Elecciones: la necesidad de reponer las PASO
21/08/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias, fueron incorporadas al sistema electoral argentino mediante la ley 26.571, con el fin primordial de la democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral
Por Abel Cornejo
Las denominadas Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) fueron incorporadas al sistema electoral argentino mediante la ley 26.571, teniendo por objetivo primordial la democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral.
Es decir que todos los electores habilitados desde los dieciséis (16) años hasta los setenta (70) -edad en que el voto deja de ser obligatorio y pasa a ser opcional- podían sufragar en cualquier partido político, estuviesen o no afiliados en él en busca de seleccionar quienes serían los candidatos para las elecciones nacionales; y en las provincias para los postulantes a ser electos en cargos locales.
Las PASO, pese a una inexplicable campaña negativa sobre el supuesto costo que irrogaba su celebración bienal, fueron un éxito y un ordenador electoral y político dentro de nuestro país. Así las consideraron también especialistas internacionales expertos en sistemas electorales, quienes ponderaron que sea el pueblo argentino el que en definitiva decida per se, la selección de las personas que aspiran a ser electas para el desempeño de un cargo sea ejecutivo o legislativo.
Sin embargo, en febrero de este año, luego de varios cabildeos, tan poco claros como sus propósitos, se sancionó la ley 27.783, que las suspendió temporalmente, sin establecer ningún método de selección previa de postulantes a las elecciones generales. Sin duda perfectibles las PASO son un marco legal al que la ciudadanía sabe a qué atenerse y a la vez dan un marco regulatorio y transparente al proceso previo a los comicios nacionales. Sería auspicioso, por ejemplo, autorizar que los frentes electorales, es decir la suma de varios partidos coaligados, puedan celebrar las elecciones primarias dentro del propio frente. Son maneras de abrir y fomentar la participación electoral, hoy tan reacia y esquiva.
¿Qué sucedió con la suspensión tomada como una bandera nihilista que no reparó en las consecuencias que depararía esa medida? Lo previsible. En vez de ser el cuerpo electoral argentino habilitado a sufragar, en su conjunto, en todos los distritos electorales del país, esto es cada una de las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vimos el triste espectáculo que son “armadores” quienes se arrogaron la facultad de confeccionar las listas de diputados y senadores a su antojo, sin consultar más que a los poderosos de turno.
Ciertamente el vaciamiento a la pureza del sistema democrático, con semejantes prácticas, está a la vuelta de la esquina y sobe todo vuelve a salir a la luz la nefasta costumbre acompañada de rumores inconfesables sobre compra de candidaturas y otros favores reñidos con la ética republicana
Sepa el pueblo votar dijo el presidente Roque Sáenz Peña al instaurar una ley clave para el fortalecimiento de la democracia naciente cuando en 1912 impulsó la reforma que trajo aparejado el voto universal secreto y obligatorio. La fe de ese gran presidente argentino estuvo depositada en la soberanía popular, justamente para evitar esa larga lucha de revoluciones y abstenciones que en su momento planteaba el dilema “la causa” contra “el régimen”. Si Sáenz Peña y Carlos Pellegrini no hubiesen muerto tan jóvenes la Generación del 80 hubiese coronado su éxito constructor con la participación electoral plena del pueblo argentino. Las mujeres debieron esperar que se promulgara el voto femenino hasta el 23 de septiembre de 1947, mediante la sanción de la ley 13.010. Y es precisamente en todas esas luchas y conquistas por la pureza y la integración plena del sufragio universal, que la elección de candidatos no puede quedar sujeta al capricho siempre interesado de los “armadores”, sobre todo porque el art. 37 de la Constitución Nacional garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia; a la par que establece -en el art. 38- que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Nada dice nuestra Ley Fundamental de la nación sobre los “armadores”. Sería bueno tenerlo en cuenta para que cese cuanto antes la suspensión que pesa sobre las PASO el pueblo recupere su capacidad plena de seleccionar candidatos.
Fuente de la Información: El Once TV