Diputados incluyen en el acta el cobro de impuestos a la Iglesia
27/08/2018. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La Iglesia no abona impuestos por sus 212 propiedades, que comprenden 400 hectáreas rurales y 800 mil metros cuadrados urbanos. En el acta de labor parlamentaria del martes 28 de la Cámara de Diputados de Salta está para su tratamiento el proyecto de l
El diputado Arturo Borelli explicó que “la Iglesia defendió su exención amparándose en un supuesto rol de contención y asistencia”, pero sumó que desde el PO siempre sostuvimos que sea el Estado, sin ningún tipo de tercerización, el que realice dichas tareas”. Y agregó que aún así, “es claro que ni la Universidad Católica ni los negocios del micro centro propiedad de la Iglesia, realizan asistencialismo sino que desarrollan grandes negocios. Es vergonzoso que se use un tema tan sensible como la asistencia para defender un privilegio impositivo”, sentenció.
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Qué dice el Proyecto de Ley
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y SENADORES DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°: Déjense sin efecto las exenciones impositivas otorgadas en el Código Fiscal a entidades religiosas.
ARTÍCULO 2°: Deróguense el inciso 2 del artículo 136 del Código Fiscal provincial y deróguese el inciso 5y 6 del artículo 275 del mismo Código.
ARTÍCULO 3°: Establézcanse las imposiciones tributarias correspondientes de acuerdo a las alícuotas establecidas por el Código Fiscal.
ARTÍCULO 4°: En un plazo no mayor a los 60 días posteriores a la sanción de la presente la Dirección General de Rentas hará público el listado de entidades religiosas comprendidas en el artículo 1°.
ARTÍCULO 5°: En un plazo no mayor a los 60 días posteriores a la sanción de la presente la Dirección General de Inmuebles hará público el listado de propiedades pertenecientes a entidades religiosas comprendidas en el artículo 1°.
ARTÍCULO 6°: En un plazo no mayor a los 60 días posteriores a la sanción de la presente la Dirección General de Inmuebles hará público el listado de propiedades del estado provincial otorgadas a entidades religiosas comprendidas en el artículo 1° en comodato para proceder a su tasación y estipulación de un alquiler.
ARTÍCULO 7°: Se constituye en el seno de la Cámara de Diputados una comisión de seguimiento del cumplimiento de la presente ley que producirá un informe público a los 90 días.
ARTÍCULO 8°: (Cláusula transitoria) La dirección general de Rentas deberá hacer un revalúo fiscal de las propiedades en cuestión para adecuarlas a su valor real de mercado, en un plazo no mayor a 60 días.
ARTÍCULO 9°: De forma.
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