El arresto domiciliario y la realidad carcelaria
11/11/2019. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Una jueza reconoció ese derecho a una joven madre que está enferma.
El jueves pasado, la jueza salteña Ada Zunino dispuso la prisión domiciliaria para una mujer joven, madre de tres menores, que padece enfermedades de transmisión sexual, detenida por el homicidio de su pareja. Sobre el caso, el Observatorio de Violencia de Género contra las mujeres destacó que la detenida "tiene arraigo familiar y domiciliario, no registra antecedentes penales por condenas y la prisión domiciliaria aparece como una cuestión humanitaria a fin de evitar un desmejoramiento en su estado de salud y porque se encuentra en condiciones infrahumanas".
En su informe de 2018, el Observatorio había considerado que el cumplimiento efectivo de prisión debería considerarse como un último recurso, cuando no exista ninguna otra alternativa. La reclusión, en este caso, con una complicada situación de salud y sin la adecuada atención, es definida como "grave violación a los derechos humanos".
Por sus características personales, esta mujer condenada y víctima -a su vez- es la expresión de una realidad social que debería interpelar a quienes se preparan para gobernar la provincia y cada uno de los municipios a partir del 10 de diciembre. Una realidad social profunda, que durante la campaña presidencial fue sobreactuada con propósitos ideológicos y políticos mezquinos, pero que no es percibida en su real magnitud ni por la dirigencia ni por el ciudadano común. Está, en gran medida, naturalizada.
La exclusión
Es la realidad de la exclusión: la mujer, homicida, es a su vez víctima de la violencia de género, privada de educación sexual, preparación laboral y, en definitiva, de perspectivas de vida. Ella es la encarnación de lo que desde hace tiempo perciben los investigadores despojados de otro interés que el de conocer las condiciones de vida de la gente y la vigencia efectiva de los derechos humanos.
Hace una semana, el sociólogo de la Universidad Católica Argentina Agustín Salvia destacó que una cuarta parte de la población vive en hogares donde se reproduce la pobreza, desde hace al menos dos décadas. La misma advertencia viene haciendo nuestro Ielde, de la UNSa, dirigido por Jorge Paz, pero también aparecen datos muy elocuentes en el Censo 2010. Sin embargo, la palabra pobreza sigue estando atada a la idea del mero poder adquisitivo del salario.
El abogado de la víctima, Martín Plaza, sostiene que la mujer actuó en defensa propia frente a una agresión, contó en esta ocasión con el acompañamiento del Observatorio de Violencia contra las Mujeres, que desde su origen lleva adelante el monitoreo las condiciones en que viven las mujeres en situación de encierro en la Unidad Carcelaria N´4.
Las cárceles de mujeres llevaban históricamente en todo el país el nombre del Buen Pastor, es decir, de Cristo y su preocupación por las "ovejas descarriadas". En esa visión teológica de antaño y en la percepción sociológica y humanista del presente coincide un valor: el de la persona humana.
Cárceles, con doble de población
En el informe, el Observatorio encuadra el caso en la perspectiva de género y de los derechos humanos, y advierte sobre el incumplimiento de "las buenas prácticas en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres", a las que están obligados (por la Constitución Nacional) los organismos e instituciones provinciales y municipales.
La directora del OVcM, Tania Kiriaco, puntualiza "la situación gravosa, por su afección de salud principalmente y las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentra la detenida en la Unidad Carcelaria N§ 4 de Villas Las Rosas".
La letrada viene realizando un seguimiento de la situación carcelaria de las mujeres, en una provincia donde la marginalidad y el desempleo, junto con la proliferación del microtráfico, abarrotan las prisiones y desbordan su capacidad. Solo en la Alcaidía de la Ciudad Judicial, concebida para evitar hacinamientos en las comisarías, hoy hay el doble de los detenidos para los que está preparada. En Villa Las Rosas se observan situaciones similares.
En este caso, el Observatorio solicita a la Justicia que "tenga en cuenta los fundamentos que aportamos y estudios desde una perspectiva de género y acorde a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de las Mujeres". Por eso invoca el artículo 382 del Código Procesal Penal, que faculta al juez para disponer la detención domiciliaria cuando el caso concreto lo justifique, y la ley de ejecución de pena privativa de la libertad. La historia clínica de la detenida en este caso da cuenta de que padece sífilis y VIH. La normativa internacional para el tratamiento de mujeres reclusas establece que, para el caso de enfermedades de transmisión sexual, "en las instituciones penales, los programas y servicios deben responder a las necesidades únicas de las mujeres, incluyendo la prevención de la transmisión materno-infantil".
"El Estado debe garantizar el derecho al acceso a la salud y contemplar tres dimensiones: prevención, atención y asistencia en los espacios carcelarios, pero conforme al monitoreo desde el OVcM, en el penal de mujeres detectamos la falta de esas condiciones para el acceso de salud por distintos obstáculos que manifiestan las internas y por informes oficiales". El escrito puntualiza que "la salud debe concebirse de manera integral" y describe "el contexto y la procedencia de la detenida con un alto estado de vulnerabilidad preexistente a su detención".
El derecho del detenido
Tania Kiriaco destaca que, en situaciones como la mencionada, la concesión del arresto domiciliario es un derecho de las personas en conflicto con la ley penal. En cuanto a la asistencia sanitaria en las cárceles, cita jurisprudencia de la Corte Interamericana acerca del deber del Estado de "proporcionar a los detenidos revisión médica regular y atención y tratamiento adecuados" y del derecho de los detenidos a ser atendidos "por un facultativo elegido por ellos mismos o por quienes ejercen su representación o custodia legal".
"En nuestra provincia y de acuerdo al informe del servicio penitenciario, estos supuestos encuentran dificultad y obstáculos al momento de su cumplimiento, ya que el Servicio Penitenciario de Salta no cuenta con suficiente personal de salud especializada; dispone de un médico ginecólogo que pertenece a la UC N§1 y un psiquiatra y la atención médica se realiza extramuros, con el obstáculo de falta de movilidad para la atención médica señala el OVcM.
Fuente de la Información: El Tribuno