Debate institucional sobre la independencia de la Corte de Justicia
08/04/2018. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Ratifican la autonomía constituyente de Salta para la designación y los mandatos de los jueces.
La inamovilidad de los jueces de la Corte de Justicia de Salta es un criterio que goza de amplio consenso, aunque la actual Constitución provincial establece que los mandatos del máximo tribunal duran seis años, con la posibilidad de lograr un nuevo acuerdo al cumplirse ese plazo.
Nuestra Constitución ya tiene dos décadas y este, como otros puntos, forman parte de la agenda que plantean quienes proponer una reforma.
El tema de la estabilidad de los jueces de Corte se planteó recientemente a raíz de sendas acciones populares de inconstitucionalidad iniciadas por la Asociación de Jueces del Poder Judicial de la Provincia de Salta, y por el exjuez y académico Jorge Luis Villada.
Los titulares de la Corte se excusaron en estas causas y, por disposición interna, deben ser reemplazados por conjueces elegidos por sorteo entre los camaristas del Tribunal de Impugnación.
Esa Corte ad hoc aún no está constituida.
El único conjuez confirmado es Ramón Medina, quien quedó a cargo del sorteo del resto.
Los jueces Luciano Martini, Eduardo Barrionuevo y Edgardo Albarracín se excusaron, los dos primeros por ser miembros activos de la Asociación y el último, como presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y el Ministerio Público.
En un primer sorteo fueron elegidos Antonio Omar Silisque, Adolfo Figueroa, Pablo Mariño, Rubén Arias y Guillermo Pollioto. También Luis Félix Costas, quien se excusaría.
En materia de excusaciones, no se descarta que varios de los nombrados den un paso al costado. Sin embargo, en la Justicia, las excusaciones pueden ser rechazadas. Incluso, esta "Corte ad hoc" podría rechazar las de los seis jueces titulares.
Competencia
Los magistrados coinciden en que la Corte salteña es competente para entender las acciones destinadas a verificar la constitucionalidad de la periodicidad de los mandatos.
Algunos, no obstante, piensan que ambas acciones deberían haber sido rechazadas "in limine". Y todo indica que el resultado más probable sea un pronunciamiento a favor de la estabilidad, lo cual merecería una nueva reforma constitu cional.
El fallo nacional
La defensa de la inamovilidad se fundamenta en el principio de la independencia del poder judicial, inherente al sistema republicano. Significa que "la continuidad de los jueces no depende de la voluntad de un órgano político de gobierno y se garantiza asegurándole al juez que permanecerá en el cargo mientras dure su buena conducta".
Ese principio fue reivindicado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que consideró en un fallo referido a la Constitución salteña que "todo lo concerniente a la inamovilidad de los jueces es inherente a la naturaleza del Poder Judicial y configura que es uno de los principios en que se asienta su independencia" ...
Asimismo, la Constitución nacional y las de las otras 22 provincias argentinas, excluida Salta, garantizan la inamovilidad de todos los jueces.
La Federación Argentina de la Magistratura promovió ante el máximo tribunal de la Nación una declaración de certeza para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 156 de la Constitución salteña. La Supremo Corte se pronunció en noviembre pasado y sostuvo que "Salta conserva la competencia privativa y excluyente para establecer los procedimientos y condiciones para la elección y nombramiento de los funcionarios" y destacó que "excluye categóricamente la intervención del gobierno federal...".
La Corte Federal reenvió la causa y puso de relieve que "el juez que deba resolver la controversia tendrá que interpretar si las disposiciones de la norma impugnada no solo no confrontan con la Constitución nacional sino si contrarían disposiciones de la misma Constitución provincial". Se refiere a los artículos 150 y151 que consagran la "inviolabilidad de la independencia orgánica y funcional" del poder judicial.
En ese fallo se destaca el voto particular del juez nacional Horacio Rosatti, quien destacó la "autonormatividad constituyente provincial" y la potestad de las autoridades locales para "interpretar el ordenamiento jurídico local y particular.
Es decir, la Corte de Salta es "la intérprete final" de las constituciones.
En este caso, si su interpretación es que el artículo 156 es contradictorio con la constitución de la que forma parte, sería necesario que una convención constituyente se pronunciara al respecto.
Fuente de la Información: El Tribuno Salta