Duras críticas a las postulaciones a la Corte de Gauffin y Rodríguez Faraldo
15/05/2026. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
El exjuez Gonzalo Mariño sostiene que la reforma de 2021 eliminó la reelección de jueces del máximo tribunal y que intentar renovar sus mandatos por otros 10 años constituye un mecanismo "inexistente".
El abogado y exjuez Gonzalo Mariño presentó ante el Ministerio de Gobierno y Justicia sendas objeciones contra las postulaciones de las juezas María Alejandra Gauffín y Adriana María Rodríguez Faraldo para continuar en la Corte de Justicia de Salta, al considerar que sus designaciones vulneran el régimen constitucional vigente. Las presentaciones, a las que tuvo acceso exclusivo El Tribuno, dirigidas al ministro de Gobierno, Ignacio Jarsún, se enmarcan en los decretos 254 y 255/2026 y plantean cuestionamientos de orden constitucional, institucional y ético. En ambos casos, Mariño solicitó que se rechacen las postulaciones. El eje central de las objeciones apunta contra lo que define como un mecanismo de reelección "inexistente" en la Constitución provincial.
Según expuso, antes de la reforma constitucional (de 2021), los jueces de Corte duraban seis años en sus cargos y podían ser reelegidos, mientras que el nuevo texto establece mandatos de 10 años sin posibilidad de renovación. En ese marco, advirtió que intentar reelegir a magistradas por un nuevo período de 10 años implica una combinación de ambos sistemas que no tiene sustento legal.
"La reelección como en el sistema anterior, pero con diez años como en el sistema nuevo, es una violación a ambos regímenes a la vez", sostuvo.
Además, señaló que la falta de normas transitorias en la reforma obliga a aplicar un criterio uniforme y que cualquier interpretación diferencial según el cargo o la persona configura un "vicio de origen incompatible con los valores democráticos".
"Doble rasero"
En el caso de Gauffín, Mariño denunció la existencia de un "doble rasero" por parte del Poder Ejecutivo, encabezado por el gobernador Gustavo Sáenz, al sostener que se aplican criterios distintos sobre la vigencia de la Constitución según la persona involucrada.
Según argumentó, la jueza fue designada en 2020 bajo el régimen anterior y su eventual continuidad implicaría aplicar retroactivamente una normativa ya derogada o, en su defecto, forzar una interpretación incompatible con el nuevo texto.
Uno de los puntos más sensibles de la objeción contra Gauffín remite a su trayectoria previa. Mariño recordó que, cuando se desempeñaba como secretaria de Cámara, participó en un concurso para ascender a vocal, que luego fue anulado. El planteo se originó en una impugnación presentada por otra concursante, quien advirtió que el temario previsto para la evaluación escrita se basaba en una causa en la que Gauffín había intervenido, lo que, según la presentación, le otorgaba una ventaja sobre el resto de los postulantes. El propio Procurador General de la Provincia dictaminó que existió una "asimetría de información" y un "indebido beneficio", al considerar que quienes habían intervenido en el expediente conocían el caso y sus posibles soluciones. Ese mismo día, la Corte de Justicia anuló el concurso. Tres años después, Gauffín fue designada directamente por el Poder Ejecutivo como vocal del máximo tribunal provincial, un cargo superior al que no había podido acceder por concurso.
En su presentación, Mariño plantea un cuestionamiento de fondo a la actuación de la jueza María Alejandra Gauffín, a quien ubica en lo que define como un "dilema insoluble". Recuerda que la magistrada intervino en una causa posterior a la reforma constitucional en la que sostuvo la vigencia inmediata del nuevo texto, criterio que ahora, según remarca, se vuelve determinante al momento de analizar su propia continuidad en la Corte.
"Como todos, es ama de sus silencios, pero esclava de sus dichos", sostiene. El núcleo del planteo gira en torno a la interpretación del artículo 156 de la Constitución provincial antes y después de la reforma.
Mariño señala que solo bajo el régimen anterior Gauffín podría aspirar a una nueva designación por seis años. Pero bajo el nuevo esquema, la norma es tajante: los jueces de Corte duran 10 años en sus funciones y no pueden ser nombrados nuevamente. Desde esa tensión normativa, advierte que cualquier intento de continuidad bajo un esquema de "reelección por diez años" configura una figura inexistente.
Gonzalo Mariño era vocal de la Cámara Civil y Comercial y lo cesaron en su cargo porque superó los 70 años, límite fijado por la reforma constitucional de Salta. En junio de 2025, la Corte de Justicia provincial rechazó el amparo que presentó junto al juez Hugo Pfister. El exmagistrado introdujo en su planteo un elemento que considera central: su propia causa judicial contra la Provincia, actualmente en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Según detalla, fue la propia Gauffín quien rechazó su planteo, al interpretar que cuestionar la aplicación de la nueva Constitución implicaba impugnar su validez, y resolvió desestimar esa posición sin darle curso al trámite. Para Mariño, esa decisión implicó una vulneración directa del derecho a un proceso justo.
El planteo se profundiza con lo ocurrido al día siguiente: la firma de la Acordada Nº 14302, en la que, según sostiene, se consolidó una interpretación de la reforma que luego se extendió a terceros ajenos al proceso, fijando incluso un límite temporal para el cese de funciones de otros magistrados.
Bajo cuestionamiento
Según la presentación, otro de los puntos más graves es la actuación de la Corte en causas recientes vinculadas al propio Mariño. Relata que, tras promover un amparo, el máximo tribunal, con la firma de Gauffín, retiró el expediente del juez natural de primera instancia, anuló una medida cautelar dirigida contra sus propios integrantes y resolvió el fondo del caso de manera inmediata. El cuestionamiento central radica en que los mismos jueces que firmaron la resolución estaban señalados como parte del acto impugnado y habían sido recusados personalmente. En ese marco, Mariño sostiene que el máximo tribunal habría actuado "como juez y parte". Mariño sostiene que la propia doctrina aplicada por la jueza es la que hoy la coloca en una situación contradictoria.
Si la reforma se aplica de manera inmediata, como sostuvo en sus fallos, entonces tampoco podría aspirar a una nueva designación, ya que el texto constitucional vigente establece que los jueces de Corte no pueden ser nombrados nuevamente.
A partir de allí, el ex juez plantea una disyuntiva central: o bien la reforma no se aplicaba a quienes ya estaban en funciones, lo que implicaría que se falló en contra de otros magistrados, o bien sí se aplica plenamente, lo que vuelve incompatible su propia continuidad. En ese sentido, concluye que "no puede sostener una postura para los demás jueces y otra distinta para sí misma".
Rodríguez Faraldo
En paralelo, Mariño cuestionó la continuidad de la jueza Adriana María Rodríguez Faraldo en el marco del Decreto 255/2026, señalando que la reforma constitucional eliminó la reelección de los jueces de Corte y fijó mandatos de 10 años sin renovación, por lo que la llamada "reelección por diez años" constituye un esquema híbrido sin sustento normativo.
Al carecer la Constitución de normas transitorias, advirtió que la aplicación de la norma debe ser uniforme para todos los casos y que usar o aceptar criterios diferentes implica un vicio de origen objetivamente incompatible con los valores democráticos.
"Una aplicación selectiva de la norma"
Los exjueces Gonzalo Mariño y Hugo Pfister Aráoz alcanzaron el límite de edad establecido por la reforma constitucional de 2021. La Acordada 14302/25 ordenó su cese y fijaba como plazo para retirarse el 30 de junio de 2025, pero ambos habían presentado amparos para continuar en sus cargos.
En primera instancia, el juez Aldo Primucci otorgó una medida cautelar que les permitió seguir en funciones. Sin embargo, la Corte se declaró competente, declaró la nulidad de lo actuado por Primucci y rechazó in limine los amparos de Mariño y Pfister. La resolución lleva la firma de los jueces: Fabián Vittar, Ernesto Samsón, José Gabriel Chibán, María Alejandra Gauffin y María Edit Nallim.
El proceso había sido complejo: el juez Guillermo Catalano había presentado su excusación para no intervenir por motivos de amistad con Mariño. Lo mismo hizo Adriana Rodríguez Faraldo, pero por vinculación con la causa relacionada con Mariño. La Corte había aceptado sus pedidos y también había rechazado "in limine", las recusaciones con causa que Mariño y Pfister habían interpuesto contra los jueces y juezas firmantes de la acordada.
Además, hubo cuestionamientos por "doble vara" ya que la presidenta del Tribunal, Teresa Ovejero, y el juez Pablo López Viñals reasumieron pese a la reforma de 2021 que establece que una persona puede ser juez de Corte por única vez y por 10 años. El 22 de octubre de 2025 la Corte aceptó una excusación formulada por el juez López Viñals para intervenir por "motivos graves de decoro y delicadeza derivados del contenido de manifestaciones públicas de Mariño".
El caso dejo al descubierto un manejo selectivo de la norma según el magistrado involucrado.
Fuente de la Información: El Tribuno