Cornejo solicitó una inmediata rectificación al Semanario Cuarto Poder
13/11/2017. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Referida a la tapa del Semanario, editado el sábado 11 de noviembre del corriente año.
El presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Abel Cornejo, le remitió una nota al Director y al Editor del Semanario Cuarto Poder, Alvaro Guido Borella y Daniel Avalos, respectivamente, en la cual pide que se rectifique inmediatamente la tapa del Semanario y el contenido de la nota publicada en la pagina 5 firmada por el periodista Franco Hessling, titulada 'Inmorales" en donde se informa erróneamente que el Consejo de la Magistratura confeccionó la lista de Conjueces abogados en la que se incluyó al Dr. Arsenio Eladio Gaona como conjuez de la Corte de Justicia. Gaona se encuentra imputado en una causa por narcotráfico que actualmente se juzga en el Tribunal Oral Federal de Salta.
Cornejo aclaró que la información se inscribe en la teoría de la real malicia acuñada por la Corte Suprema de Justicia y solicita la rectificación invocando el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En la nota remitida a Cuarto Poder, Cornejo puso de manifiesto que el Consejo de la Magistratura carece de facultades y atribuciones legales y constitucionales para proponer conjueces abogados, aclarándole al Semanario que esa función es del Colegio de Abogados. Asimismo rechazó categóricamente los agravios vertidos y el contenido de la publicación.
Salta, 13 de noviembre de 2017.
A LOS SEÑORES DIRECTOR Y EDITOR
DEL SEMANARIO CUARTO PODER
ÁLVARO GUIDO BORELLA Y DANIEL ÁVALOS
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes, en mi carácter de presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Salta, a fin de solicitarles que en forma inmediata ordenen que se rectifique la tapa del Semanario Cuarto Poder, editado el sábado 11 de noviembre del corriente año y subida a la página web y el contenido de la nota publicada por el periodista Franco Hessling en la página 5, en virtud de ser absolutamente falsa, conforme lo dispone expresamente el artículo 14.1.2.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual afirma que:
Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial
En efecto, la designación de conjueces reemplazantes se lleva a cabo en los casos de ausencia prolongada de magistrados titulares o mientras dure la vacancia del cargo. La lista de postulantes para la designación de Conjueces es solicitada anualmente por el Poder Ejecutivo al Colegio de Abogados de Salta, y se conforma a partir de la nómina de abogados que tengan diez (10) años de ejercicio en la profesión. Luego, el Colegio de Abogados remite a la Corte de Justicia el listado de los abogados que reúnan las condiciones establecidas en el Decreto Provincial 1700/87, para cada uno de los Distrito Judiciales.
Conforme lo anteriormente señalado, el Consejo de la Magistratura no tiene intervención, atribución, injerencia, ni decisión alguna al respecto en la confección de esa lista, sino que por el contrario, quienes se presentan a concursar tienen la obligación de presentar un certificado de antecedentes emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria. Quiere decir que una cosa es la remisión de la lista de Conjueces abogados, atribución que no tiene el Consejo y otra el procedimiento de selección de magistrados para el Poder Judicial y el Ministerio Público. (ver artículo 159 de la Constitución de la Provincia de Salta y artículos 12 - 13- 14 y 15 de la ley Ng 7016; artículos 1- 2 y 3 de la ley N2 7347 y Reglamento del Consejo de la Magistratura, respectivamente) De manera tal que
todo lo que se afirma en dicha nota es absolutamente agraviante y carente de asidero por no ser una facultad constitucional, legal ni reglamentaria del Consejo de la Magistratura confeccionar la lista de conjueces abogados ante la Corte de Justicia.
Deseo aclararle, además, que en un reportaje radial que me efectuara la periodista Paula Poma en FM Capital, me puso en conocimiento de la situación del Dr. Arsenio Eladio Gaona y públicamente me comprometí a que se enmendara inmediatamente ese error de modo que fuera excluido de la nómina de conjueces abogados, como realmente sucedió. Consecuentemente, considero que el contenido de la nota se inscribe dentro de los parámetros de la real malicia definidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso "Patitó, José Angel y otro c/ Diario La Nación y otros", (Fallos: 331:1530) motivo por el cual rechazo categóricamente todos y cada uno de los agravios allí vertidos, como las conclusiones a las que se arriba.
Saludo a Ustedes con mi consideración más distinguida.
Abel Cornejo
JUEZ
CORTE DE JUSTICIA DE SALTA