Confirman la destitución de un edil expulsado por el IFE
26/11/2021. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La Corte de Justicia rechazó un recurso de inconstitucionalidad del concejal Reynaga.
La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el exconcejal de San Lorenzo José Osvaldo Reynaga, quien fue destituido por el Concejo Deliberante de aquella localidad luego del escándalo por el cobro irregular del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) durante la crisis sanitaria del año pasado.
Reynaga había accionado pidiendo la inconstitucionalidad de la resolución 14/2020 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Lorenzo, que por impulso del intendente Manuel Saravia había promovido la destitución del concejal sospechado de haber gestionado el cobro de la ayuda de emergencia destinada para las personas más afectadas por la crisis del año pasado.
Recurso
El exconcejal había recurrido a la Corte haciendo un relato de su trayectoria como vecino y concejal del municipio, expresando que ante la grave situación generada por la pandemia se puso a disposición de los vecinos. Es así que ante las numerosas consultas que recibió acerca de la percepción del IFE, especialmente relacionadas con la tramitación del beneficio, junto a dos vecinos decidió averiguar, revisar y completar el formulario de Anses vía web a fin de interiorizarse del trámite y poder ayudarlos. Manifestó que si bien ingresó su nombre y número de documento de identidad al sistema de Anses, no consignó la clave social o constancia de CBU para avanzar con el trámite, ya que nunca fue su intención obtener el beneficio. No obstante, el Concejo Deliberante lo sometió a juicio y lo destituyó mediante la resolución 14 del año pasado.
Luego del análisis del caso la Corte sostuvo que "el juicio político que culminó con la destitución del concejal Reynaga se llevó a cabo con observancia del procedimiento legalmente establecido y la decisión cuenta con las mayorías exigidas en la Carta Orgánica Municipal".
"Ello permite concluir que, contrariamente a lo expresado por Reynaga en su recurso, lo actuado por el Concejo Deliberante de San Lorenzo en el presente caso respeta la garantía a un debido proceso y la decisión no luce arbitraria, únicos aspectos sobre los que debe expedirse este Tribunal. Siendo ello así, corresponde rechazar la impugnación formulada".