El juez puso en duda la acusación contra la exmonja Pacheco
30/08/2017. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
El camarista Albarracín la liberó con el argumento de que no hay indicios claros de que haya abusado de una menor.
El vocal N§ 2 de la Sala II del Tribunal de Impugnación, Edgardo Francisco Albarracín, se amparó en el presupuesto del "fumus bonis iuris" para otorgar la libertad a la exmonja María Alicia Pacheco, acusada por abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores. El magistrado sustentó esa expresión del latín, que en el ámbito jurídico se utiliza para configurar "la presunción de buen derecho", con el argumento de que la imputación que pesa contra Pacheco "deja un resquicio para la duda".
La investigación realizada por la fiscal de Delitos contra la Integridad Sexual, Luján Sodero, se inició a partir de una denuncia de María Gracia Ramia Damario, otra exmonja de la congregación religiosa que dirigía el cura Agustín Rosa Torino, también imputado con prisión preventiva por los mismos delitos. Damario acusó a Pacheco de haberla sometido a abusos sexuales reiterados. Según la denunciante, estos hechos ocurrieron entre 2005 y 2006 cuando ella tenía 13 años y concurría a la parroquia Santa Cruz, donde la imputada se desempeñaba como colaboradora de Rosa Torino.
La joven declaró que era víctima de acosos permanentes por parte de Pacheco y que los ataque sexuales se consumaron, incluso, hasta en su propio domicilio.
La acusada fue detenida a fines de diciembre del año pasado y tras el procesamiento dictado por la jueza de Garantías Ada Zunino y la denegatoria de la prisión preventiva, el abogado Alfredo Luis Garcé, defensor de Pacheco, apeló la medida ante el Tribunal de Apelación. La causa recayó en el juez Albarracín, quien tras analizar el caso planteó que "no pueden pasar indiferentes los consabidos obstáculos probatorios que conlleva el esclarecimiento de este tipo de fenómeno criminal".
En tal sentido -señala el magistrado en su dictamen- que al tratarse de hechos cometidos en un ámbito privado y por el tiempo transcurrido "se dificulta aún más la posibilidad de echar luz sobre lo realmente sucedido".
Albarracín señala que con 13 años, la denunciante estaba dentro del límite etario ya que a partir de esa edad "se considera que la menor cuenta con capacidad para ejercer, sin cortapisa, su derecho a la autodeterminación sexual, siendo válido su consentimiento". Al hacer una estricta valoración del relato de la damnificada, el camarista sostiene que "se puede entrever su consentimiento para mantener los encuentros sexuales con la encartada". Y remarca que "si bien, en un principio, refiere un abordaje sorpresivo e inesperado, luego expresa el afecto que sentía hacia ella, sentimiento que no denota el lógico rechazo y el temor que se esperaría tener ante una verdadera agresora".
También Albarracín califica de llamativa la actitud de Demario, quien declaró que años después de los sucesos decidió restablecer el contacto con Pacheco, vía internet, cuando ésta ya había renunciado a los hábito de monja. "Adujo que lo hacía para interiorizarse acerca de las razones que llevaron a Pacheco a abandonar la comunidad y por la circunstancia de sentirse culpable por tal decisión", expresa el juez en sus fundamentos.
Descartó la corrupción
Respecto a la figura de "corrupción de menores", Albarracín interpreta que "tampoco se advierte con meridiana claridad el específico y sincero designio en la acusada de pervertir o alterar el desarrollo normal de la sexualidad de la ofendida, sobre todo si se tiene en cuenta la hipótesis de un enamoramiento, desordenado por cierto, de ella hacia la aludida". En ese sentido, el juez remarca que para la doctrina "el resultado corruptor debe estar contenido en la intención del agente, siendo imprescindible un dolo directo". Como conclusión, Albarracín consigna que la configuración típica de los hechos investigados "no se encuentra sustentada con un nivel de conocimiento que alcance para abastecer el estándar de probabilidad necesaria para el dictado de la medida cautelar que recae sobre la acusada".
La situación del cura
En los próximos días, el juez Félix Costas, integrante del mismo Tribunal de Impugnación, deberá resolver la situación del cura Rosa Torino, cuya prisión preventiva fue apelada por su defensor, Raymundo Sosa. El sacerdote está detenido desde diciembre de 2016 por abuso sexual en perjuicio de dos exnovicios de su congregación.
Fuente: El Tribuno