Embestida de jueces contra la prensa a favor del juez Haddad
29/04/2021. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La noticia del insólito procedimiento del juez, que resultó traumático y vulneró los derechos de un niño, fue considerada un escrache por los magistrados.
Las leyes, en teoría, les dan una protección especial a los menores de edad en la mayoría de los países del mundo. La República Argentina cuenta para eso con su máxima herramienta, la ley 26.061 de "Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes", que fue sancionada por el Congreso en 2005 y que está ligada a la Convención de los Derechos del Niño. Este tratado internacional de las Naciones Unidas (ONU) señala entre los derechos fundamentales del niño que se debe proteger su vida y respetar su intimidad; que no debe sufrir humillaciones ni abusos de ningún tipo; que se debe respetar su honor y proteger su imagen.
Por eso escandalizó a la opinión pública días pasados la noticia de que el juez Ramón Alberto Haddad, de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, mandara a notificar con la Policía y llamara a declarar a su despacho a un niño de 9 años por la denuncia de un vecino que lo acusó de rayar su auto. Pero el denunciante no es un vecino cualquiera del barrio, sino una persona que pronto irá a juicio por amenazas y agresiones hacia la madre del niño, razón por la cual la familia tiene custodia policial de 24 horas hace 3 meses. El insólito procedimiento del juez Haddad no tardó en saltar a los medios nacionales. Porque los periodistas y los consumidores de noticias pueden llegar a entender que si el chico rayó el auto del supuesto agresor de su mamá, con todo lo malo de esa acción, lo hizo en el marco de una situación muy conflictiva para el niño, que lo está afectando lo suficientemente ya como para sumarle el ser tratado como un presunto delincuente. El procedimiento del juez, en todo caso, resultó traumático, revictimizante, y una situación que vulnera completamente al niño por lo asimétrica que resulta la relación de poder entre la policía, el juez y el infante de 9 años.
Lo entendieron todos así, por eso lo cuestionaron, por eso Karina Singh, la asesora de Incapaces 2 de Metán, ya tomó posesión del expediente, por eso Pablo Martínez, subsecretario de Niñez y Familia, indicó que aunque el juez se hubiera ajustado a la normativa, "se le debería haber dado intervención oportuna a la asesora de Incapaces en consonancia al artículo 103 del Código Civil y Comercial". Y dijo además que "si la denuncia es falsa, se vulneró al niño". Y creemos que si es verdadera, también se vulneró al niño que en su vida desarmonizada puede tener conductas para llamar la atención de los adultos como una expresión de su conmoción emocional.
El juez pudo tener buenas intenciones, pero no logró ayudar al chico con su método indagatorio. Todos lo entendimos así, menos el Colegio de Magistrados y Funcionarios de Salta, y la Asociación de Jueces del Poder Judicial de Salta que salieron con los tapones de punta a respaldar a Haddad, echándole toda la culpa a la prensa en un nuevo capítulo de la vieja saga "matar al mensajero".
En sendos comunicados, los magistrados salteños dejan en claro que no son amigos de las críticas "que resultan ajenas al propósito constitucional de afianzar la justicia", dicen y acto seguido confunden con "escrache" la publicación de una noticia que no les agradó leer, asegurando que "el escrache no es un medio democrático de obtener respuesta de la Justicia". Al menos este diario no se siente aludido porque no escracha, sino que informa; y no busca obtener respuestas de la Justicia, sino que plasma las respuestas que da la Justicia.
Se ponen a disposición de los lectores los textos de ambas instituciones a continuación.
Asociación de Jueces
"La Asociación de Jueces de la Provincia de Salta ve con profunda preocupación la expresión de diferentes críticas a magistrados que resultan ajenas al propósito constitucional de afianzar la justicia y que por lo tanto no contribuyen en absoluto a ese cometido. En primer lugar, cabe traer a colación que al juez y al fiscal les está permitido formular aclaraciones frente a informaciones erróneas o que no se correspondan con los trámites cumplidos (Art. 263 del Código Procesal Penal). En orden a ello, es necesario aclarar a la ciudadanía que el artículo 1§ de la ley 22.278 -Régimen Penal de la Minoridad- imperativamente exige al juez tomar conocimiento directo del menor de edad, lo que supone necesariamente al menos una entrevista con el niño o adolescente con la finalidad tutelar perseguida por la ley.
Por otro lado, estimamos necesario poner de manifiesto que el "escrache" no es un medio democrático de obtener respuesta de la Justicia, ya que el ordenamiento legal prevé mecanismos específicos para corregir eventuales errores de los jueces...
Al ser ello así, cualquier medio, ya sea institucional o particular, coercitivo, agresivo y más aún si es falaz, afecta, sin duda alguna, el marco de serenidad e independencia que requiere un juez para cumplir el delicado deber de impartir justicia; es más, esos tipos de conductas están lejos de contribuir a la ansiada paz social. Resulta de interés señalar que el artículo 6§ del Código de Ética Judicial Iberoamericano, adoptado por la Justicia salteña, dispone que "El juez tiene el derecho y el deber de denunciar cualquier intento de perturbación de su independencia". Corresponde subrayar que los jueces tienen la noble tarea de hacer justicia con total responsabilidad, sin presiones de ninguna índole, garantizando un proceso ajustado a derecho".
Magistrados y Funcionarios
"Frente a desafortunadas expresiones denostando al servicio de Justicia de Metán, el Colegio de Magistrados y Funcionarios de Salta quiere destacar que uno de los fines esenciales del servicio de justicia es intervenir frente a los conflictos en curso con el objetivo de cumplir los mandatos constitucionales de afianzar la justicia y pacificar la sociedad, a fin de que la libre evolución de las disputas no escale a actos más violentos y graves. Quienes hemos elegido la vocación de garantizar y efectivizar derechos debemos intervenir con prudencia y con una evaluación completa de los conflictos, sin miradas tendenciosas, prejuiciosas o arbitrarias. Desacreditar públicamente al servicio de Justicia solo agrega violencia al clima social.
Quienes hemos sido honrados con la función pública debemos, con nuestras conductas funcionales y expresiones públicas, contribuir al fortalecimiento del sistema democrático, absteniéndonos de críticas genéricas y agravios gratuitos. En todo caso, un funcionario público que conoce de irregularidades debe superar la queja vacía y poner en funcionamiento los canales institucionales para remediar tal situación.
Desde el CMFS bregamos por un uso responsable del ejercicio del derecho de libertad de opinión de quienes asumimos responsabilidades institucio nales en el ámbito de la pro vincia de Salta".
Fuente de la Información: El Tribuno