Corte definirá en primer trimestre validez de la "doctrina Irurzun"
26/12/2018. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Máximo Tribunal lo incluirá como uno de los temas para fallar en su "agenda modelo 2019" - Elegirá caso aplicado a exfuncionario por "lazos residuales de poder" para testear prisiones preventivas en pleno año electoral. Oficialismo apuntala proyecto d
La Corte Suprema modelo 2019 tomará en el primer trimestre pos feria un fallo sobre la denominada “doctrina Irurzun” sobre las prisiones preventivas por los supuestos “lazos residuales de poder”. Apunta a hacerlo en un año electoral y como parte del cronograma de fallos programados que inauguró con la prueba piloto de las cuatro sentencias que sacudieron la agenda del máximo Tribunal a fin de este año. Los ministros aprovecharán el respiro de la feria en medio de su propia interna para fijar el temario del primer trimestre. Se reúnen hoy los ministros con esa intención. Ya hay decisión de incluir el asunto que fue protagonista de la vida de Comodoro Py, junto a otros no menos espinosos: la prisión domiciliaria para detenidos por delitos de lesa humanidad por motivos de salud. Ya se encuentra boyando un proyecto de ley en el Congreso para reglamentar los requisitos para que los jueces no dispongan con arbitrariedad las preventivas. La sorpresa es que había sido una iniciativa del propio oficialismo en medio del festival de encarcelamientos. ¿Prevención de daños?
La Corte tomará como caso alguna de las apelaciones que escalaron hasta la Corte acumulando negativas en instancias previas. La “doctrina Irurzun” por la decisión del camarista Martín Irurzun sobre el exministro de Planificación Julio De Vido en a causa Río Turbio, cuenta la leyenda, tuvo su origen mucho más lejos de los tribunales de Retiro. Algunos operadores judiciales ubican su génesis en el cuarto piso del Palacio de Tribunales. Allí se diagramó en otros tiempos y otra relación con Cambiemos. Para los registros, fue Irurzun el que estampó su firma y permitió bautizar la nueva forma de considerar los agravantes para disponer el encarcelamiento preventivo. Ya no sólo con hechos comprobables como el peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación mediante acciones concretas. Sino por la posición de poder que ostentó como funcionario. La causa “cuadernos” fue la prueba de fuego para determinar que aplicarla de manera extendida podría provocar un cisma por su amplia interpretación. Como analizó Ámbito Financiero era un “cuchillo sin mango”. Cuando al Gobierno se le pasó la embriaguez de la celebración por la caída en desgracia de kirchneristas comenzó a pensar en las consecuencias de dejar en manos de los jueces la posibilidad de disponer la libertad de las personas que ostentaron cargos públicos. El pronóstico se volvía impredecible. El Poder Judicial amplió el concepto
Como hipótesis, la Corte puede trazar uno de los caminos que vino ensayando durante la definición de casos sensibles durante 2018. Hacer participar al Poder Legislativo del tratamiento de vacíos legales o de normas aclaratorias. El caso que adopte será simbólico si no valida la interpretación de Irurzun cuyo primer discípulo fue Claudio Bonadio. La terminal de la réplica será inexorablemente la Casa Rosada en plena campaña. Como dice la expresión, “salga pato o gallareta”.
PUBLICIDAD
Prevenido, el Gobierno ya lanzó un globo de ensayo a contramano de los voceros oficiales que se mostraban complacidos. Como informó este diario, el proyecto de ley ingresado en el Congreso apuntaba a “criterios objetivos” para las prisiones anticipadas. En lo sustancial, esa modificación al Código Procesal Penal no menciona ni una línea sobre los eventuales “lazos de poder residuales”. Su redactor es el diputado radical Luis Petri, apuntalad en su momento por el Ministerio de Justicia que conduce Germán Garavano.
Son 6 artículos que dan las pautas para decodificar cuándo proceden las detenciones preventivas, qué se entiende por peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, y cuáles son las restricciones para su aplicación. Como contracara, ofrece que quienes hayan sido condenados en juicio oral vayan directamente a prisión (o domiciliaria con monitoreo) mientras tramitan sus apelaciones, algo que ya debutó en el caso de Amado Boudou. Para decidir el peligro de fuga se deben tener en cuenta cuestiones como “arraigo” (domicilio, relaciones familiares y de negocios y facilidades para dejar el país u ocultarse); “circunstancias y naturaleza del hecho” (pena en expectativa, reincidencia por delitos dolosos y antecedentes); y “comportamiento del imputado” durante el proceso o en anteriores investigaciones (si fue rebelde o falseó información personal, si se intentó fugar o si se resistió durante su detención). En cuanto a entorpecer la investigación -el criterio más lábil- aclara que se deberán tener en cuenta “indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado” destruirá u ocultará pruebas, buscará “asegurar el provecho del delito”, amenazará a testigos o a la víctima, intentará influir en testimonios o pericias, o indujere a otros a realizar estas maniobras.
Su artículo 4° aclara (pero también acota) que los jueces podrán denegar la exención de prisión o la excarcelación “cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado o excarcelaciones previas hicieran presumir fundadamente” que intentará eludir a la Justicia o entorpecer las investigaciones “valorados conforme a los criterios objetivos” que se detallan en la reforma. ¿Llegará a ser legislado en pleno año electoral?
LISTADO TENTATIVO DE FALLOS
Definición sobre prisiones preventivas y criterio de aplicación. Tendrá incidencia general pese a ser tomado un solo caso como modelo. Test para “doctrina Irurzun” aplicada desde 2017 por Comodoro Py.
Posibilidad de prisión domiciliaria para condenados por delitos de lesa humanidad. Asunto muy discutido desde organismos de Derechos Humanos que buscan que no se conceda el beneficio por motivos de salud a represores de la última dictadura militar.
Otros asuntos que pueden ser incluidos: acción de clase previsional; blanqueo de capitales; Farmacity; Consejo de la Magistratura; Correo Argentino.
ÁMBITO FINANCIERO