Hubo acuerdo en Las Lajitas privilegiando el interés del niño
16/01/2026. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Una madre ya no será separada de su hijo pequeño. Tras un extenso conflicto y la intervención de la Corte de Justicia de Salta, la jueza Patricia Rahmer homologó el acuerdo alcanzado en Anta
La madre quedó a cargo del cuidado personal del niño, mientras el padre cumplirá un régimen de visitas.
La jueza en lo Civil, Comercial y Laboral de Anta, Patricia Rahmer, homologó el acuerdo alcanzado entre la madre y el padre del niño de Las Lajitas, cuyo caso había generado una fuerte conmoción social y la intervención de la Corte de Justicia de Salta durante la feria judicial. El convenio prioriza el interés superior del niño y deja sin efecto la restitución interprovincial que había sido ordenada con anterioridad.
El acuerdo establece que la madre quedará a cargo del cuidado personal del niño, fijándose su domicilio como residencia principal, mientras que el padre fijó domicilio para cumplir con el régimen de comunicación y visitas. En ese marco, el progenitor desistió de la acción de restitución iniciada y ambas partes manifestaron su voluntad de ejercer la parentalidad de manera pacífica y colaborativa.
El convenio prevé que la madre facilite el contacto personal del niño con su padre y establece períodos en los que el niño quedará al cuidado del progenitor en otra provincia, además de la distribución de vacaciones y las celebraciones de Navidad y Año Nuevo de 2026. También se acordaron permisos recíprocos de viaje hasta la mayoría de edad del niño.
El acuerdo tendrá una vigencia inicial de dos años y contará durante ese período con acompañamiento psicológico, a cargo de un profesional que deberá elevar informes periódicos a los juzgados intervinientes sobre la evolución del niño y del régimen establecido. Cumplido ese plazo, el convenio será revisado obligatoriamente por la Justicia.
La homologación del acuerdo pone fin, al menos de manera transitoria, a un conflicto que había escalado judicial y socialmente a fines de diciembre y comienzos de enero, luego de la orden de restitución del niño a su progenitor, lo que implicaba que tuviera que trasladarse al sur del país. Esta decisión derivó en movilizaciones vecinales en Las Lajitas y la intervención de la Corte de Justicia de Salta.
El 8 de enero de 2026, la Corte de Salta hizo lugar a la queja presentada por la Asesoría de Menores e Incapaces de Anta, frenando la ejecución inmediata del traslado del niño. La intervención se produjo luego de que la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial denegara un recurso de inconstitucionalidad. Ante esa negativa, la asesora de Menores acudió en queja al máximo tribunal provincial, señalando arbitrariedad en el fallo de la Cámara y solicitando la protección urgente del niño.
Al analizar el planteo, la Corte determinó que existían fundamentos suficientes para aplicar el artículo 297 del Código Procesal Civil y Comercial, lo que habilitó un control de constitucionalidad sobre lo actuado. Como medida inmediata, declaró “mal denegado” el recurso anterior y ordenó la remisión completa de los expedientes para analizar el fondo de la cuestión y garantizar la seguridad del niño antes de tomar una decisión definitiva sobre su traslado.
El conflicto se había reactivado a partir de un pedido del progenitor para trasladar al niño durante 27 días a la ciudad de Rosario, bajo el argumento de un viaje vacacional. Sin embargo, tanto la defensa oficial como la Asesoría de Incapaces sostuvieron que se trataba de una restitución encubierta a Tierra del Fuego, provincia donde el padre afirma que se encuentra el centro de vida del niño y desde donde se había emitido el exhorto judicial.
La orden de restituir al niño a Tierra del Fuego consideraba que allí estaba su centro de vida. Sin embargo, esto entraba en conflicto con las denuncias por violencia de género realizadas por la madre en contra del progenitor de su hijo.
Fuente de la Información: Página 12