Ahora, la Cámara Federal favorece a Marcos Levín en un caso de lesa humanidad
29/08/2021. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Se trata de la misma causa en la que hace un mes, el 28 de julio, el tribunal resolvió confirmar el procesamiento de Marcos Levín por supuestos delitos de lesa humanidad contra 16 empleados de La Veloz del Norte.
Ahora, sin embargo, admitieron un recurso interpuesto por su defensa. En dicha causa, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta había rechazado una apelación presentada en favor del empresario. También lo hicieron contra los defensores del ex jefe de Personal de la empresa José Grueso, el ex comisario Víctor Hugo Almirón y el exoficial auxiliar Enrique Víctor Cardozo, ambos de la Comisaría Cuarta.
El fallo salió por mayoría con los votos de la jueza Mariana Catalano y Ernesto Solá, mientras que Alejandro Augusto Castellano se pronunció por dictar la falta de mérito a favor de Levín y el resto de los acusados, siendo el eje de la discusión el carácter de los hechos imputados.
Para la fiscalía y la querella, Marcos Levín se aprovechó del aparato represivo reinante entre diciembre de 1976 y febrero de 1977 para promover torturas a un grupo de empleados, quienes simpatizaban con los reclamos laborales esgrimidos por Víctor Cobos, delegado gremial.
Estos hechos, según la óptica de la fiscalía, son de carácter de lesa humanidad, mientras que la defensa de Levín, encabezada por el abogado Marcelo Arancibia, no revisten esa calidad y debe ser ajusticiado por los tribunales ordinarios de la provincia.
La discusión, en realidad, es una reedición de un caso previo imputado también a Levín, siendo la víctima Víctor Cobos. En dicha causa, la justicia federal avanzó incluso hasta el juicio y condena del empresario y el resto de los acusados.
Juicio nulo
Dicha condena, sin embargo, fue revertida por Arancibia, quien obtuvo un fallo favorable de la Cámara Federal de Casación Penal, la que declaró nulo el juicio y, por ende, la sentencia condenatoria contra el empresario, a la vez que ordenó un nuevo juicio.
En su fallo, los jueces Eduardo Riggi, Juan Carlos Gemignani y Carlos Mahiques, de la Sala III de la Cámara Federal de Casación, dijeron que “delitos cometidos no son de lesa humanidad y que la detención y los tormentos que sufrió el delegado gremial Víctor Cobos no respondieron al contexto de represión sistemática de los opositores políticos y los trabajadores organizados”.
Este revés, hasta el momento no está firme, pues el fiscal general ante esa Cámara, apeló y logró llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia, sin que hasta el momento se haya expedido al respecto, por lo que el destino de la primera causa es aún incierto. Pese a ello, el juez federal Julio Bavio avanzó contra Levín y, con la misma base expuesta en el primer caso, procesó al empresario, Grueso, Almirón y Cardozo por delitos de lesa humanidad, pero –en este caso- señaló como víctimas a 16 empleados.
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó este fallo, lo que llevó al defensor de Levín a plantear un nuevo recurso de casación, tal como en la primera causa, frente al cual el tribunal no pudo oponer resistencia y terminó por concederlo.
Argumentos del nuevo fallo de los camaristas
En su nuevo fallo, dictado el 24 de agosto pasado, los jueces Catalano y Solá, los mismos jueces que habían votado en contra, reconocieron la validez de los argumentos expuestos por Arancibia, quien, lejos de otros aspectos del caso, centró la discusión en el tenor de los hechos, los cuales, según alegó, no son de lesa humanidad.
La estrategia fue acertada, pues los dos magistrados, si bien no reconocieron que así fuera, terminaron por admitir que dicha discusión, pese a no ser de carácter definitiva, debe ser zanjada por un tribunal de alzada, por lo que decidieron hacer lugar al recurso y darle vía libre.
Manifestaciones de Solá y Catalano
Al respecto, el juez Solá sostuvo que los argumentos presentados por el defensor Arancibia “podrían constituir una cuestión federal suficiente que habilita la competencia casatoria, como tribunal intermedio, pues -en esas condiciones- ello podría ocasionar a los recurrentes un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior”.
Por su parte, Catalano reconoció también que, en el medio, habría en juego una decisión que podría derivar en el sobreseimiento del empresario, por lo que opinó que en estos casos “debe seguirse la doctrina desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Fuente de la Información: Nuevo Diario