y ahí ancla nuestro fundamento como defensa técnica: no nos pidan que vengamos a defendernos en estas condiciones. Primero establezcamos cuál es el juez, el fiscal y el código aplicable.
El fiscal Amad se mostró muy molesto por la no presentación de Estrada, pidió el desafuero e incluso dijo que lo iba a ir a buscar con la fuerza pública...
Te aclaro algunas cosas. Tanto el fiscal Amad como yo defendimos nuestras posturas con absoluta vehemencia y respeto las posturas que cada uno represnta. Él pidió el desafuero y yo me opuse. La jueza rechazó mi oposición y hizo lugar al pedido. Esa resolución fue apelada por mí y ya fue concedida la apelación. O sea que no está firme.
Y si bien es cierto que el fiscal considera que Estrada tendría que haberse presentado, también es cierto que le hicimos saber que esto no es una chicana procesal. Es una expresión dramática y desesperada del ejercicio del derecho de defensa. Porque si nos sometemos a una audiencia de imputación, queremos ejercer el derecho a declarar. Y no podemos hacerlo frente a un juez que no sabemos si dentro de dos, tres o seis meses va a seguir siendo el juez de la causa.
¿Y qué hay del planteo sobre el uso de la fuerza pública para llevarlo?
Desde la defensa planteamos que, por aplicación del artículo 69 de la Constitución, jamás se le puede indicar a un legislador nacional —ni a un juez federal, ni a un fiscal federal, ni a ningún funcionario sujeto a desafuero o jury— que pueda ser conducido por la fuerza pública en caso de incomparecencia.
La jueza federal, en ese aspecto, sí me hizo lugar. Estableció que iba a notificar a la Oficina Judicial —porque las notificaciones no las hace la jueza, las hace la oficina— para que se deje de utilizar ese latiguillo, ese cliché que se repite en las notificaciones: "en caso de incomparecencia será conducido por la fuerza pública".
Con lo cual, la jueza aplicó la tutela del artículo 69. Porque bajo ningún punto de vista un diputado o senador nacional puede ser arrestado ni conducido por la fuerza pública, salvo que sea encontrado cometiendo un delito en flagrancia. Y en este caso, eso no ocurre. En ningún momento se habló de eso.
Se deje de utilizar ese latiguillo, ese cliché que se repite en las notificaciones: "en caso de incomparecencia será conducido por la fuerza pública".
Descartado el delito de intimidación pública, ¿qué ocurre con el peculado? ¿Desde las fiscalías lo siguen sosteniendo?
El peculado de trabajos y servicios implica que se utilicen servicios pagados por el Estado —nacional, provincial o municipal— para beneficio propio. Ahora, en este caso, lo que la Fiscalía de Ciberdelitos de Salta y el propio fiscal federal están diciendo y reconociendo es que estas dos personas eran asesores del legislador nacional. Ellos mismos reconocen haber sido incluso sus asesores en materia de prensa y comunicación.
El discurso político de un legislador nacional —y sobre esto hay ríos de tinta escritos— no solo se expresa en el recinto del Congreso. También se expresa en entrevistas radiales, televisivas y, en el mundo actual, a través de redes sociales.
¿Y qué es lo que pasa acá en Salta? Que los medios masivos de comunicación están totalmente censurados y cooptados por la pauta del Gobierno provincial. Entonces, ¿por dónde aflora la crítica? Por las redes. Si cualquier diputado o senador nacional usa las redes para difundir su discurso político o denunciar hechos de corrupción del Gobierno, se le arma una causa. Acá en Salta se elaboró una gran arquitectura jurídica —fiscalía de ciberdelitos, policía de ciberdelitos— para investigar periodistas y opositores, para que esa crítica no aflore.
Se están usando los recursos del sistema penal del Estado provincial para callar, censurar y proscribir a un legislador nacional. Y eso es delictivo. Eso es competencia de la Justicia federal. Y tarde o temprano se va a terminar descifrando y desentrañando, como lo estamos diciendo.
¿Pero no hay elementos para sostener el peculado en este caso?
Desde el momento en que el fiscal federal Amad dice que no hay intimidación pública, si por hipótesis algún día se lograra probar que el diputado dio la orden de hacer esos videos —o incluso si él lo reconociera— eso no sería peculado. Sería el trabajo técnico y de asesoramiento que hacen sus asesores en prensa, ayudándolo a comunicar su discurso político y sus denuncias. Eso es parte de su deber como diputado. Jamás puede haber peculado ahí.
Usted usó el término "proscribir". Hay elecciones en octubre y Estrada es diputado. ¿Cómo impacta esto?
Claramente hay una intencionalidad de ensuciar ferozmente la imagen de Emiliano Estrada para desalentarlo de participar en la política, tanto provincial como nacional. Y además, esto desalienta a toda la población de Salta en el ejercicio de su libertad de pensamiento y de expresión.
Si Estrada va a ser candidato o no, eso lo decidirá él y también el partido que integra. Pero hay una relación directa entre la manifestación que hizo el 1 de octubre del año pasado en el Congreso y el inicio de toda esta causa penal. Es evidente que este proceso se usa para influir en su futuro político.
Se están usando energías y recursos de jueces y fiscales penales que deberían estar investigando homicidios, abusos sexuales, violencia de género… y están 24 horas del día dedicados a impedir que Emiliano Estrada hable libremente, que exprese su discurso político y que siga participando en la política.
¿Algo más que quiera agregar?
Sí. Quiero que toda la sociedad sepa que esto no es solo contra Emiliano Estrada. Hay un modus operandi del Gobierno provincial. Ya lo vimos en tres casos idénticos: el periodista Caro, que fue imputado por calumnias, injurias, desobediencia judicial e intimidación pública; el periodista Mena Saravia, imputado también por expresar contenidos contrarios al Gobierno; y el caso de Estrada.
Todo aquel que quiera denunciar al Gobierno o hablar mal de sus funcionarios sabe que hay una fiscalía especializada en ciberdelitos que interviene para desalentar toda crítica o denuncia.
¿Y hay ciberpatrullaje en Salta?
Eso me estaba olvidando de contarlo. Nuestra provincia, en plena pandemia, aprobó una reforma al Código Procesal Penal incorporando figuras de ciberdelitos. Fue un paquete normativo basado en un autor de Buenos Aires, Marcos Salt. Ese paquete fue aprobado por la Legislatura y, llamativamente, fue incumplido en esta causa.
Porque esa ley dice que para hacer ciberpatrullaje, la fiscalía tiene que pedir autorización a un juez de Garantías en un caso concreto, con plazo determinado, con nombres de quiénes van a patrullar, qué perfiles usarán, con qué claves. Pero en esta causa, el decreto de fojas 1 reconoce que hubo ciberpatrullaje sin autorización judicial.
Este Gobierno aprobó esa ley y después la incumplió. Y más grave aún: la reglamentación de esa ley se hizo por resolución de la Secretaría de Seguridad después de que ya se habían hecho los allanamientos contra Estrada. La resolución se firmó en enero, cuando los procedimientos ya estaban hechos.
Entonces, si vos me preguntás si hay ciberpatrullaje, te digo con temor y zozobra que sí. Se está usando una división de la Policía de la provincia, junto a la fiscalía especializada, para hacer inteligencia irregular contra los ciudadanos. Y el ejemplo más claro es el de Estrada.
La fiscalía reconoció que retomó la competencia el 1 de abril y, durante más de un mes y veinte días, lo investigaron sin notificarle nada. Ni siquiera le informaron que se había hecho un juicio abreviado durante ese mismo plazo. Todo esto que te cuento es gravísimo. Y en lo político, implica un retroceso institucional sin precedentes en Salta.
Fuente de la Información: El Tribuno