El recurso no prosperó por no cumplir con los plazos
24/01/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La presentación no cumplió los términos procesales.
La Corte de Justicia en Feria rechazó un recurso por denegación de la casación porque la presentación fue realizada fuera de los términos procesales. Recordó el Alto Tribunal que “la inadmisibilidad es la sanción procesal por la cual se impide un acto por no reunir las formas necesarias para su ingreso al proceso”.
El recurso había sido interpuesto por la defensa técnica en queja contra la resolución de la Sala Tercera de la ex Cámara de Acusación que declaró inadimisible el recurso de casación contra la resolución que modificó la calificación de los hechos, procesó a los tres imputados y dispuso su presión preventiva.
El artículo 486 primer párrafo del Código Procesal Penal establece que la queja se interpondrá “por escrito, dentro de los tres días”. En esta línea, la notificación de la resolución de segunda instancia se concretó el 7 de mayo del año anterior y la presentación de la queja se concretó diez días después.
Recordó además la Corte de Justicia en Feria que el Código Procesal Penal sostiene que “los actos procesales se practicarán dentro de los términos fijados en cada caso”. En consecuencia, la extemporaneidad de la presentación necesariamente afecta la admisibilidad.
Además recordó el Alto Tribunal de la Provincia que la resolución cuestionada es una confirmatoria de una resolución de prosecución del proceso “por lo que también resulta aplicable al caso el principio general según el cual las resoluciones que obligan a continuar sometido al proceso no resultan equiparables a sentencia definitiva”.
Fuente: Poder Judicial de Salta