Al igual que en Salta, reconocieron la triple filiación de una niña en Santa Fe
09/09/2022. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Una jueza de Familia admitió judicialmente la triple filiación de la niña de 3 años y ordenó al Registro Civil de la provincia de Santa Fe confeccionar una nueva acta de nacimiento con los apellidos de sus padres socioafectivo y biológico.
Una niña de 3 años de la ciudad santafesina de Rosario se convirtió en la persona de menor edad a la que se le reconoce en la Argentina la triple filiación con dos padres, uno biológico y otro socioafectivo, y una madre, informaron este miércoles fuentes judiciales locales.
Una jueza de Familia de Rosario admitió judicialmente la triple filiación de la niña de 3 años y ordenó al Registro Civil de la provincia de Santa Fe confeccionar una nueva acta de nacimiento con los apellidos de sus padres socioafectivo y biológico, quienes prestaron su consentimiento.
El informe de la psicopedagoga que entrevistó a la niña da cuenta de que a pesar de su corta edad reconoce a ambos hombres como padres, identificando a uno como “Papito” y a otro como “Papino”, y que disfruta de las dos relaciones.
Si bien existen otros antecedentes de triple filiación, el de H. -como es identificada la niña de Rosario- constituye el de la persona de menor edad.
Antecedentes
En 2015 la provincia de Buenos Aires otorgó la triple filiación a un bebé, pero en ese caso fue de dos madres -unidas en matrimonio igualitario- y el hombre que ofició de donante para la fertilización de una de las mujeres.
En julio de este año una jueza de la ciudad de Buenos Aires falló en el mismo sentido, pero un caso de dos varones que eran pareja y una mujer que decidieron eludir el método de la gestación por subrogación de vientre y optaron por modelo de “copaternidad”.
En mayo pasado un fallo judicial firmado en la provincia de Córdoba también otorgó la doble filiación paternal a dos hombres -en un caso similar al de Rosario- pero se trató de una adolescente.
Y en agosto, en la provincia de Salta, una jueza resolvió la “multipaternalidad” de un niño con dos padres -legal y biológico- cuya madre había fallecido.
Primer caso salteño
El Juzgado de primera instancia en lo Civil de Personas y Familia 2 de Orán, a cargo de la magistrada Ana María Carriquiry, resolvió por primera vez una triple filiación en la provincia de Salta en agosto del 2021.
En el caso, el padre biológico solicitó la nulidad del reconocimiento paterno en contra del hombre que cuidó y crió al niño desde su nacimiento. La madre falleció a pocas semanas de conocerse el resultado positivo de la prueba de ADN, mediante la cual se comprobó que el actor era el progenitor biológico.
El progenitor socioafectivo contestó demanda y solicitó que se reconozca la multiparentalidad, para proteger al menor y su grupo familiar afectivo. Afirmó que, de producirse el desplazamiento en su rol como progenitor, impactaría de forma perjudicial en la personalidad del niño, por las secuelas de perder, primero a su madre y luego a su padre
En este escenario, la jueza se preguntó: “¿Cómo desplazar a ese padre que amó y cuidó a al menor durante estos dos años de vida?”. Y advirtió que “no se trata de desplazar a nadie, sino de multiplicar los afectos, en clave de derechos humanos”.
En su decisión, la jueza también acompañó una carta dirigida al niño en la que expresó: "Lo único que hice, Pedro, fue reconocer el derecho que tenés a tener dos papás que te críen, te cuiden. Porque, en definitiva, lo único que interesa: es multiplicar amor. Espero que seas muy feliz y estés siempre orgulloso de tu mamá y de los papás que la vida te dio".
“No es este el caso, donde el Juez de la causa propone una solución, por el contrario, han sido las partes, actor y demandado, quienes pidieron por el reconocimiento de la triple filiación. Solo queda, por parte de la proveyente, reconocer derechos, y en esa senda, estimo que la acción debe prosperar, tal como lo solicitaron”, dijo la sentenciante, ya que fueron las partes las que ratificaron el deseo de que se reconozca la triple filiación.
De este modo, la magistrada declaró inaplicable el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece como máximo dos vínculos filiales, en una interpretación sistémica de los artículos 1 y 2 del CCCN. Se ordenó además la emisión de una nueva acta con los tres apellidos de sus progenitores.
Los progenitores también acordaron cuestiones vinculadas con los alimentos, el cuidado personal, el régimen de comunicación y la autorización de viaje. Se les impuso la obligación de hacer saber al niño la verdad biológica- socioafectiva, como expresión del derecho a la identidad.
En su decisión, la jueza también acompañó una carta dirigida al niño en la que expresó: "Lo único que hice, Pedro, fue reconocer el derecho que tenés a tener dos papás que te críen, te cuiden. Porque, en definitiva, lo único que interesa: es multiplicar amor. Espero que seas muy feliz y estés siempre orgulloso de tu mamá y de los papás que la vida te dio".
Fuente de la Información: FM Profesional