La inamovilidad de los jueces de Corte en punto muerto
18/06/2018. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Si bien el pedido de juicio político contra el juez, Guillermo Catalano, se resolvió expeditamente, la Comisión envió un claro mensaje en torno a cómo lograr el carácter vitalicio que buscan los miembros del alto tribunal
Aunque no es usual, los integrantes de la Comisión de Juicio Político, en su resolución de rechazo al pedido de legisladores de la UCR y del PRO de someter al presidente de la Corte de Justicia, Guillermo Catalano, a un proceso de destitución, incluyeron en el dictamen, una frase que no pasó desapercibida.
Cualquier eventual modificación a la Constitución Provincial debe realizase necesariamente a través del procedimiento previsto por la propia Carta Magna Provincial en su Sección Cuarta, Capitulo Único, Poder Constituyente arts. 184 y 185., suscribieron los diputados para luego agregar dos pequeños párrafos y cerrar así un nuevo capítulo dentro de esta novela político – judicial.
Como se sabe, tras el fallido intento de la Federación Argentina de la Magistratura por lograr una declaración de inconstitucionalidad del artículo 156 de la Constitución de la Provincia de Salta, norma que establece la renovación de los jueces de la Corte de Justicia a instancia del Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, la Asociación de Jueces de Salta inició un camino por vía judicial para lograr esa declaración.
Esta vía quedó, según interpreta esta asociación, habilitada luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en noviembre del año pasado, decidiera excusarse de resolver el asunto y establecer que su resolución era un asunto del “derecho público local”.
La vía judicial
Es vista de ello, se hizo un planteo a fin de que la Corte de Justicia de la Provincia resuelva el asunto, sin embargo y por tratarse de la inamovilidad de ellos mismos como jueces, los integrantes del más alto tribunal salteño decidieron excusarse y darle paso a la resolución del caso a un tribunal “ad hoc”.
En ese marco, el 23 de marzo pasado, la oficina de prensa del Poder Judicial dio a conocer la excusación de Catalano en el asunto, sin embargo, informó que se había dictado una providencia, a la cual le dio carácter de “mero trámite”.
Bajo ese título, se dispuso que el sorteo de jueces a componer el tribunal “ad hoc”, debía hacerse entre magistrados que componen el Tribunal de Impugnación, decisión que pasó a convertirse en el eje principal del pedido de juicio político contra el preside de la Corte.
Al respecto, los diputados denunciantes señalaron que las irregularidades están expresas, en la Ley Orgánica del Poder Judicial número 5.642, modificada por la Ley provincial número 7.515, artículo 32. Ley 8.036/17, artículo 10. Y Ley Orgánica de la Justicia en lo Civil y Comercial Nº 5.595.
El 5 de abril pasado, en tanto, el Poder Judicial informó que Ramón Medina, uno de los jueces sorteados emitió otro escrito polémico: “atento a las excusaciones formuladas y en virtud de acta de sorteo, asumo la dirección del proceso”. Esta asunción automática y sin el concurso del cuerpo colegiado que es la Corte de Justicia de Salta, llevó a un grupo de diputados a plantear el pedido de juicio político en contra de Catalano.
Tribunal ad hoc
El pedido de juicio político fue promovido por diputados provinciales del PRO (Gladys Moisés, Norma Lizárraga y Martín de los Ríos), y de la UCR, Héctor Chibán, Mario Mimessi y Humberto Vázquez), y se fundamentaba en la controversia jurídica planteada por no haber rechazado dos acciones populares de inconstitucionalidad y por la conformación de una Corte ad hoc de conjueces, orientadas ambas, al parecer, a convertir en vitalicios los mandatos de los actuales siete jueces que integran el máximo tribunal salteño.
En vista de este planteo, la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de Salta, presidida por el justicialista, Alberto Abadía e integrada por , Ramón Villa, Bettina Romero, Lucas Godoy, María del Socorro López, Mario Vilca, Andrés Suriani y Baltasar Lara Gros iniciaron el tratamiento del pedido.
Tras cinco días de análisis, la comisión entendió que “no hay fundamentos” para iniciar el procedimiento, y por ende, se rechazó el planteo contra el presidente de la Corte de Justiciam por falta de fundamentos. Al respecto, el diputado del PRO, Andrés Suriani, afirmó que el pedido fue declarado inadmisible, pero que se emitió una declaración advirtiéndole que la justicia no puede reformar la Constitución de la Provincia vía fallo de la Corte Ad Hoc.
En dicha resolución, tal como ya mencionamos, se dejó una especie de advertencia, cuando los diputados de la comisión, de manera expresa, sostuvieron que la única vía de lograr la inamovilidad de los jueces de la Corte es a través de lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Constitución de la Provincia.
Estos artículos no hacen más que dejar en claro que sólo la reforma de la constitución es la vía aceptable, al menos, por el poder político para tratar este asunto que, últimamente, tiene tan ocupados a los jueces de la Corte.
El mandato de los jueces de Corte a través del tiempo
Desde la reforma constitucional, de 1986, la estabilidad de los jueces de Corte se redujo a seis años con la chance de reelección, la que en caso de concretarse sería de carácter vitalicia. Claro que esa ecuación era casi imposible, pues el gobernador, hasta ese entonces, sólo duraba cuatro años en su cargo.
En 1998, a través de una nueva reforma constitucional, se eliminó la posibilidad de alcanzar el carácter de vitalicio en una segunda reelección. Sin embargo, en esta reforma se amplió el mandato del gobernador de 4 a 8 años, o sea dos mandatos si es reelecto. En el 2003, en tanto, se agregó un tercer mandato, con lo cual el gobernador llegó a la posibilidad de permanecer hasta 12 años en su cargo.
De esta manera, la ecuación pensada en 1986 quedó desfasada, pues el gobernador, con 12 años, y jueces de Corte, con la mitad, generó cierta inestabilidad. En este sentido, tal vez existe el único punto de encuentro de los sectores en puja, y se reduce al hecho de que es necesario resolver la estabilidad de uno y otro poder, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, a fin de garantizar la independencia judicial.
En los no se ha llegado a un acuerdo es en cuanto al camino a seguir para obtener ese equilibrio, pues mientras la Corte de Justicia insiste en hacerlo en su propio campo, el Poder Ejecutivo se mantiene, por ahora, al margen de esta cuestión.
Desde el radicalismo, organismos civiles y reconocidos juristas locales, en tanto, propician que cualquier cambio que se haga al respecto, surja y se sustancie por la vía democrática, o sea, a través de una reforma constitucional, lo cual hasta el momento es sólo materia de análisis.
EL INTRA