"El acuerdo no abarca delitos penales"
24/10/2018. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Vanossi, uno de los autores del acuerdo, aclara su esencia.
El acuerdo firmado entre la Santa Sede y el Estado argentino en 1966 por el presidente de facto Juan C. Onganía es el documento al que la Iglesia apela en los últimos escándalos por abusos sexuales a nivel mundial. En Salta, tanto monseñor Mario Cargnello como el juez del Tribunal Eclesiástico e incluso uno de los testigos de la causa Lamas, el cura Pezet, se ampararon en el acuerdo. Para legitimar los juicios eclesiásticos, para no poner a disposición las actas, o para asegurar que su declaración será limitada, como lo dijo Pezet en plena misa de domingo.
Jorge Vanossi, reconocido jurista y exministro de Justicia de la Nación, fue quien redactó los fundamentos constitucionales de ese acuerdo durante la presidencia de Arturo Illia. Aseguró que no tiene rango constitucional y que "el único aspecto al que refiere el concordato es nada más que a la supresión del patronato". Para que "la Iglesia pudiera tener su reglamentación, sus normas, sus dogmas. Pero cuando está de por medio una situación criminalística, obviamente que el Código Penal se tiene que aplicar", advirtió. Consultado si la Iglesia debe denunciar los casos de abuso, aseguró que sí. Sobre qué rol ocupa la Iglesia al no hacerlo, indicó: "Ocultamiento de situaciones que pueden ser delictivas, no se puede ocultar un delito. Si hay un delito, hay que hacerlo público y dar parte al fiscal pertinente. En cuanto al secreto pontificio, al que también se apeló, aseveró que "si hay un delito, no puede haber secreto. El fiscal tiene derecho a acceder a un conocimiento documental o testimonial, y proceder con la acción penal pertinente".
EL TRIBUNO