Carmelitas: la Corte deberá revisar la actuación de los jueces de la causa contra el arzobispo
09/06/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial admitió un recurso de inconstitucionalidad para que el máximo tribunal salteño analice el cuestionamiento de la querella a los jueces Alejandro Lávaque y Leonardo Aranibar
Proceso por violencia de género contra Mario Cargnello
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial admitió un recurso de inconstitucionalidad para que el máximo tribunal salteño analice el cuestionamiento de la querella a los jueces Alejandro Lávaque y Leonardo Rubén Aranibar por supuesta parcialidad.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial concedió el recurso de inconstitucionalidad planteado por la abogada Claudia Zerda Lamas y el abogado José Viola, representantes legales de las monjas Carmelitas Descalzas en la causa contra el arzobispo de Salta, Mario Cargnello, por violencia de género. El caso se elevará a la Corte de Justicia de Salta para que se pronuncie sobre la recusación de los jueces Alejandro Lávaque y Leonardo Rubén Aranibar por dudas sobre su imparcialidad.
El 3 de abril de 2025 se cumplió un año desde que la jueza Carolina Cáceres Moreno dictó sentencia en la causa iniciada por las Carmelitas Descalzas del Convento San Bernardo contra el arzobispo Mario Cargnello, el sacerdote Lucio Ajaya, el obispo emérito Martín de Elizalde y el vicario judicial Loyola Pinto y de Sancristóval, por violencia de género.
Luego de considerar acreditada la existencia de violencia física, psicológica y económica, Cáceres Moreno ratificó las medidas de protección que ya estaban vigentes, incluyendo la prohibición de acercamiento. También ordenó a los denunciados que realicen tratamiento psicológico y capacitación obligatoria en violencia de género.
Por otro lado, la jueza remitió un oficio al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados, señalando que el abogado defensor de Cargnello, Eduardo Romani, actuó como letrado mediante interpósita persona. La magistrada también dispuso requerir a la Policía de Salta la elaboración de la planilla prontuarial de Cargnello, Ajaya, Loyola Pinto y De Elizalde. En ese momento, la jueza también ordenó notificar la sentencia al Papa Francisco.
Ante aquel fallo, todas las partes interpusieron recursos de apelación ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Salta, integrada por los jueces Leonardo Aranibar, Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque.
La querella afirmó que Cargnello presentó su apelación de forma tardía. Los abogados de las carmelitas esgrimen que los jueces Aranibar y Lávaque ya emitieron un "anticipo de opinión favorable" a los acusados en un recurso de inconstitucionalidad previo que concedieron a Loyola Pinto. Por ende, consideran que estos magistrados no están en condiciones de resolver las apelaciones.
Asimismo, la querella de las monjas señala que "la situación es más grave todavía respecto al juez Aranibar" debido a que "violando toda igualdad de la relación procesal, de oficio y sin que ninguna contraparte lo haya solicitado, cuestionó la personería con que se venía desarrollando el proceso".
Para la querella, los jueces ya tienen una posición tomada en el asunto e hicieron referencia a otras decisiones que, afirman, han servido para demorar el proceso y beneficiar al arzobispo Cargnello.
Ahora, la Cámara de Apelaciones, al resolver la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, recordó que en general las recusaciones, los pedidos de apartamiento de jueces, no suelen habilitar una instancia superior, porque se los considera parte de los pasos normales del proceso. Sin embargo, hizo una excepción en este caso porque, según la jurisprudencia, cuando está en juego el derecho a tener un juicio justo e imparcial, sí corresponde que intervenga la Corte.
"El análisis de los argumentos configurativos de la supuesta arbitrariedad que alegan los recurrentes parece inescindible del examen de la afectación de los derechos constitucionales que invocan, por lo que la solución jurídica requiere de la interpretación de los preceptos constitucionales y eventualmente, de los tratados internacionales, en tanto sean aplicables a la cuestión de recusación con causa suscitada", señaló la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones.
"Ello así, siguiendo un criterio de amplitud en atención a la naturaleza de la cuestión y las particularidades de la causa, cabe considerar que en el caso se torna aconsejable la concesión del recurso excepcional, a fin de que la Corte de Justicia se pronuncie al respecto", admitió la Cámara de segunda instancia.
Fuente de la Información: Página 12