Créditos UVA: la Justicia Federal falló a favor de un deudor hipotecario
24/02/2023. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La Justicia Federal de Mendoza falló a favor de una familia y en contra del Banco Nación y ahora la entidad se verá obligada a calcular las cuotas de un crédito hipotecario UVA en función de la evolución de los salarios (CVS) y no del CER.
De esta manera, hizo lugar a la demanda de Sebastián Heshiki, contra el Banco de la Nación Argentina y, en consecuencia, le dio la orden de efectuar una readecuación del contrato de mutuo con garantía hipotecaria destinado a la adquisición de un inmueble.
En la causa H.S c/ Banco de la Nación Argentina s/ Ley de Defensa del Consumidor el juez federal Pablo Quirós resolvió: HACER LUGAR a la demanda deducida por S.H contra el Banco de la Nación Argentina y, en consecuencia, ORDENAR la readecuación del contrato de mutuo con garantía hipotecaria destinado a la adquisición de un inmueble oportunamente suscripto, conforme las siguientes pautas:
a) el importe de las cuotas a pagar por el actor se actualizará, desde la fecha del primer congelamiento ordenado por la autoridad competente(agosto de 2019), en función de la evolución del Coeficiente de Variación Salarial publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), sin que ello implique extender el número de cuotas originalmente previsto, conservando la tasa de interés pactada, con una tasa máxima del 3,50% nominal anual.
Para haberlo resuelto de esta manera se consideró: por la finalidad que el Estado Nacional le dio a estos créditos hipotecarios, y el segmento de la población al que estuvieron destinados, es que tampoco comparto la idea de una hipotética venta que beneficiaría al mutuario porque se capitalizó en una moneda que crece en su valor (el dólar), se endeudó en otra atada a un índice que crece a niveles más bajos (el peso).
El accionante (consumidor de un servicio ofrecido por un banco oficial) pidió un crédito para comprar una vivienda, no para especular con un negocio financiero, extremo que por otra parte tampoco ha sido invocado ni sugerido por la demandada.
Es por eso que, aún cuando estos créditos hayan sido pensados para operar en una economía inflacionaria, afectando por ende una parte considerable de los ingresos mensuales del deudor y la codeudora para abonarlo, lo cierto es que la modificación extraordinaria provocada por las variables macroeconómicas luce ajena exorbitando el alea contractual al punto que no puede tolerarse o admitirse (en mi criterio) que se traduzca en la pérdida de la vivienda única familiar por esa sola circunstancia.
¿Cuál es la deuda?
La deuda actual asciende a $22.500.000 a pesar de haber abonado durante 5 años. La deuda crece $1.000.000 por mes aproximadamente.
De la pericia contable surge que el crédito de $ 2.300.000 (sin intereses) ajustado por inflación del 40% anual (30 años) generará una deuda de $ 59.673.853,75 sin intereses en UVA. Los intereses actualizados conforme un 40% de inflación arrojan 36.793.086. En total $96.466.939
Con un 100% de inflación la deuda ascenderá a $241.167.347
En setiembre de 2021 el juez había dictado la siguiente medida cautelar: HACER LUGAR a la medida cautelar peticionada y, en consecuencia, ORDENAR al Banco de la Nación Argentina; que RELIQUIDE las cuotas correspondiente al mutuo préstamo “UVA” con garantía hipotecaria a partir de la cuota del mes de octubre de 2021, las cuales no podrán exceder en total el 30% del haber neto que percibe el Sr. S.H.
La Cámara Federal de Mendoza la había confirmado en el mes de junio de 2022 resolviendo:
1) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Banco de la Nación Argentina, y en consecuencia, confirmar la medida cautelar dispuesta en punto 2º de la resolución de fecha 16/09/2021.
2) DISPONER una instancia de renegociación del préstamo “UVA” con garantía hipotecaria celebrado entre ambas partes, por un período de sesenta (60) días corridos, prorrogables a petición de cualquiera de los litigantes intervinientes, a fin de que los mismos intenten arribar a un acuerdo negocial conforme los fundamentos expuestos, debiendo informar los avances al juez de primera instancia.
Fuente de la Información: El Esquiú