Condenan a una automotriz por brindar información inexacta
22/02/2020. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
En un nuevo fallo por irregularidades en el trato con los clientes, la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 11, María Fernanda Aré Wayar condenó a la firma “Volkswagen S.A.” a pagar la suma de 14.027,44 pesos por brindar información
El reclamo llegó a la justicia como demanda por incumplimiento contractual, daños y perjuicios luego que el suscriptor de plan de ahorro remitiera reiterados correos electrónicos a la empresa e incluso asistiera a varias audiencias en Defensa del Consumidor.
El hombre, según lo informado, pagaba un plan de ahorro desde 2013 para la adquisición de un automóvil con la modalidad de débito automático de las cuotas con un beneficio consistente en que la empresa pagaría seis cuotas del seguro y el comprador las restantes seis. Esta bonificación estaba condicionada a que las cuotas se abonaran en tiempo y forma.
Al comprobar los cupones de pago, sin embargo, el hombre descubrió que no se estaba cumpliendo con tal beneficio, por lo que hizo el reclamo del caso.
La empresa adujo que el hombre tenía cuotas abonadas fuera de término por lo que perdía el beneficio, situación que dio origen al reclamo.
El derecho del consumidor, recordó la jueza en su fallo, nació para llevar protección al débil jurídico. “Su antecedente radica en la situación de minusvalía en que se ve colocado el hombre moderno al interactuar con proveedores de bienes de consumo”.
La empresa señaló que el hombre no contaba con fondos en su cuenta donde se debía debitar el monto de las cuotas, lo que no se pudo acreditar.
“No encontrándose acreditada la pérdida del beneficio alegado por la demandada, no cabe sino concluir que el incumplimiento en la bonificación del seguro del automóvil no se encuentra justificado, por lo que cabe tener por acreditado el incumplimiento contractual en que incurrió Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados respecto de la prestación a su cargo”, concluyó la jueza por lo que reconoció que corresponde ordenar el cumplimento del contrato por parte de la accionada y disponer la devolución de la suma de 3.323,15 pesos más los intereses.
Sin información
El hombre reclamó también por la falta de información sobre la composición del rubro “débitos/créditos varios”.
Al respecto la jueza concluyó que “la información brindada por Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados, fue incompleta e inexacta para el consumidor, con lo cual no cumplió en debida forma con lo obligación que la ley le impone al proveedor que no es otra que la obligación de suministrar información en forma cierta, clara y detallada, en concordancia con las disposiciones constitucionales que requieren que la misma sea adecuada y veraz”.
Y tampoco se le dispensó al comprador “un trato digno al haber sido expuesto a la necesidad de efectuar reiterados reclamos por correo electrónico, innumerables audiencias en la Secretaría de Defensa del Consumidor, con todo el desgaste y pérdida de tiempo que tuvo que padecer.”
El artículo 8 de la ley de defensa del consumidor dispone que “Los pro-veedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorios (…)”.
Además la jueza consideró acreditado el daño moral reclamado y fijó el pago respectivo.
Agredió a su ex
La jueza Gabriela Soledad Romero Nayar, vocal de la Sala V del Tribunal de Juicio, hizo lugar por un año al pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por Rocío Mariel Ríos (23), quien había llegado a la audiencia imputada por el delito de lesiones graves calificadas por la relación de pareja preexistente.
La acusada fue denunciada por su expareja, a quien lesionó. Ahora, la mujer deberá cumplir las siguientes reglas de conducta para conservar el beneficio concedido: comunicar cualquier cambio de domicilio; abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; no cometer nuevo delito; realizar tratamiento psicológico para tratar su agresividad, previo diagnóstico de un tribunal que determine su necesidad y eficacia; prohibición de acercamiento a menos de 200 metros del damnificado; prohibición de ejercer cualquier acto de violencia física o psíquica en su contra, por cualquier medio, como así también realizar tareas comunitarias.
Fuente de la Información: Nuevo Diario